SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2021-S4

Fecha: 17-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 5 a 7, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de estupro, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en el que se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; el 29 de julio de 2020, presentó memorial solicitando salida prolongada por quince días, de acuerdo al art. 167 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001 (LEPS), argumentando que cumplió con las dos quintas partes de su condena y adjuntando los requisitos exigidos, el ofrecimiento de dos garantes de presentación, no estar condenado por un delito que no permita indulto y no haber sido sancionado por faltas graves en el último año; empero, “…hasta la fecha…” (sic) no obtuvo respuesta a dicho memorial, pese a que el art. 168 del citado cuerpo legal, prescribe que la autoridad judicial debe emitir resolución en el plazo de cinco días hábiles, tiempo que se cumplió el 5 de agosto de 2020; por lo que, considera que se lesionó su derecho a la libertad personal y de locomoción y que, ante la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional, se puso en riesgo su salud.

Añadió que el Secretario codemandado, ante su insistencia vía WhatsApp, el 14 de agosto le respondió: “…st caso k coordinar la verificación d sus garantes con trabajo…” (sic), mensaje incomprensible; ya que, no sabe si debe coordinar con trabajo social, ya que el art. 104.III del Decreto Supremo (DS) 26715, solo refiere que los garantes deben asegurar la presencia en caso de fuga.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, a la “seguridad jurídica”, debido proceso y a la salud; citando al efecto los arts. 22, 23, 35.I, 37 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada dejándose sin efecto el decreto de “…coordinar con trabajo…” (sic) y que en su lugar el Juez demandado emita resolución concediendo la salida prolongada de acuerdo al art. 167 de la LEPS.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 15 a 17, presente la parte accionante y ausentes la autoridad judicial y el demandado y el secretario codemandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo señaló que: a) La Circular “495/20” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el punto dos señaló que los jueces y Vocales deberán cumplir con todas las solicitudes en el plazo establecido por Ley, determinando la asignación de personal estrictamente necesario para la recepción, registro y remisión de documentación; es decir, los plazos no se suspendieron; b) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión no refiere ninguna verificación por trabajo social, solamente exige el ofrecimiento de dos garantes, pero el Secretario demandado, ante su insistencia vía WhatsApp le contestó que debe hacer verificación por trabajo social, aspecto que considera dilatorio y vulnerador de su derecho a la libertad; y, c) El art. 104.III del Reglamento a la Ley de Ejecución Penal –DS 26715–, reglamenta la petición de las salidas prolongadas; sobre los garantes señala que tendrán la obligación de asegurar la presentación del interno la vez que sea requerido por las autoridades judiciales o administrativas; así como, asumir los gastos de recaptura en caso de fuga y en ninguna parte indica que se deba hacer la verificación de sus domicilios por trabajo social.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados

Abraham Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz –en suplencia legal de su similar Primero de El Alto de igual departamento–; y, José Huanca, Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito alguno, a pesar de su citación cursante a fs. 12 y 13.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El memorial presentado por el ahora accionante tuvo la respuesta correspondiente de conformidad al “art. 168”, debiéndose tomar en cuenta solo los días hábiles y que justamente después del 6 de agosto de 2020 que era jueves, al día siguiente la autoridad máxima edil ordenó encapsulamiento para el jueves, viernes sábado y domingo; por lo que, no se transgredió el término en el que se debía responder a dicha solicitud; 2) El Juez demandado emitió la Resolución 286/2020 de 10 de agosto, que cursa en obrados, en la que dispone la salida prolongada de quince días en favor de Jherson Yapu Anconi –ahora accionante–, con las condiciones de presentarse ante la trabajadora social, los lunes en horas de la mañana; verificar el domicilio del “acusado” por parte de la Trabajadora Social, aceptando los garantes ofrecidos para su verificación domiciliaria; que la salida debe ser con escolta, constando también el mandamiento respectivo; 3) El cómputo de liquidación de pena cumplida e informe sobre cumplimiento de requisitos para la salida prolongada, en cuya base se fundó la referida Resolución, fue elaborado por el funcionario de apoyo jurisdiccional codemandado, quien en ningún momento incumplió sus específicas funciones; y, 4) La autoridad demandada efectuó con sus labores jurisdiccionales, como muestra de ello está la mencionada Resolución, la emisión del mandamiento de salida prolongada y las notas de atención para su ejecución.