SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2021-S4

Fecha: 17-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 28 a 32 vta., el accionante, manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de marzo de 2019, suscribió con David Tola Mamani y Bárbara Sánchez Churata, un contrato de alquiler de un lote agrícola con una extensión de 7 500 m², equivalente a tres catos, así como de una habitación en la comunidad de San Martin de Huayabal del Municipio de La Asunta del departamento de La Paz, con la finalidad vivir con su familia y de realizar el cultivo, producción y cosecha de la hoja de coca, estableciendo un canon de alquiler de un solo pago por la suma de Bs20 500.- (veinte mil quinientos bolivianos), con vigencia hasta el 14 de julio de 2020.

En vigencia del señalado contrato, se anotició que su arrendador hubiera vendido el referido lote a Hernán Quispe Churata, quien se presentó alegando ser propietario e interrumpiendo su trabajo en el lote, el 1 de junio de 2020; posteriormente, cumplido el plazo señalado en el contrato, acordó con David Tola Mamani y Bárbara Sánchez Churata, conjuntamente a la autoridad de dicha Comunidad, la ampliación del contrato hasta el 15 del mismo año, durante ese tiempo realizó la preparación, fumigación y abonado de la tierra, y a mediados del mes de agosto, al no haber alcanzado la etapa de cosecha, mediante una carta notariada de 18 de igual mes y año, solicitó a –Hernán Quispe Churata– la ampliación del plazo, y al no obtener una respuesta respecto a su solicitud, entendió que se había producido una tacita reconducción; por lo que, continuo trabajando.

En tales antecedentes, el 25 de agosto del mencionado año, a las 8:30 aproximadamente, cuando se disponía a desayunar con su concubina y su hijo de un año de edad, escuchó gritos de Bárbara Sánchez Churata, Hernán Quispe Churata y Aurelia Campos Canaza y otras personas no identificadas, que utilizando la fuerza le arrebataron bolsas de yute conteniendo coca, una red de secado de coca y parte de la coca que estaba secando en el patio, en un total de doscientos veintisiete libras, que había logrado cosechar; posteriormente, los señalados volvieron a las 13:00, procediendo a desalojarlo de la habitación junto a su esposa que estaba recuperándose de una cesárea y a su hijo menor de un año, sacando sus enceres, utensilios, artefactos y alimentos, fuera de la habitación y cerrando la misma con un candado, dejándolos a la intemperie, sin los servicios de luz y agua; despojándolo del producto de su trabajo, hechos que provocaron la pérdida de un monto de dinero equivalente al monto del alquiler, que constituye su único capital.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al habitat y la vivienda, a los servicios básicos, a la inviolabilidad de domicilio, a la dignidad y al trabajo; citando al efecto los arts. 19. I., 20, 21.2, 25, 46.I. y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga: a) La devolución de la habitación donde su persona y su familia habitaban en la Comunidad San Martin de Huayabal del municipio de La Asunta del departamento de La Paz; b) La restitución de su fuente de trabajo consistente en la actividad agrícola de producción de hoja de coca; c) Se conmine a los demandados a abstenerse de realizar perturbaciones futuras en la vivienda y en el lugar del trabajo que ocupa; y, en audiencia solicitó; y, d) Que en la vía de reparación civil se determine que los demandados devuelvan las doscientos veintisiete libras de coca y las que fueron cosechados el 26 y 27 de agosto de 2020.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de agosto de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 45 a 50 vta., presentes el accionante asistido de su abogado, Hernán Quispe Chura, Aurelia Campos Canaza como demandados, ausentes Bárbara Sánchez Churata –codemandada– y el Ministerio Publico; se produjeron de los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante legal, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señalo que: 1) El anterior propietario y arrendador, David Tola Mamani, no fue demandado debido a que no participó en las medidas de hecho; 2) Si bien el plazo del contrato de alquiler se encontraba concluido, en un Estado de derecho no está permitido tomar la justicia por mano propia; 3) Los demandados ingresaron a la vivienda sin autorización y aun cuando aleguen ser los propietarios, vulneraron el derecho a la inviolabilidad de domicilio relacionado con su derecho a la dignidad; 4) Se encontraban viviendo en esa habitación dado que el lote de terreno los reata a la producción de hoja de coca y cancelaron un alquiler por todo ese tiempo, para evitarse pagar por mensualidades, siendo la cosecha de la hoja de coca el medio para su subsistencia, gastos de alimentación, salud y vestimenta; 5) Los demandados ingresaron al cocal cuando estaba en condiciones de cosecharse, entendiendo que él realizo los trabajos de preparado, deshierbe, fumigación y abono; y, 6) Sus derechos fueron conculcados y actualmente se halla a la intemperie junto a su familia y los demandados siguen cosechando el producto; por lo que solicitó, que vía reparación civil, se determine que los demandados devuelvan las doscientos veintisiete libras de coca y las que fueron cosechados el 26 y 27 de agosto de 2020, porque es el fruto de su esfuerzo del trabajo.

