SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 37 a 42 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se construyó un hospital de tercer nivel ubicado en el municipio de Cobija del departamento de Pando y ante la necesidad de equiparlo, se realizaron las gestiones correspondientes y así lograr su pleno funcionamiento; por ello, se emitió el Decreto Supremo (DS) 3631 de 1 de agosto de 2018, que en su art. 2 expresamente estableció que “…Se declara de interés del nivel central del Estado el equipamiento como componente de la infraestructura hospitalaria de trece (13) Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel de acuerdo al siguiente detalle (…) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel (Hospital Cobija) en el Municipio de Cobija del Departamento de Pando” (sic).

Con base en el DS 3631 y, con el fin de materializar la asignación de recursos, mediante el art. 1 del DS 4045 de 18 de septiembre de 2019, se autorizó la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la AISEM; asimismo de acuerdo al art. 2 del mismo Decreto Supremo se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación (TGN), realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs69 600 000.- (sesenta y nueve millones seiscientos mil bolivianos) a favor de la AISEM destinados al equipamiento como componente de la infraestructura del Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel -Hospital Cobija- en el municipio de Cobija del departamento de Pando.

Los Decretos Supremos (DDSS) 3631 y 4045, instituyeron un mandato expreso que debe ser de ejecución del servidor público obligado a ello; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de cumplimiento, no se materializó la asignación de dichos recursos, puesto que si bien se solicitó y se recordó a los ex Ministros ahora accionados su deber de cumplir como servidores públicos, la normativa expresa; empero, dichas autoridades demostraron su renuencia al cumplimento de la normativa señalada; es así que, después de transcurrir más de un año y nueve meses desde la promulgación del DS 3631 y más de siete meses de la publicación del DS 4045, no consta que se hubiese asignado la referida partida presupuestaria como tampoco se advierte la asignación de recursos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a objeto del equipamiento del Hospital de Tercer Nivel de Cobija del departamento de Pando.

Finalmente, respecto al ex Ministro de Salud y Deportes, y al ex Director de la AISEM, hoy coaccionados, se tiene que, en su condición de servidores públicos en conocimiento de los DDSS 3631 y 4045, no realizaron acción alguna a objeto de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dé cumplimiento a la normativa ya descrita, siendo que la asignación presupuestaria debía realizarse a favor de la AISEM, entidad dependiente del Ministerio de Salud y Deportes.

I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas

Los accionantes alegan el incumplimiento de los arts. 1 y 2 de los DDSS 3631 de 1 de agosto y 4045 de 18 de septiembre, ambos de 2018.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, proceda al cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de los DDSS 3631 y 4045, y consiguientemente, dicha autoridad a través del TGN realice la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs69 600 000.- a favor de la AISEM destinados al equipamiento como componente de la infraestructura del Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel -Hospital Cobija- en el municipio de Cobija del departamento de Pando.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 22 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 113 a 116, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento y ampliándolo, manifestaron que mediante la documentación solicitada y presentada por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, se señaló que el Hospital de Tercer Nivel de Cobija del citado departamento está construido; sin embargo, no se tiene el equipamiento necesario. Si bien dicha Gobernación participó en diferentes reuniones no se llegó a nada; y junto a la AISEM determinaron la paralización de ese equipamiento, dejando de lado el derecho constitucional a la salud.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

María Eidy Roca de Sangueza, Ministra de Salud y Deportes a.i., a través de su abogado en audiencia informó lo siguiente: a) Los accionantes no cuentan con legitimación activa, puesto que carecen de representación legal al no acreditar su personería jurídica; b) Hicieron referencia a la SCP 0957/2013 de 27 de junio; sin embargo, dicho fallo constitucional se refiere a organizaciones de pueblos indígenas; verificando que esa excepcionalidad solo corresponde ser aplicada para los pueblos indígenas originarios, no así para las juntas vecinales, por lo tanto, no es un caso análogo a la presente acción tutelar; y, c) Los accionantes en el petitorio de su demanda solicitan que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cumpla con la norma omitida y no así el Ministerio de Salud y Deportes, por lo tanto, no existe una vinculación entre el hecho, el derecho y el petitorio; por ello, no es posible conceder la tutela solicitada, ya que no señalaron el nexo causal y tampoco se identificó el incumplimiento de los DDSS 3631 y 4045 por parte del citado Ministerio, pues la AISEM es la que tiene que ejecutar los recursos y el Ministerio de Economía y Finanzas debe otorgar los mismos.

