SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S1

Fecha: 18-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante RA 16/19 de 14 de noviembre de 2019, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, reconoció al Sindicato de Trabajadores Mineros Metalúrgicos PAITITI “Mina Don Mario”, elegidos por la gestión “del 26 de Abril de 2019 al 25 de abril de 2020” (sic) quedando conformada la Directiva de la siguiente manera: Jorge Zeballos Hinojosa, Secretario General; Rolando Garnica Espinoza, Secretario de Relaciones; Carlos Antonio Miranda Canaviri, Secretario de Hacienda; Miguel López Ortiz, Secretario de Conflictos Minas; Basilio Quispe Contreras, Secretario de Conflictos Superficie; Ronald Silverio Bravo Castedo, Secretario de Organización; Mario Copa Calizaya, Secretario de Vivienda; Rosbin Gil Ortiz, Secretario de Seguridad Social, Orlando Ramos Mercado, Secretario de Seguridad Industrial; Epifanio Gualberto Vélez Torres, Secretario de Educación y Cultura; Benancio Condori Choque, Secretario de Prensa y Propaganda; David Pedraza Rodríguez, Secretario de Régimen Interno; Fredy Soria Ortiz, Secretario de Deporte y Gonzalo Barba Duran, Secretario de DD.HH. (fs. 28 y vta.).

II.2. A través de Comunicación Interna de 29 de febrero de 2020, el Gerente general de EMIPA S.A. comunicó al Sindicato de Trabajadores prenombrado que “…debido a la no generación de ingresos, entrara en un proceso de reorganización que demandará un tiempo de por lo menos doce (12) meses periodo de tiempo en el que se hace imposible mantener los puestos de trabajo (…) Por la razón expuesta, comunicamos a todo el personal, que el día 29 de febrero de 2020 será el último día de trabajo y solicitamos a cada uno de los trabajadores, pasar a partir de las 11:30 am por la oficina de Recursos humanos a recabar sus cartas de desvinculación definitiva y sus liquidaciones de beneficios sociales…” (sic [fs. 26]).

II.3. EMIPA S.A. por memorial de 13 de marzo de 2020, se apersonó al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, demandando la consignación de pago de beneficios sociales para sus trabajadores (fs. 284 a 287 vta.).

II.4. A través de RA 014/20 de 19 de junio de 2020, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, reconoció la ampliación de mandato del Sindicato de Trabajadores Mineros Metalúrgicos PAITITI “Mina Don Mario”, por el periodo de una gestión, es decir, del 26 de abril de 2020 al 25 de abril de 2021, quedando conformado el directorio de la siguiente manera: Jorge Zeballos Hinojosa, Secretario General, Rolando Garnica Espinoza, Secretario de Relaciones, Carlos Antonio Miranda Canaviri, Secretario de Hacienda; Basilio Quispe Contreras, Secretario de Conflictos Superficie, Ronald Silverio Bravo Castedo Secretario de Organización; Orlando Ramos Mercado Secretario de Seguridad industrial, Epifanio Gualberto Vélez Torres Secretario de Educación y Cultura; David Pedraza Rodríguez, Secretario de Régimen Interno, Fredy Soria Ortiz, Secretario de Deportes y Gonzalo Barba Duran, Secretario de DD.HH. (fs. 27 y vta.).

II.5. El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/FRC/CONM 057/2020 de 7 de julio, por la que conmina a la reincorporación inmediata de los trabajadores: Rovin Mendoza García, Juan Ignacio Román Gonzales, Andrés Michel Vega Torrez, Enrrique Camacho Adriazola, Jorge Zeballos Hinojosa, Rolando Garnica Espinoza, Carlos Antonio Miranda Canaviri, Basilio Quispe Contreras, Ronald Silverio Bravo Castedo, David Pedraza Rodríguez; Fredy Soria Ortiz y Gonzalo Barba Duran, a su fuente laboral en EMIPA S.A., reponiendo los salarios devengados y demás derechos que corresponden por ley, y que en su contenido, a tiempo de resolver el asunto, consideró los siguientes puntos: 1) La parte empleadora procede a la desvinculación de los trabajadores sin considerar que estos son dirigentes sindicales que gozan de fuero sindical; 2) El despido de los trabajadores fue arbitrario puesto que en el caso particular, la desvinculación de estos solo puede plantearse ante la judicatura laboral y no así de manera unilateral; y, 3) Si bien la parte empleadora indica que se habría desvinculado a los trabajadores por haberse agotado el yacimiento minero, y no generar ningún ingreso a la empresa por seis meses, no acreditó dicha situación con la documentación legal pertinente y suficiente (fs. 34 a 37), decisión que fue notificada a la empresa demandada el 14 de julio de 2020 (fs. 33).

II.6. Consta Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 038/2020 de 31 de julio por el cual el Inspector de Trabajo del Departamento de Santa Cruz, informó que la EMIPA S.A. incumplió con la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/FRC/CONM 057/2020, puesto que al apersonarse en las oficinas de la referida empresa, la funcionaria administrativa delgada de Salud, luego de consultar vía telefónica con el Gerente, rehusó a recibir el memorándum de verificación de reincorporación, aduciendo que no se iba a reincorporar a nadie toda vez que la mina se encontraría cerrada y solo se estaban realizando operaciones administrativas (fs. 21 y vta.).

II.7. Por RA JDTSC/F.R.C./R.R.034/20 de 10 de septiembre de 2020, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en atención al recurso de revocatoria planteada por EMIPA S.A. revocó totalmente la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/FRC/CONM 057/2020, “Quedando dicha Conminatoria sin efecto legal en toda sus partes” (sic [fs. 172 a 176]), decisión que fue notificada a la citada empresa en la misma fecha de su emisión (fs. 171).

II.8. Mediante Resolución Ministerial 700/20 de 2 de diciembre de 2020, el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social revocó totalmente la RA JDTSC/F.R.C./R.R.034/20 y en consecuencia “CONFIRMÓ TOTALMENTE” la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/FRC/CONM 057/2020 (fs. 82 a 87); determinación que fue notificada a la empresa aludida el 7 del mismo mes y año (fs. 81).