SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2021-S2

Fecha: 30-Jul-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 6 a 7, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30234307, el 25 de agosto de 2020, María Amparo Zapata Solis, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba, pronunció sentencia absolutoria en su favor, y en consecuencia, el respectivo mandamiento de libertad, ordenando al Director del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del mencionado departamento, ponerlo en libertad; sin embargo, dicha autoridad policial -ahora demandado-, a pesar de haber sido notificado a horas 15:02 de la misma fecha, hasta la interposición de la presente acción de libertad -27 de dicho mes y año-, no dio cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, privándolo de su libertad de manera ilegal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegó como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, dignidad y libertad personal, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) Su conducción a la audiencia de acción de libertad a efectos de verificar su existencia física y que no haya sido sujeto de vejámenes o torturas; y, b) Su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándola, manifestó que: su detención ilegal y arbitraria subsistió hasta un día antes de la audiencia de acción de libertad -27 de agosto de 2020-; toda vez que, recién a horas 16:00 se efectivizó su libertad; por lo que, requirió se le conceda la tutela impetrada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mauricio Quiroz, Director del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia señalada, a pesar de su legal citación vía WhatsApp conforme consta a fs. 14.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 18 a 19 vta., concedió la tutela solicitada y considerando que el accionante ya se encuentra en libertad, recomendó al Director del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del mismo departamento, efectivizar los mandamientos de libertad de manera inmediata y conforme corresponda, a fin de evitar detenciones ilegales o indebidas; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes adjuntos se evidenció que fue librado un mandamiento de libertad a nombre de Jery Lider Justiniano Soliz por orden de la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del mencionado departamento, como emergencia de la emisión de una Sentencia absolutoria de 25 de igual mes y año; que en virtud, al art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debía determinarse la libertad en el acto; y, 2) Acorde a la diligencia de notificación, el mandamiento de libertad fue puesto en conocimiento del citado Director el 25 del mismo mes y año a horas 15:00; empero, la libertad no fue efectivizada sino hasta horas 16:00 del día “28” de igual mes y año, lo cual denota la transgresión del derecho a la libertad de circulación, derecho a la dignidad y libertad personal del accionante, en el tiempo que oscila entre el 25 de igual mes y año horas 15:00 y el “28” de similar mes y año a horas 16:00, constituyendo una detención ilegal.