SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2021-S4

Fecha: 16-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 7 a 10; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2015 es propietario del departamento 701, planta 7 del edificio LUCERNA, situado en Belizario Salinas 357, zona Sopocachi de Nuestra Señora de La Paz. Lugar en el cual, a partir de julio de 2020, detectó una fuga de gas, en el sector donde se encuentra ubicado el calefón; y luego de varias revisiones técnicas, se descubrió que la fuga era interna; es decir, dentro de la pared, más concretamente donde se encuentran los tubos de gas; por lo que, correspondería a la empresa constructora proceder a las reparaciones mayores. Tiempo después, por el mismo lugar de servicio –lavandería y calefón– hubo acumulación de agua que filtró del piso superior; por lo tanto, al no corresponder ambos desperfectos al desgaste natural de algunas conexiones, ni al uso inadecuado que se pueda atribuir a los habitantes del piso; es que se puso en contacto, con el representante de la empresa Constructora Inmobiliaria “ALMAGOR Ltda.” para coordinar una reunión, a la que nunca asistió.

Ante tal situación, el representante de la referida empresa, de forma verbal, le solicitó dirigirse mediante nota formal al Directorio; motivo por el cual, el 3 de agosto de 2020, vía digital, hizo llegar la primera nota, solicitando se realice una inspección como corresponde para verificar las fugas de gas y agua, a la brevedad posible; mismas que, son potenciales amenazas a la vida y patrimonio de los habitantes del departamento, incluso de los demás copropietarios del edificio, recibiendo un mensaje de WhatsApp; en el que, le indicaron que se consideraría el caso y que le informarían. Motivo por el cual, reiteró su pedido por nota de 25 de agosto de igual año; sin que, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional recibiera respuesta alguna.

Al contar con daños de consideración, y con el afán de interponer una acción contra la empresa Constructora Inmobiliaria “ALMAGOR Ltda.” por los daños ocasionados; es necesario conocer una repuesta formal al fondo de su petición; tal y como dispone, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de sus derechos a la petición, a la dignidad, a la vida, a la integridad física y a la salud, y a los principios de solidaridad, bienestar común y responsabilidad, citando al efecto los arts. 8.II, 15.I y 18.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene dar respuesta inmediata, de manera clara y fundamentada, a las solicitudes realizadas por su parte, debiendo pronunciarse puntualmente sobre la responsabilidad de la empresa Constructora Inmobiliaria “ALMAGOR Ltda.” por las fugas de gas y agua denunciadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de octubre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 15 a 18; presentes el impetrante de tutela y el representante legal de la empresa Constructora Inmobiliaria “ALMAGOR Ltda.” –ahora demandado–, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jesús Pastor Cerda Salaz, representante de la empresa Constructora Inmobiliaria “ALMAGOR Ltda.”, en audiencia señaló lo siguiente: a) A partir de la entrega del departamento a la fecha, han transcurrido cinco años y ocho meses; b) La empresa referida ya no tiene responsabilidad de proceder a ninguna reparación; porque ya por uso común, necesita mantenimiento por personal especializado; c) El ahora accionante, se puso en contacto en agosto; y desde entonces, se encuentran atendiendo como se puede, debido al comienzo de la pandemia; motivo por el cual, no se ha podido trabajar, para colaborar en la reparación de los problemas reclamados; y d) A pesar de que ya no se tiene ninguna responsabilidad, por el tiempo transcurrido, se encuentran en la predisposición de ayudar para solucionar su problema y solicitó permiso para poder ingresar al departamento.

En respuesta a la pregunta del Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, manifestó haber recibido las cartas el 3 y 25 de agosto de 2020, y las respuestas habrían sido dadas vía WhatsApp.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 85/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela impetrada; para que, en el plazo de tres días a partir de la notificación con la presente Resolución, la parte demandada dé respuesta a la petición efectuada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El objeto de la acción de amparo constitucional, es el de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir; 2) Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta; 3) Marco Antonio Baldiviezo Jinés, efectivamente realizó dos notas el 3 y 25 de agosto de 2020, solicitando una inspección a su departamento para dar solución a los desperfectos del sistema de gas y agua; sin que, la empresa Constructora Inmobiliaria “ALMAGOR Ltda.”, ahora demandada, hubiese emitido respuesta formal y fundamentada; y, 4) Se ha evidenciado la existencia de lesión al derecho a la petición, al no haber atendido a la solicitud realizada por el accionante, de manera clara, precisa, completa y congruente; y, dentro de un plazo razonable.