SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S4

Fecha: 03-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio, bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz; Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia asignado al caso –ahora demandado–, emitió Requerimiento de Sobreseimiento AGM 15/2020 de “agosto de 2020”; ante los supuestos que, las diligencias deben ser practicadas dentro de las veinticuatro horas, y que al haberse presentado a “juzgados” la resolución de sobreseimiento o cualquier otra parte del Ministerio Público; correspondía, la inmediata notificación a las partes procesales, pero la citada autoridad Fiscal, no las realizó, “…que antes de notificar debe de presentarla a Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz…” (sic), y así poder subir al sistema que maneja el Ministerio Público y posterior a eso, recién realizaría las diligencias que corresponden.

Las acciones y omisiones incumplidas por la autoridad fiscal hoy demandada, son: de demora en la tramitación de sus solicitudes, superaron por más de treinta días de los plazos establecidos por el procedimiento penal y negación a darle celeridad a realizar las diligencias correspondientes a efectos de viabilizar las notificaciones; toda vez que, dentro de la señalada causa, cursa una Resolución de sobreseimiento, que le es favorable, poniendo en conocimiento de la indicada autoridad, para que proceda con las diligencias referidas, y se remita a la gestora a efectos de viabilizar las mismas, no obstante a ello el Fiscal de Materia demandado, de manera negligente, manifestó que en el “…transcurso de ésta semana realizaría la diligencia correspondiente…” (sic), cuando la norma indica que debe ejecutarse dentro de las veinticuatro horas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión del debido proceso y sus derechos a la defensa, a la celeridad, a ser oído, citando al efecto los arts.115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1, 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine al Fiscal de Materia ahora demandado, a realizar las gestiones correspondientes y necesarias a efectos de que en el plazo de veinticuatro horas, notifique a todas las partes con “la resolución de rechazo” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 17, presente el representante sin mandato del impetrante de tutela y la autoridad demandada; y, ausente el accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola refirió que, se apersonó a las oficinas del Fiscal de Materia ahora demandado, el 25 de agosto de 2020, en la que este le manifestó, que recién “esta semana haría la notificación”(sic), siendo que la norma señala, que en el caso de Resoluciones de Sobreseimiento presentadas por el Ministerio Público, las notificaciones se tienen que realizar dentro de la veinticuatro horas y que “hasta el momento” no se cumplió con dichas diligencias.

Ante las preguntas realizadas por el Juez de garantías, manifestó que, desconoce el paradero actual de su representado, y que el mismo tendría aproximadamente treinta y dos años de edad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) Ante la conminatoria de presentar requerimiento conclusivo en la referida causa, por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, notificado el 10 de agosto de 2020, presentó a éste, el Requerimiento de Sobreseimiento AGM 15/2020 el 17 del citado mes y año, de manera física, y con conocimiento a su vez, del Fiscal Departamental de La Paz, el 20 de igual mes y año; b) Conforme al procedimiento de la Oficina Gestora, para proceder a las notificaciones, se requiere contar con ambos sellos; es decir, de remisión al Juzgado y de conocimiento a la Fiscalía Departamental de La Paz; c) Las notificaciones son generadas por la Oficina Central de Notificaciones en los plazos correspondientes, por lo que este, no realiza las mismas, sino que las solicita y que ya se encuentra en el sistema, para que se practiquen dichas diligencias; y, d) No se habrían agotado las instancias correspondientes, al existir un juzgado de control jurisdiccional y el cumplimiento de las reglas de la subsidiariedad, establecidas en la SC 0482/2013 de 12 de abril; por lo que, solicitó se declare infundada la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 013/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene, que el solicitante de tutela, cuenta con un proceso penal por la presunta comisión del delito de feminicidio, con Requerimiento de Sobreseimiento AGM 15/2020 favorable a éste, con fecha de recepción en la Oficina Gestora de Procesos el 17 de agosto de 2020, dirigida al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, misma que ejerce el control jurisdiccional; 2) Mediante, una impresión fotográfica que refiere “NOTIFICAR”, en la que se solicitó notificar con la Resolución de Sobreseimiento, a los sujetos procesales y abogados; 3) Con base a la SCP 1784/2011-R de 7 noviembre, se puede establecer que los agravios invocados por el accionante, este tuviera mecanismos de resolución ordinaria, en la que puede recurrir al Juzgado que ejerce el control jurisdiccional, con excepción del principio de subsidiaridad de pertenecer a grupos vulnerables; 4) No fundamentó ni probó, el prenombrado de manera objetiva, dentro de los parámetros de razonabilidad y logicidad, que el actuar del Fiscal de Materia ahora demandado, como hechos denunciados, pusieron en peligro la vida como derecho fundamental y la vulneración a su libertad; además se advierte, por las aseveraciones expresadas en audiencia, que se desconoce el paradero actual de su representado (impetrante de tutela); y, 5) No agotó, el principio de subsidiariedad; toda vez que, de lo señalado en audiencia, el solicitante de tutela tendría aproximadamente treinta y dos años, y no demostró pertenecer a los grupos “generacionales” vulnerables, mencionados en la jurisprudencia constitucional; además, que ya se presentó un memorial al Juzgado que ejerce el control jurisdiccional.