I. ANTECEDENTES
El accionante considera como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba y congruencia, alegando que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, mediante el Auto de Vista 17 de 27 de septiembre de 2019, confirmaron el Auto Interlocutorio de 26 de junio de igual año, emitido por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del referido departamento, mediante el cual rechazó su incidente de devolución de vehículo, sin valorar ni analizar la prueba que presentó y si bien se hizo referencia a la misma; empero, no le otorgaron el valor necesario ni la interpretación correcta al momento de dictar el citado Auto de Vista, incurriendo de esa manera en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de dicha Resolución.
