AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2021-CA
Fecha: 17-Ago-2021
Encabezado
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2021-CA
Sucre, 17 de agosto de 2021
Expediente: 37442-2021-75-AIA
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Departamento: Santa Cruz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Aldo Raúl Terrazas Rivero y Daniel Prieto Tomelitch, Diputados Nacionales de la Asamblea Legislativa Plurinacional demandando la inconstitucionalidad de la frase: “…ningún candidato, desde el momento de su inscripción en el órgano electoral plurinacional, podrá dirigir programas o difundir columnas de opinión en medios de comunicación, bajo pena de inhabilitación…” contenida en el art. 122 de la Ley del Régimen Electoral (LRE); por ser presuntamente contraria a los arts. 21.3, 5 y 6; 46.I y II; 48.I, II y III; 54; 285.I numerales 1, 2, 3 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 2, 7, 18, 21, 23 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 3, 19, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 1, 13, 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).