AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2021-CA

Fecha: 16-Ago-2021

I.  SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por notas presentadas el 21 y 28 de mayo de 2021, cursantes a fs. 9 y vta.; y, 45 vta., los miembros del Consejo de Autoridades Originarias de los Ayllus Aranzaya y Urinzaya de Tolapampa - C.A.O.A.U.T., Nación Originaria Killacas, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del citado departamento, solicitan la declinatoria de competencia, dentro del proceso penal, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, presentado por Silvia Prima Flores Fernández contra Rogelio Chambi, ambos comunarios de Kulla, caso que también es de conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), específicamente del Ayllu Tolapampa.

Por lo expuesto, amparados en sus usos y costumbres además de los arts. 190 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 y 7 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), solicitan la declinatoria de competencia de la citada autoridad jurisdiccional.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Mediante Resolución de 1 de junio de 2021, cursante de fs. 46 a 48 vta., el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, se allanó a la solicitud de declinatoria de competencia por parte de los miembros del Consejo de Autoridades Originarias de los Ayllus Aranzaya y Urinzaya de Tolapampa - C.A.O.A.U.T., Nación Originaria Killacas, provincia Antonio Quijarro del citado departamento, por cumplirse de manera simultánea los tres ámbitos de vigencia: personal, territorial y material, previstos por los arts. 9, 10 y 11 de la LDJ, disponiendo la remisión de la presente causa no solo a la JIOC, sino también al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de su revisión; señalando además que, la autoridad indígena originaria campesina, se encuentra facultada para interponer el conflicto de competencias jurisdiccionales, ante esta instancia constitucional; bajo los siguientes fundamentos: a) Para determinar la procedencia o no de la solicitud de declinatoria de competencia, se debe partir del hecho de que, para que la JIOC ejerza la administración de justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio, deben concurrir simultáneamente los tres ámbitos, previstos por el art. 191.II de la CPE; b) En el ámbito de vigencia personal, el probable autor del delito y la víctima, son parte de la Comunidad de Kulla; respecto al ámbito territorial, la referida Comunidad es parte de la JIOC de los Ayllus Aranzaya y Urinzaya de Tolapampa - C.A.O.A.U.T., Nación Originaria de Killacas, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí; y, con relación al ámbito material, en materia penal esta tiene sus excepcionalidades, vale decir, que existen asuntos que están reservados a la jurisdicción ordinaria; efectuando una interpretación desde y conforme a la Ley Fundamental y además del bloque de constitucionalidad, como es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el presente caso se trata de una figura penal por lesiones graves y leves, que está previsto en el art. 271 del Código Penal (CP), que tiene como ámbito de protección la integridad física y corporal de las personas, lo que quiere decir, que no se encuentra dentro de las prohibiciones que establece el art. 10 de la LDJ, no existiendo reserva legal; concurriendo en consecuencia, los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial, establecidos en el art. 191.II de la Norma Suprema, y considerando que tanto la Jurisdicción Ordinaria y la JIOC gozan de igualdad jerárquica, corresponde dar curso a lo solicitado.