SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2021-S2
Fecha: 16-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 5, el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, establecido en el art. 222 del Código Penal (CP), el Fiscal de Materia asignado al caso remitió los antecedentes del proceso y las correspondientes “resoluciones” a fin que se empiece a realizar las notificaciones a las partes interesadas; no obstante, la Oficina Gestora de Procesos eludiendo e incumpliendo sus funciones “hasta la fecha”, no procedió a ejecutar las diligencias pertinentes; extremo que generó vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, dando lugar a que se encuentre indebidamente procesado, por incumplimiento de los servidores públicos de dicha Oficina; puesto que, se retrasó la notificación de uno de los coprocesados que radica en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció estar ilegalmente perseguido y la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de celeridad, a ser oído y defensa, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1, 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que se conmine a la Responsable de la Unidad de Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz, para que en el plazo de veinticuatro horas, proceda a realizar las notificaciones a los sujetos procesales con la Resolución de Rechazo/MGRS 32/2020 de 15 de julio.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2020, según consta en acta cursante a fs. 32 y vta., -en formato digital-; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Se benefició con la Resolución de Rechazo/MGRS 32/2020; b) El 20 de julio del mismo año, se puso a conocimiento del Juez de control jurisdiccional, dicha Resolución; c) Requirió se remita a la Responsable de la Unidad de Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz, todas la resoluciones que se encuentran pendientes de notificación dentro el plazo; y, e) Solicitó la tutela y conminatoria al representante del Ministerio Público para la notificación con la Resolución de Rechazo; en el marco de la acción de libertad innovativa.
I.2.2. Informe de los demandados
Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, señaló que: 1) En atención al principio de subsidiariedad, el accionante debió acudir ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, quien es el encargado del control jurisdiccional; 2) El 15 de julio de 2020, se emitió la Resolución de Rechazo/MGRS 32/2020; por la que, dispuso el rechazo de denuncia a favor del impetrante de la tutela, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos previsto y sancionado por el art. 222 de CP, mismo que se puso a conocimiento de dicha autoridad;, y, 3) El 10 de agosto del referido año, solicitó cooperación directa a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, para la notificación Edwin Santos Saavedra Toledo -coimputado- con la mencionada Resolución de Rechazo.
Olga Hilari Calcina, Responsable de la Unidad de Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz, mediante informe escrito de 24 de agosto de 2020, cursante a fs. 31 y vta., señaló que: i) El 10 de igual mes y año, el Fiscal de Materia, solicitó mediante sistema, la notificación con la Resolución de Rechazo/MGRS 32/2020, a todas las partes procesales intervinientes en el caso LPZ1713623; y, ii) La aludida Unidad de Servicios Comunes, dio cumplimiento con las notificaciones; sin embargo, el accionante también tiene la obligación de hacer seguimiento al proceso.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 13/2020 de 25 de agosto, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia emitió la Resolución de Rechazo en el mes de julio -no señaló año-, poniendo a conocimiento del Juez de control jurisdiccional, para su notificación a todos los sujetos procesales; empero, el Estado Plurinacional de Bolivia también afectado por la pandemia a nivel mundial, perjudicado en todos los sectores de las instituciones públicas y privadas, siendo contagiados muchos de los servidores públicos del gobierno central, entre ellas el Órgano Judicial y Ministerio Público, para dar cumplimiento con la notificación conforme establece la Constitución Política del Estado, así como lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal que prevé el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, se debe priorizar los derechos a la vida y a la salud; en ese sentido, la autoridad fiscal cumplió con dejar las diligencias en plataforma del Ministerio Público; por lo que, el Tribunal de garantías consideró, en lo fundamental, que no hubo indebido procesamiento; b) No era obligación del Fiscal de Materia demandado notificar personalmente a uno de los sujetos procesales que radica en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con la Resolución de Rechazo/MGRS 32/2020, sino remitir la diligencia a la central de notificaciones; aspecto que ese Tribunal consideró; por lo que, dicha autoridad no vulneró ningún derecho del accionante; y, c) El prenombrado debió coadyuvar con las diligencias respectivas para poner en conocimiento la Resolución de Rechazo a las partes del proceso; sin embargo, se estableció que la “mayoría” de ellos fueron notificados.
En vía de complementación y enmienda el accionante a través de su representante, refirió que: 1) No mencionó el art. 315 del CPP sino el art. 305 de la indicada normativa solicitando se corrija esa situación; y, 2) Ese Tribunal establezca que sujetos procesales no fueron notificados con la citada Resolución de Rechazo, para que el Fiscal de Materia demandado proceda a realizar las diligencias que se encuentran pendientes.
E sustanciación y resolución el mencionado Tribunal de Sentencia Penal Quinto, señaló que, fue claro al indicar que sujetos procesales fueron notificados con la citada Resolución de Rechazo y si faltara alguna parte interviniente del proceso que no fue comunicado con la referida determinación, conminó a la “Encargada de Plataforma” proceder a su emplazamiento a la brevedad posible.