Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0415/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0415/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. De suyo, el petitorio no es la conclusión semántica e inevitable del memorial de la acción de defensa, sino es la síntesis de las pretensiones de la o el accionante, emergente del resultado de las operaciones lógicas y consideraciones desarrolladas en el acto jurídico de postulación o individualización de la cosa demandada, conforme a la exposición de los hechos para obtener una declaración respecto a un derecho a su favor

En ese sentido, a la situación antes descrita se hace aplicable el razonamiento jurisprudencial desarrollado en la SCP 165/2017-S3 de 10 de marzo,  que estableció: “…el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. De suyo, el petitorio no es la conclusión semántica e inevitable del memorial de la acción de defensa, sino es la síntesis de las pretensiones de la o el accionante, emergente del resultado de las operaciones lógicas y consideraciones desarrolladas en el acto jurídico de postulación o individualización de la cosa demandada, conforme a la exposición de los hechos para obtener una declaración respecto a un derecho a su favor(las negrillas son nuestras).

Bajo ese contexto, al haberse revocado totalmente la RA J.D.T.-CH.- 47/20 y la Conminatoria de reincorporación laboral, mediante RM 042/21 emitida por la Ministra y la Directora General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concurre, en el presente caso, la pérdida del objeto procesal, situación que hace infundado e innecesario resolver el petitorio expuesto por la peticionante de tutela, motivo por el que correspondía denegar la tutela solicitada sin efectuar el análisis alguno de la problemática planteada, al haber desaparecido los supuestos fácticos que originaron su activación, como ya se tiene mencionado.