SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2021-S2

Fecha: 17-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1 y 7 a 9 vta., el “accionante” a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2019, fue víctima de constantes secuestros y extorsiones por parte de “…Jos[é] Eduardo Añez Paz, Roberto Cuellar Rico, y Denver Pedraza López, y, Luis Fernando Bejarano Balcazar…” (sic), para que declare, hurte y firme papeles en blanco, así como memoriales contra personas a las cuales pretendían fabricar procesos laborales, penales y civiles; amenazándole que en caso de negarse, tenían pagado a fiscales y jueces “cautelares”, para falsear imputaciones y luego forzar su detención preventiva; motivo por el cual, presentó denuncias ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz.

El 1 de septiembre de “2010” -lo correcto es 2020-, los nombrados y otras personas acompañadas de funcionarios policiales de la División ECO-FIN de la FELCC, allanaron e irrumpieron en la Estación de Servicio Vergara, ubicada en la av. Cumavi esquina 16 de julio, lugar donde trabajaba; siendo detenido ilegal e ilícitamente, sin contar con mandamiento de aprehensión en su contra ni orden de citación emanada por autoridad señalada por ley, trasladándolo a la oficina de Farid Herrera, Jefe de la referida División -ahora demandado-, donde fue extorsionado por efectivos policiales dentro del caso FIS-SCZ 1907475, obligándole a incriminar falsamente a accionistas, funcionarios y apoderados de la empresa Capital Privado Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

Asimismo, en la oficina del mencionado demandado, los referidos funcionarios policiales, le hicieron firmar documentos, indicándole que tenía que declarar como testigo, incriminando falsamente a “…Humberto Monasterios Iglesias, Ángel Esteban Castellanos Costas, Eudal Ruiz Loayza, Daniela Cabrera Salazar, Fabio Joffre Calasich, María Lilian Suárez Rivera y Otros…” (sic), para tener una excusa y allanar los domicilios de estas personas, que en caso de negarse seguirían extorsionándolo hasta con enviarlo a la cárcel; saliendo de la referida oficina, los aludidos acompañados de efectivos policiales, continuaron amenazándole, manifestando que ejecutarían un operativo con funcionarios policiales de la FELCC, para colocar droga dentro del inmueble de propiedad de la empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., a fin de aprehender a sus ocupantes y lograr la hipoteca judicial del citado predio; al igual que a su vivienda si no los ayudaba a firmar juicios laborales en su contra.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

No denunció la lesión de ningún derecho ni citó norma constitucional alguna; sin embargo, de la lectura del memorial de la acción de defensa se colige que es su derecho a la libertad.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de actos de persecución penal efectuados ilegal e indebidamente en su contra por parte de efectivos policiales de la FELCC; b) La remisión de obrados a la Fiscalía Policial, para el procesamiento disciplinario de Farid Herrera, Jefe de la División ECO-FIN de la referida institución, así como de los efectivos policiales a su cargo; y, c) Sea con costas y pago de honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de septiembre de 2020, conforme consta en acta cursante de fs. 45 a 51 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El “accionante” a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad planteada y ampliándolo manifestó que: 1) Dedujo la presente acción de defensa contra Farid Herrera, Jefe de la División ECO-FIN de la FELCC, quien en su oportunidad se identificó de esa manera; empero, no está seguro que lo fuese, pues realizadas las averiguaciones en el “Sistema” de la mencionada entidad, este registra que tiempo atrás fue removido de dicho cargo; 2) Presentó también este mecanismo constitucional contra el Fiscal de Materia codemandado, que se encuentra a cargo del caso FIS-SCZ 1907475, por haber ordenado verbalmente su aprehensión, pese que su persona fue víctima de constantes secuestros y extorsiones; 3) El acto vulneratorio se cometió el 1 de septiembre de 2020, cuando funcionarios policiales de la FELCC, ejecutaron ilegal e ilícitamente su aprehensión, sin contar con mandamiento ni orden de citación emitida por autoridad competente, llevándolo directamente a la oficina del demandado, lugar donde fue extorsionado por los referidos efectivos policiales, dentro del mencionado caso, a cargo del citado representante Fiscal, obligándolo a firmar una declaración informativa, incriminando falsamente a los socios de la empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L.; y, 4) El informe presentado por Roberto Huanca Choquetarqui, Investigador asignado al caso, señaló que la supra indicada fecha, se apersonó a dicha repartición -su persona-, junto a una abogada y otros, para brindar su declaración informativa, la misma autorizada verbalmente por dicha autoridad, ante una llamada realizada vía celular por el aludido efectivo policial; lo que, acreditaba que su aprehensión fue ilegal bajo anuencia del prenombrado.

