SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2021-S4
Fecha: 16-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota CITE-E 035/20/CRBFP-CSI, el Responsable del Comité Técnico Administrativo de la Cruz Roja Boliviana Filial Potosí, informó a la ahora accionante que, a partir del 23 de marzo del indicado año, se le extendía la vacación de la gestión 2019 hasta el 11 de abril de igual año (fs. 5).
II.2. A través de CITE-E 052/20/CRBFP-CSI de 8 de abril, se hizo conocer a la solicitante de tutela que, debido a las dificultades económicas de la entidad y pese a no haber culminado la gestión 2020, se le extendía la vacación correspondiente a esa gestión del 13 de abril al 2 de mayo del señalado año, debiendo retornar a sus funciones el “29 de abril de la presente gestión” (sic) (fs. 6).
II.3. Mediante Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 024/2020 de 17 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, ordenó a la Cruz Roja Boliviana Filial del mismo departamento, reincorporar en el plazo de tres días a la impetrante de tutela al mismo puesto laboral que ocupaba, con el mismo nivel salarial, así como proceder al pago de sueldos devengados y otros derechos que le correspondan, notificándose con tal decisión a la parte empleadora el 24 de julio de 2020; determinación que, conforme establece el Informe JDTP-JACP 024/2020, emitido por el Profesional “CEPTI PT.” de la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no había sido cumplida hasta el 29 del referido mes y año (fs. 7 a 11).