III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
Conforme a lo expuesto, en el presente caso, la suscrita Magistrada considera que la tutela debió ser denegada sin ingresar al fondo de la problemática planteada conforme a los fundamentos jurídico-constitucionales desarrollados supra.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