En uso de la palabra el abogado del “accionante”; manifestó que fue contratado por un familiar de este, quien le indicó que su representando habría desaparecido y que el último lugar en el que estuvo después de prestar su declaración informativa policial, fue la FELCC; por lo que, pidió la intervención en audiencia pública del referido testigo, al desconocerse el paradero del “impetrante de tutela”.

A las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, manifestó que no sabe si su representado se quedó detenido después de prestar su declaración informativa; a lo que, por igualdad de las partes ese Tribunal concedió el uso de la palabra al familiar del “accionante”, quien identificándose como Omar Reynaldo Rivera Aguilar, señaló que, el “peticionante de tutela”, le envió mensajes de texto a su celular, indicándole que fue trasladado a la FELCC, lugar de donde le envió ubicación en tiempo real; empero, luego perdió comunicación con el nombrado.

I.2.2. Informe de los demandados

Mario Oscar Morodias Molina, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: i) No existiría prueba ni elementos objetivos que demuestren que sean ciertas las declaraciones efectuadas en su contra, siendo estas temerarias respecto a que tuvo algún tipo de coordinación con otras personas para la aprehensión del “accionante”; ii) En relación a que fue recusado, el art. 73 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), no indica que deba dejar de efectuar actos investigativos; iii) Sobre la declaración informativa cuestionada, no se acreditó que el “impetrante de tutela” hubiese sido obligado a efectuarla como influencia de una extorsión o amenaza según se señaló; lo único que hizo fue autorizar al Investigador asignando al caso, que reciba la declaración informativa tomando en cuenta que el aludido acudió a presentarla de forma voluntaria junto a su abogado; y, iv) Con referencia a Farid Herrera, Jefe de la División ECO-FIN de la FELCC, el “accionante” no individualizó correctamente a dicha persona, a quien desconoce; sin embargo, fue notificado mediante cédula en la mencionada repartición, no sabe si es realmente funcionario policial; asimismo, siendo esa instancia que tomó la declaración informativa del nombrado, solicitó al Tribunal de garantías, se tome la atestación del prenombrado Investigador.

A las interrogantes del Tribunal de garantías, señaló que su Jefe de División era el “…Mayor Marco Eduardo Solíz…” (sic), y que desconocía a Farid Herrera; debido a que, recién el pasado año fue designado a la citada División.

Farid Herrera, Jefe de la División ECO-FIN de la FELCC, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 19.

I.2.3. Participación del tercero interviniente

Roberto Vásquez Huanca, funcionario policial de la FELCC, en audiencia señaló que, el 1 de septiembre de 2020, tomó la declaración informativa policial del “accionante”, quien se hizo presente de forma voluntaria a su oficina, en compañía de su abogada y otra persona, para lo cual, requirió la autorización respectiva al Fiscal de Materia codemandado; asimismo, aclaró que no quiso tomarla porque desconocía del caso.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03 de 3 de septiembre de 2020, cursante de fs. 52 a 54, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo manifestado por el Fiscal de Materia codemandado y los argumentos del representante del “accionante”, no advirtió que la vida del “impetrante de tutela” estuviese en peligro, esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o ilegalmente privado de su libertad; b) De la prueba presentada, consistente en el informe del Investigador asignado al caso, no evidenció que el aludido, hubiese ordenado verbalmente la aprehensión del “peticionante de tutela”, quien únicamente le indicó que tome su declaración informativa como testigo de cargo; c) Dentro de todo proceso penal la carga de la prueba le corresponde a la parte denunciante y si hubiesen impugnaciones a estos elementos, o testigos que hayan sido sometidos a algún vicio del consentimiento, por violencia física o moral, los sujetos procesales tienen vías ordinarias expeditas para hacer valer los derechos que consideren fueron vulnerados; en tal sentido, esa Sala no ingresó a analizar la “subsidiariedad”; y, d) Con relación a Farid Herrera, Jefe de la División ECO-FIN de la FELCC, no se cumplió correctamente con su identificación; por lo que, no puede ser responsabilizado de la privación de libertad del solicitante de tutela o de poner en peligro su vida.

Vía complementación, el abogado del “peticionante de tutela” solicitó se emita criterio interpretativo, intelectivo en relación a la declaración testifical de 1 de septiembre de 2020, tomada a su representado sin que hubiese memorial ni decreto para su realización; a lo que, el mencionado Tribunal de garantías, señaló que, el Fiscal de Materia demandado al haber autorizado al Investigador asignado al caso que reciba la misma, no dispuso su detención ni su persecución ilegal o tampoco dictó orden verbal para su aprehensión.