SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, Erick Donoso Zambrana, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy accionante-, interpuso excusa dentro de la acción de amparo constitucional formulada por María René Zamora Liebers -ahora tercera interesada-, signada con el NUREJ 6070981, alegando la causal prevista en el art. 20.6 del CPCo (fs. 3 y vta.).
II.2. A través del Auto Interlocutorio 126/2020 de 21 de septiembre, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, conformado por Richar Ayza Salas y Ernesto Félix Mur -Vocal convocado de la Sala Constitucional Primera del referido departamento- ahora accionados, declaró ilegal la excusa formulada por el impetrante de tutela (fs. 1 y vta.).