Ante el interrogatorio del Juez de garantías, el accionante refirió que: i) La casa está en el mismo terreno, a las 8:30 del 25 de agosto de 2020, llego Bárbara Sánchez Churata y le dijo que se había cumplido el plazo, que debía retirarse y que el “cuarto me lo vas a desocupar” (sic), hasta las 10:00 ó 11:00; él replicó que le esperara, que venía del Municipio de La Asunta, después de buscar ayuda subió a su casa y sus bienes muebles se encontraban afuera; ii) Asimismo, aclaró que le fue alquilado el cocal; por lo que, tenía que cuidar la planta y cosechar, para ello fumigó y abonó el predio; la hoja de coca tiene que cuidarse cuatro meses para cosechar; iii) Si bien, el dueño le alquilo del 14 de marzo de 2019 al 14 de julio de 2020, posteriormente se enteró que había vendido la propiedad, en abril se apersonó Hernán Quispe Chura, como nuevo propietario, ingresó al cocal cuando estaba para cosechar y le pidió que se retire y que serían órdenes de David Tola Mamani, por eso suspendió su trabajo agrícola desde el 8 de abril al 2 de junio de 2019, tiempo en el que tampoco pudo trabajar debido a la Pandemia, y firmo el segundo contrato para continuar cosechando; iv) Reiteró que la demandada se llevó la cosecha equivalente a doscientos veintisiete libras de hoja de coca, Hernán Quispe Chura y Bárbara Sánchez Churata cosecharon el 26 y 27 de agosto de 2020, siendo que, el realizó el mantenimiento correspondiente a la tierra, soló le dejaron un saco de coca, lo demás se lo llevaron; v) Cada cato tiene 50 m² por 50 m² y tres catos serian 7 500 m², en este momento todo se ha cosechado, pero en el cocal le sobro un poco, siendo aquello lo único que tiene; que ya no se puede cosechar porque los demandados recogieron toda la coca; y, vi) Necesita cinco meses para recuperar la cosecha que ha perdido, porque el terreno no tiene riego.

A continuación, se llevó a cabo la declaración testifical de cargo, Verónica Lourdes Coro Zapata manifestó que, el proceso de producción dura un año más o menos por mita y cada mita dura tres meses, para ello primero se cosecha, luego se chotea, abona y fumiga para evitar las plagas y poder volver a cosechar.

El testigo de cargo Egberto Parí Choque, como productor, señaló que se debe mantener el cocal limpio, desyerbar, fumigar y poner abono para después de tres meses cosechar, caso contrario no produce.

