SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2021-S4
Fecha: 16-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
La accionante, por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 12 a 23 vta., manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Enfermera del Centro Integral Cruz Roja Potosí, inició su relación laboral con dicha entidad el 2006, siendo que el 23 de marzo de 2020, un día después de iniciada la cuarentena rígida dispuesta por el Gobierno Central, debido a la propagación del COVID-19, fue forzada a usar sus vacaciones que, de manera arbitraria y sin que medie consenso entre partes, se extendieron hasta el 29 de abril del indicado año, constituyendo tal hecho un despido indirecto. No habiéndosele cancelado los salarios correspondientes por ese lapso de tiempo; siendo que, cuando intentó retornar a sus funciones, encontró a otra persona en su fuente laboral, aspecto que reclamó al empleador a través de los conductos regulares que se limitaron a señalar que la convocaría, para considerar su situación.
En tales circunstancias acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, denunciando su injustificada e ilegal desvinculación; instancia que previo procedimiento de rigor, emitió la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 024/2020 de 17 de julio, ordenando a la ahora demandada, a reincorporar en el plazo de tres días a la accionante al mismo puesto laboral que ocupaba, con el mismo nivel salarial, así como proceder al pago de sueldos devengados y otros derechos que le correspondan, notificándose con tal decisión a la parte empleadora el 24 de julio de 2020; sin embargo, dicha determinación no ha sido cumplida, obstaculizando con ello el ejercicio de los derechos que reclama mediante la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La ahora accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, al salario justo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, y a los principios “protector y tuitivo” citando al efecto los arts. 13, 46.I y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
La accionante solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan por ley, así como la obediencia y cumplimiento de los arts. 46, 48 y 60 de la CPE; 7 de la Ley 1309 de 30 de junio de 2020; 4 y 10.I del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006; 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); DS 0496 de 1 de mayo de 2010; Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre y 6.1 del PIDESC.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia el 9 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 42 a 47, presentes la parte impetrante de tutela y la demandada, ambas asistidas de sus abogados; ausentes el Ministerio Público, citado en calidad de tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la demandada
Janneth Laguna Solíz, Presidente de la Cruz Roja Filial Potosí, haciendo uso de la palabra en audiencia a través de su abogado, manifestó que la audiencia llevada a cabo el 9 de junio de 2020, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, se realizó en ausencia de la demandada, misma que se encontraba cumpliendo funciones en frontera, habiendo asistido a dicho verificativo el Vicepresidente de la institución a quien no se le permitió intervenir, afectándose el derecho a la defensa; por lo que, no corresponde conceder la tutela al haberse emitido la conminatoria de reincorporación en vulneración de los derechos de una de las partes.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Ministerio Público, en calidad de Tercero Interesado no se hizo presente en audiencia ni presento escrito alguno pese a su legal Notificación cursante a fs. 30.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 015/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 48 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días se dé cumplimiento a la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 024/2020, en la forma que ella dispuesto; decisión asumida en bajo el argumento que, ante la falta de consenso entre partes respecto a la situación laboral de la peticionante de tutela, esta acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, solicitando su reincorporación; pretensión que fue favorablemente deferida mediante Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 024/2020, que ordenó a la parte empleadora a reincorporar en el plazo de tres días a la impetrante de tutela al mismo puesto laboral que ocupaba, con el mismo nivel salarial, así como proceder al pago de sueldos devengados y otros derechos que le correspondan; decisión que fue notificada a la parte empleadora que, no acató lo dispuesto por la instancia administrativa.