AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-ECA
Fecha: 11-Ago-2021
I. ANTECEDENTES
En el acápite III.4. Análisis del caso concreto, de la SCP 0443/2019-S1 de 24 de junio, en sus dos últimas líneas, de oficio se advirtió, un error de forma, referente a que se consignó, “Por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías, al denegar la tutela obró de forma correcta”; en lugar de “Por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías, al denegar la tutela obró en parte de forma incorrecta”.
I.1. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-003/2021 de 3 de marzo, referente a la Resolución a solicitudes de enmienda, complementación y aclaración, se resolvió que: “1. Cuando se presente, una solicitud de aclaración, enmienda y complementación, y en ese ínterin las o los Magistrados integrantes de una Sala que suscribieron la Sentencia Constitucional Plurinacional principal, por efecto de la reconformación de Salas ya no formen parte de la misma; será conocida y resuelta por las mismas autoridades constitucionales que emitieron la resolución principal que dio origen a la petición de aclaración, enmienda y complementación”.