Mónica Maraza Apaza, esposa del impetrante de tutela, manifestó en audiencia, que vio llegar a Bárbara Sánchez Churata, junto a otras personas, empezaron a pesar la hoja de coca, pero desconoce cuántas libras se llevó, mientras ella se encontraba al interior de la vivienda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Hernán Quispe Chura, en audiencia refirió lo siguiente: a) El accionante tiene firmado un contrato con David Tola Mamani, que concluyo el 14 de julio de 2020 que luego fue ampliado hasta el 15 de agosto de ese año, pero él no firmó ningún contrato con el impetrante de tutela; b) Se encuentra en tratativas con David Tola Mamani para la compra y venta del inmueble y si bien realizó un pago parcial; aun no es propietario; ni fue reconocido como tal por el Sindicato; por ello, el nombrado le propuso que una vez que se cumpliera el plazo de alquiler, él podría cosechar el cocal, en razón de que había realizado un pago parcial; y, c) No cuenta con ningún documento y si tiene la intención de comprar el cocal, estando informado de que el solicitante de tutela tenía un contrato de alquiler.

Ante las preguntas realizadas por el Juez de garantías, el demandado manifestó lo siguiente: 1) Respecto a que ingresó al cocal, no fue correcto que el accionante solicitó ampliación del contrato de alquiler, en el cual no figura la existencia de una vivienda solamente del cocal; 2) El 15 de agosto del mismo año, conforme lo “ordenado” y cumpliendo la palabra de David Tola Mamani, él se encuentra cosechando, reitera que no tiene folio real; 3) Fue David Tola Mamani, quién sacó las cosas del impetrante de tutela, el no intervino; 4) Viendo las fotografías, refirió que la casa no se ubica dentro del cocal; 5) Posteriormente, refirió ser taxista y David Tola Mamani, le pidió que se lleve en su taxi la coca; puesto que, el solicitante de tutela no tenía orden de cosechar y el plazo del contrato había fenecido; 6) Asimismo, escuchó a David Tola Mamani, decir al accionante que como no tenía autorización para cosechar se dividirían a la mitad, pesaron la coca y se la dividieron a la mitad, fue Bárbara Sánchez Churata, la dueña de la propiedad que se llevó la mitad; asimismo, reiteró no ser dueño y que realizó un pago parcial, pero por la pandemia no llegó a un acuerdo con David Tola Mamani, respecto al referido predio; 7) No participó cuando sacaron los enseres de la vivienda, solo estuvo observando, fue la demandada la que procedió con dichos actos en presencia de la “hija mayor de edad del agricultor” del Secretario General; 8) Al ser también agricultor con carnet de productor, sabe que cada dos meses se cosecha, en tiempo de lluvia cada mes o tres semanas, por ello se cosecha un poco más de seis veces al año; cuando el impetrante de tutela solicitó la ampliación hasta el 15 de agosto del año mencionado, el dirigente y el “agricultor”, advirtieron que era hasta esa fecha y que el solicitante de tutela tenía hasta ese día para cosechar; por tal motivo, una vez cumplida la señalada fecha, él comenzó a cosechar como le ordenó David Tola Mamani, trabajo que continua ejecutando; 9) En la agricultura cuando se alquila un predio y la fecha se cumple a mitad del trabajo, se debe dejar el mismo; 10) Tiene suscrito un contrato de compra y venta notariado con David Tola Mamani, debido a que le pago una parte del precio; por lo que, le permitió ingresar al terreno como dueño para cosechar, pero como no fue reconocido como dueño por el Sindicato; 11) Uno de los dirigentes le ordenó a David Tola Mamani, que sacara a la fuerza al accionante, suscribieron la ampliación del contrato y en esa reunión junto a otras personas, concretaron que el 15 de agosto del mismo año, tendría que entrar al terreno; y, 12) Si el impetrante de tutela quiere acordar otra ampliación tiene que hacerlo con David Tola Mamani y Bárbara Sánchez Chura, que son dueños reconocidos por el Sindicato, puesto que se cosecha cada dos meses y no en cinco meses como refiere el solicitante de tutela.

Aurelia Campos Canaza, en audiencia señaló que, David Tola Mamani no se llevó la coca, se repartieron a mitad con el accionante y la mitad que le correspondía le fue entregada; el impetrante de tutela tiene que reconocer que le dejaron la mitad de la cosecha pues existen testigos de ellos.

