SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S4

Fecha: 03-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución Sancionatoria AN-GROGR ULEOR 057/2013 de 8 de julio, emitida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, se declaró probada la infracción administrativa del Concesionario de Depósitos Aduaneros Bolivianos DAB Oruro, por haber incurrido en la infracción prevista en el art. 83 num. 18 del Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros, aprobado por Resolución de Directorio (RD) 01-006-12 de 20 de julio de 2012, aplicando en consecuencia la multa de UFVs 15 758,90 (quince mil setecientos cincuenta y ocho 90/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); decisión que fue confirmada mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GROGR-ULEOR 033/2013 de 15 de agosto, emitida por la misma autoridad, en atención al recurso de revocatoria presentado por la concesionaria; en cuya razón la administración aduanera, mediante nota AN GORGR ULEOR 0063/2014 de 13 de marzo, requirió a DAB Oruro, para que, en el término de diez días computables desde su recepción, pague la multa impuesta (fs. 2 a 10, 12 a 22 y 24)

II.2. Mediante memorial de 20 de abril de 2015, la administración aduanera formuló ante el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, “demanda coactiva fiscal de Ejecución Forzada de bienes”, solicitando que, en aplicación al art. 17 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCE) –de 29 de septiembre de 1977–, se gire el correspondiente pliego de cargo contra la Entidad Coactivada; demanda modificada posteriormente a través de memorial presentado el 20 de junio del mismo año, por una de “Ejecución de Cobro Coactivo”; actos con los cuales fue citado la parte ahora demandada (fs. 25 a 28 y 30).

II.3. A través de memorial de 26 de julio de 2016, Concesionario de Depósitos Aduaneros Bolivianos DAB Oruro, presentó respuesta negativa a la demanda interpuesta por la administración aduanera, cuestionando entre otros aspectos, la competencia de la autoridad judicial, que luego de su tramitación incidental, fue resuelta por Auto 49/2016 de 27 de septiembre, declarando probada la excepción de incompetencia en razón de materia, disponiendo la remisión de la causa al juez competente de turno en materia Civil y Comercial; resolución que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista AV-SECCASA 39/2019, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 8 a 49 vta., 58 a 60 vta., 62 a 63 vta. y 74 a 78 vta.).