SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2021-S4
Fecha: 03-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante a fs. 20 y 21, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue beneficiado con medidas sustitutivas establecidas en el art. 231 bis de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; por lo que, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 29/20 de 7 de agosto de 2020 ordenando su inmediata libertad, remitiéndose el mandamiento respectivo al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, en el día; sin embargo, el Gobernador ahora demandado del citado Centro no dio cumplimiento a dicha orden judicial, pese a que fue recepcionada en Secretaría de su despacho en presencia de su abogado defensor, habiendo transcurrido más de setenta y dos horas desde que la autoridad demandada se negara a dar cumplimento al referido mandamiento, y continuando privado de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que el Gobernador ahora demandado del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz “…que en el día de su Legal Notificación con el Presente Recurso se Ordene [su] Inmediata Libertad…” (sic), de persistir en su negativa, se remitan antecedentes al Ministerio Público y a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) por incumplimiento de deberes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 40 a 41, ausente la parte accionante y el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no se presentó a la audiencia de esta acción de defensa, pese a su legal notificación, vía WhatsApp, cursante a fs. 33.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 37 a 38, señaló lo siguiente que: a) Los abogados del solicitante de tutela, sin conocer la veracidad de los antecedentes del privado de libertad Claudio Andrés Stuart, plantearon de forma oficiosa la presente acción tutelar, generando el desgaste de todo el aparato judicial; y, b) El ahora impetrante de tutela tiene un mandamiento de libertad librado el 7 de agosto de 2020, por el Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz; sin embargo, existe otro mandamiento de aprehensión, librado por el Juez de Ejecución Penal Primero del mismo departamento, por la comisión del delito de asesinato; por lo que, no se le puede dar libertad; toda vez que, cuenta con mandamiento de aprehensión en otro caso; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada, puesto que, no existe vulneración o restricción de ningún derecho constitucional.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/20 de 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 42 a 44 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) A pesar del informalismo que rige la acción de libertad, el que pretenda que se le restituya un derecho del que denuncia su vulneración, debe adjuntar la prueba idónea que acredite o evidencie sus pretensiones; y, 2) El representante del accionante pese a su legal notificación con la presente audiencia, no se hizo concurrente en sala a efectos de fundamentar lo vertido en su memorial de acción de libertad, así se evidenció de las actas de acción de libertad de 12 de agosto de 2020 –suspendida–, de 13 del mismo mes y año y de la prueba adjunta al expediente, situación que significa que hizo abandono de la misma; por lo que, sin entrar en consideraciones de fondo corresponde denegar la tutela solicitada.