Bárbara Sánchez Churata, no presentó informe ni asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 38.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, no asistió a la audiencia, ni presento informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 39.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 51 a 55, concedió “en parte” la tutela solicitada, disponiendo que: i) El impetrante de tutela sea restituido al predio agrícola, a la habitación como al cocal que habría alquilado conjuntamente con su familia en las mismas condiciones en las que se encontraban antes de su expulsión; ii) Asimismo, se le restituya al cocal de trabajo por el lapso de dos meses, tiempo en el cual podrá trabajarlo para obtener una nueva cosecha y se le permita cosechar la misma en su integridad; iii) Los demandados se abstengan de realizar cualquier acto de perturbación en la vivienda y en el lugar de trabajo del predio agrícola por el lapso de dos meses y las autoridades de la comunidad San Martín de Huayabal del Municipio de La Asunta, tendrán que respetar los alcances de la presente resolución; y, iv) Cumplidos los dos meses que corren a partir del 27 de agosto de 2019 hasta el 27 de octubre de 2020 y cumplida la finalidad dispuesta, el solicitante de tutela y su familia tendrán que desocupar el cocal y devolverlo a los propietarios ya que en ese periodo se habría cumplido con la finalidad de la última cosecha que habría sido sustraída; decisión asumida expresando los siguientes fundamentos: a) Los actos cometidos por los demandados fueron arbitrarios, ya que habrían tomado medidas de hecho con las cuales vulneraron los derechos del accionante; b) Conforme señala la SC 0534/2007 de 28 de junio, procede la acción de tutelar cuando se advierte medidas de hecho que se encuentran la margen de los mecanismos procesales, mediante los cuales se podría haber resuelto la presente controversia; c) Asimismo sobre los contratos de arrendamiento si bien existen las vías judiciales para que, las partes del contrato hagan valer sus derechos, la jurisdicción constitucional no puede sustraerse a la concesión de la tutela impetrada, dado el plano de desigualdad en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, puesto que los demandados a título de ser anteriores y actuales propietarios de ese cocal agrícola, procedieron a desalojar al solicitante de tutela y a apropiarse ilegítimamente de la cosecha que habría trabajado durante meses, impidiéndole que pueda obtenerla y con ello le privaron de los medios de subsistencia, lesionando los derechos reclamados; d) Al considerarse los demandados propietarios y que el contrato habría vencido, asumieron medidas de hecho en contra del accionante y su familia, cuando, procesalmente, existen los mecanismos legales para reclamar los derechos y podrían haber acudido a la jurisdicción ordinaria o indígena originaria para resolver el conflicto y no desalojar al impetrante de tutela de tutela y su familia, privarles de la cosecha y medios de subsistencia, en todo caso tenían la obligación de respetar el contrato suscrito y permitir que coseche la producción por la que trabajó; y, e) Lo correcto sería que los demandados devuelvan toda la cosecha al solicitante de tutela, pero se desconoce a cuánto asciende el total y su paradero; en consecuencia, corresponde precautelar los derechos advertidos y restituirlos en las mismas condiciones en las que fueron acordadas en el contrato de manera primigenia.

En la vía de complementación, aclaración y enmienda el Juez de garantías señaló, que al accionante se le otorga treinta días más, para que puedan cosechar esa producción, durante ese tiempo se prohíbe a los demandados perturbar, interrumpir o impedir al impetrante de tutela la recolección del producto que el mismo trabajara, cumplido ese plazo el solicitante de tutela de manera voluntaria se retirará del predio puesto que se habría cumplido el plazo y objeto del contrato, además deja firme y subsistente la presente resolución. Asimismo, al no contar los demandados con defensa técnica, se les recuerda que tienen que respetar la decisión que se ha asumido en audiencia y sus alcances, ya que en caso de que no se respeten se activarán los mecanismos coercitivos y de cumplimiento establecidos en el Código Procesal Constitucional.