SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2021-S4

Fecha: 03-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs. 3 a 4, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de falsedad material y estafa con víctimas múltiples; por el que, se encuentra con detención domiciliaria; no obstante, manifestó que padece de una enfermedad muy grave, corriendo el riesgo de tener una muerte súbita; asimismo, refirió estar procesado injustamente, sometido al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento, conformado por Agapito Huanca –ahora demandado– como uno de los Jueces ciudadanos, que cuenta con problemas mentales, habiendo reconocido ese aspecto al afirmar que no razonaba bien y perdía el conocimiento, además de señalar que no recordaba ni entendía nada; extremos que ponen en riesgo su libertad y su vida, considerando que en sus manos estará definir su situación jurídica, al emitir una sentencia condenatoria o absolutoria.

Asimismo, afirmó que la acreditación de las circunstancias referidas, cursa en antecedentes del proceso y son de conocimiento del presidente del referido Tribunal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la libertad, así como el debido proceso; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga que el Juez ciudadano –Agapito Huanca– sea apartado de su caso “debido a su incapacidad mental, sea sustituido por otro juez, mientras el ahora accionado sea evaluado por instancia competente que determine su capacidad mental y que se determine si puede tomar decisiones judiciales” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de julio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 11, ausente el accionante, presentes sus abogados sin mandato; y, ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de sus abogados, manifestó que: a) Es un proceso largo que deberá llegar a su fin por ello acudió a la vía constitucional, para demostrar el suplicio que está viviendo; b) Presento una recusación para efectos probatorios y en antecedentes se evidencia la existencia de un video en el que se advierte que el Juez ciudadano –hoy demandado–, señaló que obedecería solo y exclusivamente a lo que diga el Juez presidente del Tribunal; por lo que, la autoridad ahora demandada prestó un informe afirmando que no recordaba nada, que estaba mal, que perdía el sentido y se equivocaba mucho; c) La vida de una persona no puede estar sujeta a un individuo que afirmo que haría caso a lo que el Juez Presidente del indicado Tribunal vaya a decidir, demostrando con ello que no pensará por sí mismo, sino que actuará a través de otra persona y no resulta ser una persona idónea, sin desmerecer su calidad de albañil; d) Los jueces ciudadanos, dejan de ser ciudadanos comunes y deben someterse a las normas y que sus actuaciones y decisiones emergerán también responsabilidades, y el hecho de que una persona que no puede discernir sea mantenida en un juicio, implicará de igual manera asumir las consecuencias de sus acciones, incluso podría incurrir en delito de prevaricato; además de colocar al ahora accionante en un estado de inseguridad jurídica al vulnerar el debido proceso, teniendo por juez a una persona que no tiene conocimiento ni capacidad de raciocinio; y, e) El accionar del referido Tribunal atenta de manera directa contra su libertad y vida, el derecho al debido proceso; porque pese a haber tomado conocimiento de que uno de los jueces ciudadanos no tiene capacidad, no realizó ninguna acción destinada a proteger de manera efectiva y oportuna los derechos ahora reclamados; no obstante, el hecho de hacer conocer que padecía de una enfermedad muy grave y su vida estaba en riesgo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Agapito Huanca, Juez ciudadano del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de acción de defensa, pese a su citación cursante de fs. 6.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad, manifestó que: 1) Es verdad lo que señalaron los abogados del accionante, en cuanto a que Agapito Huanca afirmo “no recuerdo nada yo estoy mal, a veces pierdo el sentido”(sic), que no dijo nada cuando le entrevistaron en su trabajo y que solo le querían sacar palabras, así como que “me invitaron a tomar bebidas para que hable mal del doctor Torres”(sic), porque estaba en estado de ebriedad y por ello no recordaba nada; circunstancias que no constituyen una enfermedad mental ni desequilibrio mental como afirman los abogados; 2) De conformidad al “123 de la Ley 025 inciso 2”(sic), para que un juez que fue legamente designado, sea cesado por estar “mal mentalmente”(sic), debe existir una resolución judicial que declare su incapacidad y esa prueba no ha sido presentada; consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada; y, 3) A la fecha son más de diez acciones de libertad que interpuso el solicitante de tutela, todo con la finalidad de dilatar indebidamente el proceso y no se pueda cumplir con la sustanciación del juicio oral.

La abogada del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en audiencia, señaló que era parte acusadora dentro del proceso penal seguido contra el accionante quien estaba actuando con deslealtad procesal.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 08/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El solicitante de tutela no menciona en absoluto que el Juez ciudadano ahora demandado sea quien ha determinado una persecución y procesamiento indebido o esté atentando contra su vida; sino se limitó a señalar que dicha autoridad había expresado “en un video que no recordaba nada, ni conocía a las personas que le hacían las preguntas”(sic), así como el motivo; por el que, se encontraba en el lugar, (considerando que habían transcurrido más de dos años desde entonces), que se pone mal y a veces pierde el sentido; aspectos que debían ser acreditados a través de un psiquiatra neurólogo, sin que la sola afirmación y un escrito con preguntas y respuestas pueda ser válido para acreditar esos extremos; y, ii) Necesariamente el accionante deberá acudir al Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de dicho departamento, para que dicha autoridad pueda disponer una valoración con especialista del Juez ciudadano hoy demandado; considerando, que la acción de libertad no es el medio idóneo para poder determinar la separación de un juez miembro del tribunal.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Ante la excusa presentada por el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 049/2019 de 15 de octubre (fs. 32 a 35), declaró legal la excusa presentada por dicha autoridad, disponiendo su separación definitiva y la remisión del expediente a la Comisión de Admisión para nuevo sorteo, así como la suspensión de los plazos procesales, mientras se tramite la excusa; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal establecido por el Código Procesal Constitucional.