SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2021-S4
Fecha: 17-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante a fs. 6 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, el 21 de julio de 2020, la autoridad ahora demandada, llevó adelante la audiencia de consideración a la cesación de su medida cautelar, misma que fue rechazada en dicho acto procesal; por lo que, de manera oral, planteó su recurso de apelación, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuyo incidente hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue remitido al Tribunal de alzada, cuando tenía veinticuatro horas para enviar el mismo; no obstante, haber solicitado en dos oportunidades ante la citada autoridad, mediante memoriales de 24 y 28 de julio del indicado año; al efecto, mencionó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0908/2015-S3 de 17 de septiembre y 1034/2019-S4 de 4 de diciembre.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos a la libertad vinculado a la celeridad, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; ordenando, que en el día la demandada, remita la apelación incidental al Tribunal de alzada y sea con costas y responsabilidad civil.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, presente la parte impetrante de tutela; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, por encontrarse en dicha localidad, el 29 de julio de 2020, vía WhatsApp, adjuntó fotografía del oficio de remisión ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de la apelación incidental del solicitante de tutela, recepcionado a las 08:12 del 30 del mes y año citado (fs. 27).
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 20 a 25, denegó la tutela impetrada, en base al siguiente fundamento, entre el señalamiento de audiencia de la presente acción tutelar y la emisión de esta Resolución constitucional, la autoridad hoy demandada, cumplió con su deber de remitir ante el Tribunal de alzada, los antecedentes de la apelación incidental solicitada por el accionante; por lo que, en el caso concreto operó la "TEORIA DEL HECHO SUPERADO" (sic), por haber desaparecido el acto lesivo que originó la interposición de la presente demanda.