SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2021-S3

Fecha: 29-Jul-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 5 a 9, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajaba desde el 1 de abril de 2009 en el FPS, en el cargo de Profesional Técnico dependiente de Gerencia Departamental de Chuquisaca. Habiéndosele pedido que tome sus vacaciones desde el 17 de febrero de 2020, concluyendo la misma el 2 de abril de dicho año, fue destituido de su fuente laboral, sin que se le expliquen las causales de su despido.

Por los motivos referidos precedentemente, presentó una nota el 14 de septiembre de 2020 a Jhon Clive Cava Chávez, Gerente Departamental del FPS de Chuquisaca
-ahora accionado-, solicitando informe sobre las causales de su despido; sin embargo, no recibió respuesta alguna; por lo que, reiteró la misma presentando nuevamente otra nota el 21 de igual mes y año, pese a ello aún continúa sin recibir respuesta.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela señala como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que la autoridad accionada responda de manera fundamentada a sus notas del 14 y 21 de septiembre de 2020, emitiéndose el informe solicitado en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2020 a través de la plataforma virtual BLACKBOARD, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 17 vta., en presencia del peticionante de tutela y el accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Jhon Clive Cava Chávez, Gerente Departamental del FPS de Chuquisaca, en audiencia de acción de amparo constitucional, manifestó lo siguiente: a) De manera verbal, en más de una ocasión se había dado a conocer las razones por las cuales se le dio de baja “…desde la Ciudad de La Paz…” (sic); asimismo, la designación no depende de la Gerencia Departamental; b) Reconoce que llegaron las notas, pero que las mismas fueron enviadas a la indicada ciudad; c) Se explicó verbalmente al impetrante de tutela sobre las razones por las cuales fue dado de baja, que fue por reducción de personal; asimismo, los Gerentes son nuevos, sin embargo tiene el derecho de reclamar respuesta; y, d) Siendo que el “Gerente Regional” no tiene competencia ni atribución para firmar contratos ni memorándums para ningún personal de la institución y manifiesta que agilizará para que tenga una respuesta pronta.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 091/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada otorgue respuesta a la indicada petición en el plazo de tres días, determinación asumida considerando los siguientes fundamentos: 1) En razón a la prueba presentada por el peticionante de tutela, así como la ratificado por la parte accionada, no se advierte ningún hecho controvertido; 2) Habiendo sido despedido el accionante y por notas de 14 y 21 de septiembre de 2020, solicitó a la autoridad accionada conocer cuáles fueron las causales de su despido; y, 3) No se advierte discusión en el hecho de que las notas de referencia no fueran respondidas por la autoridad a las que fueron presentadas, habiendo transcurrido más de un mes desde la presentación de la primera nota; por lo que, es evidente que al existir una petición no respondida, se lesiona el indicado derecho.