SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S1
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia simple de Certificación del Nuevo Directorio Sindical de Trabajadores Fabriles TECNOPOR S.A. por las gestiones 2019-2021 cuyo detalle es como sigue:
STRIO GENERAL | MARIO ALIAGA MAMANI |
STRIO. DE RELACIONES | RUBEN CONDORI LOPEZ |
STRIO. DE CONFLICTOS | REYNALDO LIMA CONDE |
STRIO. DE CONCLICTOS II | ORLANDO GIRONDA |
STRIO. DE ORGANIZACIONES | PABLO CHURA |
STRIA. DE HACIENDA | EDWIN CARITA PISAYA |
STRIO DE ACTAS | JUAN HECTOR CRUZ TONCONI |
STRIO DE DEPORTES | GONZALO AGÜERO BORGES |
STRIO DE VIVIENDA | HUGO NINA MAMANI |
STRIA. PORTA ESTANDARTE | JORGE AMARU ALANOCA |
VOCAL | JHONNY NIURA CONDORI |
Fuente: expediente (fs.258).
II.2. Cursa Memorándums de Finalización de Relación Contractual por circunstancias de fuerza mayor de 30 de junio de 2020, dirigido a Mario Aliaga Mamani, Rubén Tito Condori López, Reynaldo Pedro Lima Conde, Juan Héctor Cruz Tonconi, Nain Gonzalo Agüero Borges, Juan Arturo Pariguana Copa, Jorge Amaru Alanoca, Edwin Carita Pisaya, Jhony Niura Condori, Hugo Nina Mamani, Sergio Mamani Vega, Pedro Huanca Paco, Alejandro Flores Yujra, Honorato Apaza Salazar, Simón Colque Quispe, Hilarión Huallpa Aruquipa, Rudy Justo López Ticona, Carlos Silvio Mamani Callisaya, Celestino Mamani Choquehuanca, Edwin Edgar Mayta Limachi, Ramiro Ramos Flores, Vladimir Rodolfo Sanchez Mayta, Clemente Levandro Chiri, Tito Benedicto Contreras Cordero, Jhonny Condori López, Benito Quispe Chávez, Natalio Yavincha Carvajal, Félix Juan Sea Ali, Sixto Limachi Mamani, Jhonny Ramiro Limachi Vargas, Rogelio Quispe Samo, Adriano Limachi Limachi, Juan Pablo Chura Acarapi, José Luis Quispe Aliaga, Carmelo Huanca Paco y Antonio Cusi Pacheco; exponiendo entre sus razones que desde el 2017 fueron afrontando problemas económicos que se tradujeron en constantes pérdidas que se reflejan en los estados financieros de la Empresa, debido a mayor número de competidores formales e informales, ralentización económica y bajón en el rubro de la construcción, altos costos de materia prima, altos costos de mano de obra, reducción del porcentaje de participación en el mercado de viguetas y poliestireno expandible (EPS) para la construcción, añadido a ello los efectos de la pandemia mundial; circunstancias de fuerza mayor que les motivaron a emitir los indicados Memorándums de despido en contra de los ahora peticionantes de tutela (fs. 162 a 239).
II.3. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 48-49 C.P.E./D.S. 495/DASC/ 072/2020 de 20 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz ordena la reincorporación de los trabajadores: Mario Aliaga Mamani, Rubén Tito Condori López, Reynaldo Pedro Lima Conde, Juan Héctor Cruz Tonconi, Nain Gonzalo Agüero Borges, Juan Arturo Pariguana Copa, Jorge Amaru Alanoca, Orlando Gironda Mamani, Edwin Carita Pisaya, Jhony Niura Condori, Hugo Nina Mamani, Sergio Mamani Vega, Pedro Huanca Paco, Alejandro Flores Yujra, Honorato Apaza Salazar, Simón Colque Quispe, Hilarión Huallpa Aruquipa, Rudy Justo López Ticona, Carlos Silvio Mamani Callisaya, Celestino Mamani Choquehuanca, Edwin Edgar Mayta Limachi, Ramiro Ramos Flores, Vladimir Rodolfo Sanchez Mayta, Clemente Levandro Chiri, Tito Benedicto Contreras Cordero, Jhonny Condori López, Benito Quispe Chávez, Natalio Yavincha Carvajal, Félix Juan Sea Ali, Sixto Limachi Mamani, Jhonny Ramiro Limachi Vargas, Rogelio Quispe Samo, Adriano Limachi Limachi, Juan Pablo Chura Acarapi, José Luis Quispe Aliaga, Carmelo Huanca Paco, Leandro Vargas y Antonio Cusi Pacheco, ahora accionantes, a los mismos cargos que ejercían hasta antes de su despido intempestivo, más el pago de salarios devengados hasta su efectiva reincorporación y demás derechos sociales y laborales (fs. 42 a 67).
II.4. En mérito al recurso de revocatoria presentado por Jorge Javier Castro Balcazar, en representación de la empresa TECNOPOR S.A., por el cual se impugnó la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 48-49 C.P.E./D.S. 495/DASC/ 072/2020, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, mediante Resolución Administrativa 190-20 de 3 de septiembre de 2020, dispone confirmar la indicada Conminatoria; y, apartar a los trabajadores Pedro Huanca Paco y Tito Benedicto Contreras Cordero de la Conminatoria referida sin afectar sus derechos mismos que deberán acudir a la autoridad competente quien resolverá las controversias emergentes de la relación laboral (fs. 597 a 616).
II.5. Mediante RM 518/20 de 20 de octubre de 2020, Álvaro Tejerina Olivera, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolviendo el recurso jerárquico presentado por la empresa TECNOPOR S.A., dispone confirmar totalmente la Resolución Administrativa 190-20 y consecuentemente confirmar en parte la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 48-49 C.P.E./D.S. 495/DASC/ 072/2020, conminando a la reincorporación laboral de los trabajadores detallados en la referida Conminatoria, a excepción de Pedro Huanca Paco y Tito Benedicto Contreras Cordero, de quienes cursan liquidaciones correspondientes con sus firmas de aceptación (fs. 617 a 627).
II.6. Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021 ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, los ahora peticionantes de tutela, solicitan adelanto de sorteo de la presente causa expresando que existen trabajadores en situación de vulnerabilidad por constituirse en padres progenitores de menores de edad, padre de una persona con diagnóstico de cáncer bajo su dependencia, además de gozar de la estabilidad laboral reforzada por contar con fuero sindical (fs. 1413 a 1418 vta.).
II.7. Mediante memorial de 22 de julio de 2021, Jaime Carlo Torrico Trujillo, en representación de la empresa TECNOPOR S.A., adjunta a este Tribunal los desistimientos de Juan Arturo Pariguana Copa, Benito Quispe Chavez, Celestino Mamani Choquehuanca, Alejandro Flores Yujra, Edwin Carita Pisaya, Honorato Apaza Salazar y Bladimir Rodolfo Sanchez Mayta (fs. 1420 a 1494); asimismo, en la misma fecha, de manera personal, Rogelio Quispe Samo, Orlando Gironda Mamani, Sergio Mamani Vega, Hilarión Huallpa Aruquipa y Leandro Vargas –ahora accionantes– presentaron de manera personal su desistimiento a la presente acción de amparo constitucional, manifestando que arribaron a un entendimiento con la Empresa demandada por la cual se llegaba a la ruptura de la relación laboral más el pago de todos sus beneficios sociales (fs. 1497 a 1560).