SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021
Fecha: 16-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de las autoridades Indígenas Originarias Campesinas (IOC) del Sindicato Agrario de la comunidad Tacachira del Distrito Municipal 11, provincia Murillo de El Alto del departamento de La Paz
Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2019, cursante de fs. 12 a 14 vta.; Dionicio Quispe Alí, Secretario General de la Central Agraria Tacachira; Andrés Ángel Quispe Durán, Secretario General de la comunidad Tacachira; Basilio Alí Ibáñez, Secretario de Justicia; Pastor Alí Quispe, Secretario de Relaciones y Juan Alí Quispe, Presidente del Comité de Saneamiento de Tierras Parcelados, todos autoridades IOC de la comunidad Tacachira, provincia Murillo; y, Jhonny Aruquipa Mamani, Secretario Ejecutivo de la FE.S.C.O.N.M., todos de El Alto del departamento de La Paz, señalan que en pleno uso de las facultades previstas en sus estatutos y reglamentos internos, concertaron arribar a un acuerdo para la resolución del terreno en conflicto; motivo por el cual, Andrés Ángel Quispe Durán, Secretario General; Dionicio Quispe Ali, Secretario General de la Central Agraria y Juan Ali Quispe, Presidente del Comité de Saneamiento de Tierras Parcelados, todos de la citada comunidad, convocaron repetidamente a Gerardo Alí Quispe, quien no se hizo presente debido a que no cumplió con la función social “…y para rehuir a su falta interponen una acusación particular por el delito de despojo” (sic), proceso que se tramita ante el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del referido departamento.
Es así que, amparados en los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE); 101.I y 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidieron a la autoridad jurisdiccional, se aparte del conocimiento del caso y remita antecedentes a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC); sin embargo, el 28 de mayo de 2018, fueron notificados con la Resolución 250/2018 de 23 de igual mes, emitida por la citada autoridad jurisdiccional, a través de la cual, rechazó esa solicitud; por tal razón, plantearon apelación incidental; al efecto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 221/2018 de 3 de diciembre, indicando que: “... hace recuerdo al Juzgado de origen que el procedimiento especial es previsto por los artículos 101 a 103 del Código Procesal Constitucional...” (sic).
I.2. Resolución del Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz
Por Resolución 250/2018, cursante de fs. 1 a 3 vta., el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz “…RECHAZA LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA A LA JUIRISIDCCION ORIGINARIA CAMPESINA…” (sic), planteada por Dionicio Quispe Alí, Secretario General de la Central Agraria de la comunidad Tacachira, Distrito Municipal 11, provincia Murillo de El Alto del indicado departamento y otros, dentro del proceso penal seguido por Gerardo Alí Quispe contra Rogelio Sánchez Quispe y Eleuteria Quispe Quispe, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y apropiación indebida, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la vigencia personal, los solicitantes no acreditaron con prueba literal alguna, la existencia de la Central Agraria que representan, menos el lugar de su ubicación, ni su legitimación como autoridades de la comunidad citada; b) Sobre la vigencia material, los delitos acusados de orden privado se encuentran reservados para conocimiento y resolución de la jurisdicción ordinaria conforme establece el art. 53.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no así a la originaria campesina máxime si la referida jurisdicción no explicó -de manera conjunta- su competencia a través de los ámbitos personal, material y territorial; y, c) El informe jurídico UC-DDLP 063/2016, emitido por el Responsable de Catastro del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) del departamento de La Paz, señala la ubicación del predio denominado Tacachira en el área sub urbana de la jurisdicción de El Alto del indicado departamento, además de su registro en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), de la misma circunscripción, lo cual denota que no se cumple con lo previsto por el art. 11 de Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- en cuanto a la vigencia territorial.
I.3. Admisión
El conflicto de competencias jurisdiccionales fue admitido mediante Auto Constitucional (AC) 0168/2019-CA de 22 de julio, emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 15 a 19).
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 12 de agosto de 2020, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 41). A partir de la notificación con el decreto constitucional de 26 de julio de 2021, se reanudo dicho plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional (fs. 111).