AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-ECA

Fecha: 11-Ago-2021

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION

II.1. De la aclaración, enmienda y complementación

Conforme a lo dispuesto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la aclaración, enmienda y complementación se encuentra consagrada como un instituto procesal de naturaleza constitucional que permite a los sujetos procesales exigir a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado la justicia constitucional al momento de resolver los asuntos sometidos a su competencia. Facultad que se extiende al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que, en virtud a dicha previsión legal, de existir conceptos obscuros que no se encuentren claros, errores materiales y omisiones en sus pronunciamientos, le corresponde a esta jurisdicción, de oficio, aclarar, enmendar o complementar dichos aspectos, ello sin modificar la decisión en el fondo, tal como prescribe la norma procesal constitucional citada.

Refiriéndose a la facultad otorgada por el art. 13.II del CPCo, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, señaló lo siguiente: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”.

II.2. Argumentos de la enmienda de oficio

En aplicación de lo previsto por la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad para precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto. Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, a continuación pasaremos a realizar las siguientes precisiones con relación a la SCP 0443/2019-S1 de 24 de junio.

En el acápite III.4. Análisis del caso concreto, de la SCP 0443/2019-S1 de 24 de junio, en sus dos últimas líneas, por error, se consignó “Por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías, al denegar la tutela obró de forma correcta”, redacción en la que se consignó de manera equivocada el término “correcta”, siendo que debió utilizarse el término “incorrecta” además de consignarse “en parte”; por lo que, la redacción que correspondía es la siguiente: “Por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías, al denegar la tutela obró en parte de forma incorrecta”; en ese entendido, al observarse dicho error; el cual, no afecta, ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde en consecuencia, emendar tal imprecisión, debiendo quedar la parte pre citada, en definitiva de la siguiente manera:

Por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías, al denegar la tutela obró en parte de forma incorrecta.”