AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2021-CA
Fecha: 16-Ago-2021
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 428 a 435 vta., el recurrente señala que, interpone el recurso directo de nulidad contra el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, por usurpar la competencia de un Juez del Trabajo dentro del proceso administrativo laboral de reincorporación emergente de la denuncia formulada por Wilmer Palli Tallcahua y José Luis Condori Choque contra la Empresa TELECEL S.A. en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
Refiere que los nombrados trabajadores fueron despedidos de la Empresa que representa por incumplimiento al contrato de trabajo y al Reglamento Interno de esa Empresa y a pesar de haber depositado a favor de los mismos sus respectivos beneficios sociales, estos acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz denunciando despido injustificado, instancia que a pesar de la existencia de un proceso interno previo al mencionado despido activó ilegítimamente su competencia y citó a TELECEL S.A. a la única audiencia a la que fue convocada, en la cual la parte empleadora argumentó y presentó los documentos pertinentes sobre la causal de despido de los ex trabajadores, además de proveer los respaldos sobre el procedimiento interno al cual fueron sometidos, habiendo puesto además en conocimiento del Inspector del Trabajo la modulación del Tribunal Constitucional Plurinacional que establece que en caso de existir procedimiento interno previo al despido, el trabajador debe acudir a la vía judicial no pudiendo ya la Jefatura Departamental del Trabajo asumir competencia sobre la causa. No obstante, Marcelo Balderrama Vela, en su condición de Jefe Departamental del Trabajo de La Paz -usurpando la competencia únicamente otorgada a la Judicatura Laboral emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART. 48-49/D.S. 0495/ 057/2021 de 27 de abril-, dispuso la reincorporación de los ex trabajadores al puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de sus salarios devengados, acto administrativo en el que radica el recurso directo de nulidad.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta que el presente recurso directo de nulidad es procedente por aplicación de los arts. 143 y 144 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que definen como actos anulables por incompetencia toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular de autoridad u órgano público emitido en vulneración de la Constitución Política del Estado o las Leyes.
Refiere que el recurso está dirigido contra los actos ilegales emitidos por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, por emitir sin competencia la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART. 48-49/D.S. 0495/ 057/2021, a pesar que en la causa reclamada por los ex trabajadores, existía un procedimiento interno previo al despido que hacía inviable la actuación de esa autoridad conforme a la modulación del Tribunal Constitucional Plurinacional, que delimita la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante la existencia de un proceso interno previo para no poder asumir conocimiento sobre una causa de reincorporación en la vía administrativa aplicando la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, ni el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, articulados que autorizan a los Jefes Departamentales del Trabajo emitir conminatorias de reincorporación, pero tal atribución es específica para los casos de retiro injustificado y fue especialmente modulada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y 0042/2016 de 1 de abril, entre otras, las cuales tienen carácter vinculante y aplicación obligatoria por disposición de los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 15 del CPCo, modulación que claramente, expresa que no es aplicable el proceso administrativo laboral de reincorporación contenido en los arts. 10.III de los DDSS 28699 y 0495 y la RM 868/2010 cuando existe un proceso interno previo al despido que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral, estableciendo expresamente que ante dicho supuesto, el trabajador, sólo puede acudir ante la judicatura laboral, siendo el Juez del Trabajo la autoridad competente.
Indica que el recurrido al emitir la mencionada Conminatoria de Reincorporación conociendo la existencia del proceso interno previo aplicado a los ex trabajadores, excedió arbitrariamente su competencia al pronunciar el citado acto administrativo definiendo sobre el fondo de la causa, sin contar con competencia legal que le de validez y eficacia a su acto, ya que tal atribución únicamente le estaría conferida a la judicatura del trabajo, instancia que tiene competencia para decidir controversias emergentes de los contratos de trabajo conforme establecen los arts. 9 y 43 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, 73.4 y 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Por todo ello, el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, usurpó atribuciones al emitir la referida Conminatoria de Reincorporación, siendo pronunciada sin competencia, resultando por ello inválidos todos los actuados posteriores a la misma.
I.3. Petitorio
El recurrente solicita se declare fundado del recurso directo de nulidad, disponiendo a) La nulidad de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 057/2021, la Resolución Administrativa (RA) 302/21 de 19 de julio que ratificó dicha Conminatoria, todos los actuados o resoluciones administrativas posteriores; y, b) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.