Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0415/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
I.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a un salario justo, manifestando que la parte ahora accionada, procedió a su desvinculación laboral de manera injustificada; no obstante, haber suscrito más de dos contratos consecutivos de trabajo a plazo fijo, suscitando que ante ese despido injustificado acuda ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar su reincorporación a su fuente laboral, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 005/2020 de 24 de febrero, que ordenó su inmediata reincorporación laboral; sin embargo, las autoridades ahora accionadas no dieron cumplimiento a dicha determinación.
- I.
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. De suyo, el petitorio no es la conclusión semántica e inevitable del memorial de la acción de defensa, sino es la síntesis de las pretensiones de la o el accionante, emergente del resultado de las operaciones lógicas y consideraciones desarrolladas en el acto jurídico de postulación o individualización de la cosa demandada, conforme a la exposición de los hechos para obtener una declaración respecto a un derecho a su favor
- denegada