SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2021-S2
Fecha: 30-Jul-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante de fs. 11 a 13, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público -a instancia de Vanessa Alejandra Limachi Luna-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, por Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2020, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado- dispuso la cesación de su detención domiciliaria, la cual venía cumpliendo con custodio policial; sin embargo, el acta de dicho actuado procesal no fue elaborado; posteriormente, el 22 de igual mes y año, se ingresó en cuarentena total por la pandemia del COVID-19, suspendiéndose las actividades judiciales; por lo que, no se notificó al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana con el acta, imposibilitando que el mencionado custodio se repliegue a su unidad policial y su persona recupere su derecho de locomoción.
El 1 de junio del indicado año, se determinó cuarentena dinámica manteniéndose suspendidas las actividades judiciales, no habiéndose practicado la merituada notificación a la referida institución policial, existiendo dilación atribuible al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento; pues, las actas y resoluciones judiciales debieron efectuarse bajo el principio de celeridad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, y del principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado emita: a) El acta y Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2020, de la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, y notifique con las mismas al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; y, b) Los demás decretos y resoluciones correspondientes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de junio de 2020, según consta en acta cursante a fs. 26 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que, se habría realizado el acta de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares de 19 de marzo de 2020; pero, tal actuación no fue notificada al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; asimismo, durante la cuarentena dinámica, la autoridad de control jurisdiccional tuvo oportunidad para practicar la diligencia extrañada.
I.2.2. Informe del demandado
Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 24.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, agregando que una vez reiniciadas las actividades jurisdiccionales en ese distrito se regularizarían los trámites judiciales pendientes conforme a la normativa y la prioridad correspondientes; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, declaró la cuarentena total a partir del 22 de igual mes hasta el 4 de abril del indicado año, suspendiendo las actividades públicas y privadas, y manteniendo a la población en sus domicilios; 2) El Órgano Judicial a la fecha de esa audiencia tutelar continuaba con las labores suspendidas, excepto los jueces de turno para situaciones excepcionales; así, Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, mediante Instructivo 03/2020 -no señala fecha- determinó que los asientos judiciales del municipio de Cercado del mencionado departamento, mantuvieran la suspensión de actividades, excepto el personal jurisdiccional de los juzgados de turno; igualmente, emitió el Instructivo 02/2020 y los Comunicados 17/20 y 19/20 -todos sin indicación de data-, respecto a la atención de solicitudes de aplicación, modificación y cesación de medidas cautelares de carácter personal, referentes únicamente a riesgos relacionados con el COVID-19 previstos en el art. 239.5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el cumplimiento de condena penal; y, 3) Por lo que, no se advirtió vulneración al derecho a la libertad del accionante; toda vez que, el Juez demandado determinó la detención domiciliaria del prenombrado en derecho y estando debidamente suscrito el Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2020.
I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 7 de mayo de 2021, cursante a fs. 38, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose recibido dicha literal, por decreto constitucional de 28 de julio de igual año, notificado la misma fecha, corriente de fs. 58 a 60, se reanudó el plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.