SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S2
Fecha: 30-Jul-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 24 a 27 vta., los accionantes refirieron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa; el 29 de noviembre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva por seis meses en el Centro Penitenciario Santo Domingo Cantumarca de ese departamento; en audiencia de 29 de mayo de 2020, dedujeron incidente por incompetencia; en razón a ello, la mencionada autoridad, declinó competencia a la jurisdicción del municipio de Uyuni, argumentando que los hechos fueron ocurridos en ese lugar.
El 2 de junio de igual año, solicitaron la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas, no llevaron adelante dicho acto procesal, argumentando que no contaban con medios tecnológicos necesarios; además no fue posible su traslado por efectivos policiales al municipio de Uyuni, ante esos inconvenientes presentaron oficios al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y al Centro Penitenciario supra citado.
Asimismo, el 19 de junio de 2020, nuevamente pidieron la cesación de la medida extrema, aguardando más de diez días para que las Juezas ahora demandadas, gestionen actuados y recursos para la celebración de ese acto procesal; a tal efecto, se fijó audiencia de consideración para el 22 de julio de igual año; empero, no pudo llevarse a cabo por falta de medios tecnológicos; siendo reprogramada para el 15 de septiembre del referido año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia; y, los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.II, 116, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que las Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, señalen dentro del plazo establecido por ley, audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, sea conforme a procedimiento y cumpliendo las medidas de bioseguridad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de agosto de 2020, según consta en acta y Disco Compacto (CD), cursante a fs. 34 y 38, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el tenor de su memorial de acción tutelar y ampliándolo señalaron que: a) Solicitaron en varias ocasiones audiencias de cesación de la detención preventiva a las autoridades judiciales ahora demandadas; suspendiéndose el último verificativo por no contar con medios tecnológicos; además, resulta imposible su traslado al municipio de Uyuni; debido a que, tienen actos procesales programados con anterioridad; b) No existen actas a efectos de contrastar las audiencias diferidas de 29 de mayo y 22 de agosto de 2020; y, c) La SCP 0182/2017-S2 de 19 de marzo, sostuvo que el plazo para el señalamiento de cesación de la detención preventiva es de tres días.
Asimismo, respondieron a las aclaraciones realizadas por el Tribunal de garantías, expresando que: lamentablemente no contaban con el acta de audiencia de 15 de septiembre de 2020; hecho que imposibilitó aparejar a la acción de defensa; y, solicitaron corra traslado a las Juezas demandadas a efectos de aclarar lo peticionado.
I.2.2. Informe de las demandadas
Celia Monzón Orellana y Sabina Abal Oña, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, en audiencia virtual argumentaron lo siguiente: 1) El 5 de junio de 2020, fue radicado el proceso penal en ese Tribunal, las tres Juezas firmaron los señalamientos de audiencia de solicitud cesación de la detención preventiva; 2) El 14 de julio de igual año, mediante WhatsApp los impetrantes de tutela, pidieron cesación de la medida impuesta; a ese efecto, fijaron audiencia para el 27 del mismo mes y año a horas 09:00, emitiendo los exhortos y órdenes de salida; empero, los peticionantes de tutela no estuvieron presentes en el indicado verificativo; 3) Debido a la pandemia por el COVID-19, no pudieron cumplir los plazos establecidos en la norma, son varios casos con detenidos en el departamento de Potosí; el municipio de Uyuni fue catalogado con riesgo alto, los acusados -ahora accionantes- no pudieron ser trasladados a ese Tribunal de Sentencia Penal Primero; de cinco procesados, tres se encuentran en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de ese departamento y dos están recluidos en la Carceleta de Uyuni del aludido departamento; 4) Hicieron todo lo posible para conocer las peticiones de cesación de la medida impuesta conforme establece el Código de Procedimiento Penal, si bien no fijaron audiencia, fue debido a que cumplen funciones como Jueces unipersonales; vale decir, atiende diferentes materias; niñez y adolescencia, penal y laboral, y solo cuenta con una secretaria, quien tiene bastante carga procesal; pese a ello, continuaron trabajando; 5) Tuvieron información de que ninguna persona ingresa ni sale del mencionado Centro Penitenciario; 6) Enviaron notas al Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, al Consejo de la Magistratura y al mencionado Centro Penitenciario, a objeto de que otorguen un ambiente en la ciudad de Potosí para audiencias virtuales mediante plataforma virtual Blackboard, que “a la fecha” no fueron respondidas; intentaron realizar audiencias por la aplicación Zoom; sin embargo, tropezaron con algunos inconvenientes; y, 7) La presente acción de defensa fue mal dirigida, debió instaurarse contra las autoridades superiores; ya que, no depende de sus personas tener los medios idóneos para llevar adelante las audiencias virtuales.
Por otro lado, respondieron a las aclaraciones realizadas por el Tribunal de garantías, expresando que: existe audiencia programada de cesación de la detención preventiva para el 15 de septiembre de 2020; empero, no se tiene transcrita el acta de audiencia de 24 de agosto de igual año, para verificar debido a la pandemia por el COVID-19.
Gloria Maribel Canaviri Huertas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías virtual, pese a su notificación cursante de fs. 32 a 33.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
La autoridad fiscal, en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) El abogado de los accionantes indicó que tuvo dificultades para trasladarse al municipio de Uyuni por el temor a contagiarse del COVID-19 y factor económico; ii) La Circular 06/2020 de 7 de abril, estableció que las audiencias debían desarrollarse de forma virtual, y en aquellos asientos judiciales que no contaban con medios necesarios de manera presencial; iii) El referido municipio no cuenta con acceso a internet Wi Fi, menos el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí; ya que, la Empresa de Telecomunicaciones (ENTEL) no realizó puntos de conexión; y, iv) La carga de la prueba corresponde a los impetrantes de tutela; empero, estos no presentaron elementos contundentes para demostrar la vulneración de sus derechos.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 34 vta. a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades judiciales demandadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, convoquen a audiencia de cesación de la detención preventiva, según establece la última parte del art. 239 del CPP y modifiquen la celebración del verificativo de 15 de septiembre de igual año; bajo los siguientes fundamentos: a) Los impetrantes de tutela, solicitaron cesación de la medida extrema ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del referido departamento, conforme al citado precepto legal; b) De lo vertido en audiencia virtual por Celia Monzón Orellana y Sabina Abal Oña -Juezas demandadas-, se tiene que admitieron memoriales de petición de cesación de la medida impuesta, fijando audiencias para el 22 de julio y 24 de agosto de 2020; mismas que no fueron celebradas por inasistencia de los ahora accionantes, señalando nuevo acto procesal para el 15 de septiembre de igual año; c) No existe motivos para convocar actuaciones procesales fuera del marco de la norma, como es el Código de Procedimiento Penal; menos es justificativo argumentar que se tiene demasiada carga procesal en el despacho judicial o que no cuentan con medios tecnológicos y de transporte para llevar adelante las audiencias convocadas por el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del citado departamento; d) El art. 239.2 del Código Adjetivo Penal, modificado por la Ley 1173 indica que, el tribunal debe señalar audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, e) Las circulares que emitieron las máximas autoridades judiciales dispusieron que los tribunales de capital y de provincia, agoten todos los medios tecnológicos para llevar adelante las audiencias.
Asimismo, Celia Monzón Orellana -Jueza demandada-, solicitó complementación; a lo que, en sustanciación y resolución el Tribunal de garantías señaló que; el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, debe agotar los medios o en su caso emplear video conferencia vía WhatsApp.