SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2021-S2
Fecha: 16-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 27 de octubre de 2020, cursantes a fs. 1, 18 a 22; y, 35 y vta., el accionante manifestó que: gramática
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace “varios” años atrás, suscribió correlativos documentos contractuales con el SENASAG; es así que, por Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/CHQ-06/015/2020 de 2 de enero, asumió el cargo de Encargado Departamental de Vigilancia, Inspección y Control de Inocuidad Alimentaria dependiente de la Jefatura Departamental de Chuquisaca de la mencionada institución, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; empero, el 12 de agosto de igual año, se le notificó con la Resolución de Contrato 174/2020 de 5 del referido mes, prescindiendo de sus servicios; decisión recomendada por Informe Técnico INF/SENASAG/ANRRHH 0192/2020 de 4 del indicado mes, pronunciado por Paula Carolina Mendizábal Rivero, Profesional de Gestión Laboral, en razón a lo señalado en la cláusula décima tercera núm. 13.1 inc. s) estipulada en el supra citado documento contractual, la cual contraviene el art. 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); además, no tomándose en cuenta que el mantiene a sus tres hijos menores de edad, a su madre y tiene una deuda bancaria pendiente ni consideraron que sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, fueron protegidos por el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante distintas disposiciones legales que se emitieron a consecuencia de la pandemia por el COVID-19; omitiendo el Instructivo SENASAG/DN/089/2020 de 10 de junio, que ordena a los jefes y responsables de dicha institución, a que la contratación de personal deba ser realizada previo informe justificado y acorde a la partida presupuestaria; bajo ese entendido, no podían contratar, rotar o retirar personal, sin la correspondiente “aprobación y justificación”.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al salario justo, citando al efecto los arts. 46, 48, 49, 115 y 410 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su reincorporación inmediata al cargo que ocupaba al momento de su despido; y, b) El pago de sus sueldos devengados desde su desvinculación -12 de agosto de 2020- hasta su reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 44 a 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que, se debe considerar la cuarentena por la pandemia del COVID-19 y que a consecuencia de esa circunstancia se pronunciaron instructivos como el “14/2020” emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo y 4216 de 14 de abril ambos de 2020, resguardando la estabilidad laboral, el pago de sueldos y salarios a todo el personal del sector público o privado y el plan de emergencia al empleo y a la estabilidad laboral; si bien, el SENASAG cuenta con un Reglamento Interno de Personal emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al ser un servidor público provisional no se resguarda bajo el mismo y por ende no cuenta con otro recurso para defenderse; por lo que, planteó la presente acción de defensa.
Respondiendo a la pregunta realizada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló que, no presentó recurso revocatorio o jerárquico; puesto que, están previstos solo para servidores públicos de carrera y no provisorios o de contrato.
I.2.2. Informe del demandado
Daniel Alberto Aponte Seoane, Director General Ejecutivo del SENASAG, a través de su representante, en audiencia de garantías indicó que: 1) El peticionante de tutela no cumplió con la subsidiariedad de esta acción de defensa y conforme lo previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no fundamentó por qué la protección le pueda resultar tardía o cual sería el daño irremediable o irreparable en caso de no otorgarse la tutela; 2) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por Resolución Ministerial (RM) 916 de 12 de septiembre de 2013, aprobó el Reglamento Interno de Personal, el cual tiene alcance a la referida institución; citando en su art. 10 inc. w), el derecho de los servidores públicos a impugnar una resolución administrativa que afecte sus intereses, disposición concordante con los “…Arts. 60 y 65 del Reglamento interno…” (sic); en los que, se desarrolla la procedencia del recurso de revocatoria y jerárquico; y, 3) El accionante no agotó la vía pertinente, previa a la interposición de esta acción de amparo constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Leonardo Ávalos Cuellar, Jefe Departamental de Chuquisaca y Silvia Andrade, servidora pública, ambos de SENASAG, no asistieron a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 37.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 106/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 51 a 53, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante, de acuerdo al art. 54.II del CPCo, no justificó las excepciones para prescindir de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; y, ii) Por medio de la Ley 2061 de 16 de marzo de 2000, como brazo operativo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural -actualmente Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras- se creó el SENASAG; por ello, las relaciones entre esa institución y sus servidores públicos, se encuentran reguladas mediante RM 916 -Reglamento Interno de Personal-; en el que, en su art. 10 inc. w) indica que el servidor público tiene derecho a impugnar las resoluciones administrativas respecto al ingreso, promoción o retiros; asimismo, respecto a los procesos disciplinarios; en ese sentido, advirtió que a través del CITE: SENASAG CHUQ-JDCH/036/2020 de 12 agosto, se puso a conocimiento del solicitante de tutela la Resolución de Contrato 174/2020, disolviendo la relación laboral suscrita entre el prenombrado y la citada entidad, constituyéndose este en un acto administrativo conforme el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, correspondía se plantee contra dicha decisión los recursos de impugnación internos estipulados en el referido Reglamento; sin embargo, conforme lo manifestado por el accionante no fueron utilizados.