SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante a fs. 13., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente por más de nueve meses en el Centro Penitenciario Villa Bush del departamento de Pando, acercándose la celebración de la audiencia de juicio oral sin que hasta el presente se haya remitido el informe pericial o examen de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), solicitado a la Dirección Nacional del IDIF, aspecto que le causa un grave perjuicio a efecto de ofrecer prueba de descargo, sobre todo, si es de conocimiento dentro del indicado Centro Penitenciario que lo requerido a esa entidad forense son enviados después del pronunciamiento de sentencias condenatorias.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la vulneración a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad y a la “presunción de inocencia”, sin identificar de manera expresa ni precisa la norma constitucional en la que sustenta su acción tutelar.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se remita los informes respectivos dentro el “…CASO CUD: 901102011900156…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 27 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 18 y vta., presente el peticionante de tutela a través de su representante sin mandato y la autoridad accionada, ambos acompañados de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su representante sin mandato ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia manifestó que, hasta ahora no se remitió el informe pericial extrañado cuando ya el Ministerio Público presentó la acusación respectiva y se abrió el plazo de diez días para ofrecer la prueba de descargo, aspectos que en definitiva le está perjudicando en su libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Andrés Flores, Director Nacional del IDIF, en audiencia señaló que las muestras tanto del bebé como del hoy impetrante de tutela ingresan a la cadena de custodia el 14 de febrero del 2020, posteriormente se remitieron al perito de genética forense del 21 del mismo mes y año, quien luego de la emisión del dictamen pericial entregó nuevamente a la cadena de custodia el 30 de abril de similar año; sin embargo, por error en el courierr se envió al departamento de Potosí, que luego de su devolución se direccionó al lugar de destino, es así que el 11 de agosto de igual año, se entregó una copia escaneada a Patricia Tania Romero Zardan, Fiscal de Materia de Cobija del departamento de Pando, en ese sentido el IDIF cumplió la responsabilidad debida.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el peticionante de tutela para reclamar su pretensión debe agotar los mecanismos ordinarios establecidos en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el debido control jurisdiccional, motivo por el cual no se puede ingresar al análisis de fondo del hecho señalado en la presente acción tutelar.