SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2021-s3
Fecha: 10-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de junio de 2020, cursante de fs. 53 a 61 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Guanay del departamento de La Paz contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente, fue aprehendido sin requerimiento fiscal o resolución fundamentada, tampoco con conocimiento de la autoridad jurisdiccional; posteriormente, sin una investigación del ilícito mencionado y sin haber tenido el tiempo necesario para preparar su defensa, fue sometido a una audiencia de aplicación de medidas cautelares donde se determinó su detención preventiva sin ningún fundamento ni análisis de las circunstancias y los antecedentes procesales, ya que no procedía su detención preventiva por duda razonable de la existencia del delito, por ello está privado de su libertad ilegal y arbitrariamente.
Bajo ese antecedente, refiere que habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva, se fijó audiencia para el 3 de febrero de 2020, actuación en la que María Inés Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz -ahora accionada-, en contraposición a la ley, dictó Resolución rechazando dicha petición, sin observar la imputación formal y las pruebas que aparejó, las que de forma ilegal y abusiva fueron desconocidas con el argumento de que no se desvirtuaron los riesgos procesales de fuga y de obstaculización; por ese motivo, dentro del plazo legal de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó apelación incidental; no obstante, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -3 de junio de 2020-, no fue remitido el referido recurso ante el Tribunal de alzada, ocasionando una dilación de más de cuatro meses.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, a la garantía de presunción de inocencia y a los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9, 109, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene a la autoridad y funcionaria accionadas, remitan la apelación incidental que interpuso contra la Resolución que rechazó la cesación de su detención preventiva; y, se disponga su inmediata libertad, dejando sin efecto las medidas que le fueron impuestas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2020 a través de la plataforma virtual BLACKBOARD, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 73, en presencia del representante sin mandato del peticionante de tutela y la autoridad accionada; y, ausente la funcionaria coaccionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestó que: a) La apelación incidental que interpuso fue notoriamente negada y rechazada, a emergencia de ello interpone esta acción de libertad, porque está ilegal e indebidamente perseguido; y, además, su vida corre riesgo por la “epidemia” del Coronavirus (COVID-19); b) Coordinó con la Secretaria Abogada y el Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, la remisión de su recurso de apelación incidental y que la misma no tuvo resultados, ya que revisado el Sistema “IANUS” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se advierte el envío de su impugnación, lo que evidencia la existencia de un procesamiento indebido que comenzó con un ilegal mandamiento de aprehensión, una imputación formal y posterior acusación; además, en reiteradas oportunidades buscó la cesación de su detención preventiva, peticiones que fueron rechazadas; inclusive, ya presentó anteriormente otra acción de libertad, también en la modalidad de pronto despacho, donde se le concedió la tutela invocada mediante SCP 0722/2019-S4 de 3 de septiembre, entonces en su caso se tendría que obrar con celeridad respetando sus derechos más allá de los plazos y procedimientos establecidos en el marco de la Ley; y, c) En esta acción de defensa, solicita la inmediata remisión de su recurso de apelación incidental y además se le pueda otorgar la libertad irrestricta, debido a que su petición de cesación de la detención preventiva fue rechazada sin tomar en cuenta las probanzas aportadas, en el marco de lo dispuesto por el art. “230.1” del CPP.
Ante las aclaraciones solicitadas por el Tribunal de garantías, el impetrante de tutela precisó que, del informe de la Jueza accionada, se advierte que la referida autoridad, evidentemente incurrió en una dilación indebida vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, ya que habiendo presentado el 6 de febrero de 2020 recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su petición de cesación de la detención preventiva, hasta el momento de interposición de esta acción tutelar no fue remitido dicho recurso ante el Tribunal de alzada.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionadas
María Inés Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal
Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 68 a 69, refirió que mediante Resolución “12/2020” de 3 de febrero, determinó el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva
-formulado por el peticionante de tutela-, al no haberse desvirtuado los riesgos procesales establecidos en la Resolución que dispuso la aplicación de la medida extrema que sufre; además, no fueron elegidos los Jueces para completar el quorum del Tribunal, de modo que al presente solamente su persona viene atendiendo las solicitudes inherentes a cesación y salidas alternativas de procedimiento abreviado en todas las causas.
Por su parte, en audiencia, refirió que la Resolución y el legajo de apelación incidental, tienen que ser enviadas a la ciudad de La Paz; empero, debido a la cuarentena -se asume por la pandemia por COVID-19-, no pudo apersonarse a su despacho judicial y por consiguiente remitir la apelación, no existiendo negligencia de su parte, por ello pide disculpas al Tribunal de garantías y al abogado del peticionante de tutela, porque se vio imposibilitada de remitir todas las apelaciones debido a que no había vehículos para cumplir con ese acto.
Ofelia Cachaca Patzi, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 70, refirió que, el accionante reclama que su persona no remitió los antecedentes del legajo de su apelación incidental; al respecto, informa que dicho envío no fue realizada hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, por falta de la Resolución impugnada que se encuentra en despacho, pues remitir el legajo de apelación incidental sin esa pieza procesal, ocasionaría observaciones por el Tribunal de alzada y gastos innecesarios.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2020 de 4 de junio, cursante de fs. 74 a 76, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental, en el día ante el Tribunal de alzada, a través de los medios informáticos correspondientes debido a la pandemia por el COVID-19; y, denegó la tutela impetrada, con relación a las demás pretensiones, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se está ante un procesamiento indebido por el superabundante tiempo trascurrido desde el 3 de febrero de 2020, para la remisión de la apelación conforme el art. “351” del CPP, habiendo sobrepasado las veinticuatro horas dispuestas, situación que está vinculada con una indebida privación del derecho a la libertad del impetrante de tutela, ya que su pretensión es que se le aplique una medida cautelar menos gravosa, estableciéndose que la decisión de la Jueza accionada está suspendida hasta que el Tribunal de alzada confirme o revoque la misma, es decir, el peticionante de tutela tiene una suerte de derecho expectaticio a ser consolidado por la autoridad que resuelva su recurso, y en tanto no ocurra ello, la expectativa del accionante de conocer las resultas de su situación jurídica se mantiene vigente; 2) Al no haberse remitido a la Sala Penal de turno los antecedentes de apelación que hacen a la pretensión del impetrante de tutela, se ha lesionado su derecho al debido proceso vinculado con su libertad, por ello se entiende que en primera instancia esta acción tutelar es traslativa o de pronto despacho, ya que la situación jurídica que se encuentra en controversia es el envío de antecedentes a la autoridad de instancia para que en audiencia decida lo que corresponda; si bien existen contingencias no previstas por la autoridad jurisdiccional, sin embargo las mismas no pueden ser tenidas como un medio para evadir la responsabilidad; y, 3) En relación a los derechos de fondo alegados por el peticionante de tutela en audiencia, no corresponde emitir un pronunciamiento porque se debe respetar la facultades, atribuciones y competencias de la jurisdicción ordinaria.