AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-O
Fecha: 31-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución AC-04 de 26 de octubre de 2017, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la acción de amparo constitucional, únicamente contra el Juez codemandado, por vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; asimismo, deniega contra los miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CNC, así como respecto a los demás derechos alegados como vulnerados; disponiendo dejar sin efecto la Resolución 180/2017 de 8 de agosto, pronunciada por el indicado Juez, debiendo éste emitir una nueva resolución que tome en cuenta lo señalado por el Tribunal de garantías, aplicando la jurisprudencia que corresponda (fs. 1094 a 1101).
II.2. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión emitió la SCP 0112/2018-S1 de 10 de abril, por la que confirmó en todo la Resolución AC-04 de 26 de octubre de 2017, del Tribunal de garantías (fs. 1094 a 1101), CONCEDE la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías, con base en los fundamentos expuestos en la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional.
II.3. Mediante Resolución 043/2019 de 7 de febrero, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, en el recurso de nulidad del proceso arbitral seguido por la Empresa Minera Himalaya Ltda., representada por Erwin Francisco Von Borries Blanco y Horacio Acosta Álvarez contra COMIBOL representada por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar y Julio Alberto Vásquez Bracamonte, en la que deniega el recurso de nulidad presentado por COMIBOL dejando firme y subsistente el Laudo Arbitral 01/17 de 8 de febrero de 2017, y los Laudos Arbitrales de Enmienda o Corrección 2/17; y, el de Enmienda, Complementación y Aclaración 3/17 de 10 y 16 del mes y año señalados (fs. 1401 a 1431).