Geovanni Pacheco Fiorilo, ex Director de la AISEM, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) Esa Agencia es una entidad descentralizada con patrimonio propio, que se encarga de equipar los establecimientos de salud de segundo y tercer nivel, así como los institutos de cuarto nivel; 2) No tiene acceso a la documentación por conflictos que atraviesa esa institución; sin embargo, la nueva autoridad ya fue nombrada y tomará funciones a partir de la “tarde o de mañana”; al estar las oficinas precintadas no cuenta con toda la información; no obstante, se ratifica con lo mencionado por el representante legal del Ministerio de Salud y Deportes; 3) La AISEM en ningún momento renunció al cumplimiento del DS 4045, por el contrario realizó gestiones para el mismo; empero, desde octubre -de 2019-, por la coyuntura nacional se suspendieron las funciones de las instituciones públicas hasta mediados de diciembre del citado año; de igual manera en ese mes la referida Agencia se encontraba sin Director Ejecutivo; 4) Una vez reanudadas las actividades se tiene como constancia que el 26 de febrero de 2020, se recomendó mediante informe que se efectúen las gestiones jurídicas a fin de proceder al registro del monto presupuestado por el DS 4045; es así que en el citado mes y año, se hizo un registro preventivo a través del sistema “SISIMWEB”; y, 5) La AISEM es una entidad técnica y ejecutora, y no verifica las necesidades de los centros de salud, las cuales deben ser requeridas por las autoridades departamentales o locales mediante un informe técnico, médico y legal, y ser enviado al Ministerio de Salud y Deportes, para que una vez aprobado se derive a la AISEM y se proceda con la ejecución y compra de los equipos solicitados.

José Luis Parada Rivero, ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal citación mediante correo electrónico cursante de fs. 49 a 51.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante informe presentado el 21 de mayo de 2020, cursante a fs. 102 y vta., y en audiencia a través de su abogado, manifestó lo siguiente: i) Desde que se emitió el DS 4045 hasta la interposición de la presente acción de cumplimiento, se llevaron a cabo diecinueve reuniones en la ciudad de La Paz para concretizar el equipamiento, ya que desde hace mucho tiempo los ciudadanos tienen que trasladarse a otros departamentos o incluso, a la República Federativa del Brasil en busca de atención médica; y, ii) Antes del 10 de noviembre de 2019 se tenían todos los recursos garantizados; y el 9 de enero de 2020, en una reunión se determinó firmar y concretar el Convenio de Equipamiento del Hospital de Tercer Nivel de Cobija del departamento de Pando; sin embargo el 18 de febrero de igual año, cuando se tenía que consolidar dicho Convenio, lamentablemente la AISEM señaló que no podía firmar por falta de liquidez de recursos económicos.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 1/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 117 a 119 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se advierte que la presente acción de cumplimiento no cumple con los requisitos para su procedencia, por cuanto, los documentos adjuntados solo se refieren a informes del estado de la obra, notas de seguimiento al proyecto de equipamiento y solicitudes de reunión y de coordinación entre autoridades del nivel departamental y central sobre la problemática planteada, por lo que se advirtió que no se cumplió lo establecido por el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Los accionantes en audiencia pidieron complementación y enmienda respecto a la existencia de dos notas remitidas a los ex Ministros ahora accionados; sin embargo, esas no reúnen las condiciones que exige la ley para analizar el fondo del presente caso, por cuanto, la nota que dirigen los accionantes al ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas hoy accionado recordándole que efectúe el desembolso de la suma autorizada mediante el DS 4045, fue recibida el 19 de mayo de 2020; es decir, en la misma fecha en que se interpuso la presente acción de cumplimiento; por otra parte, la nota presentada al ex Ministro de Salud y Deportes ahora coaacionado, fue recepcionada el 18 del citado mes y año, un día antes de que se formulara esta acción de defensa. Finalmente, no existe ninguna solicitud a la AISEM, requiriendo el equipamiento como componente de la infraestructura del Hospital de Tercer Nivel de Cobija del departamento de Pando; y, c) Si bien las notas fueron entregadas a ambos Ministerios; empero, esas no tuvieron una respuesta, ya que al mismo tiempo plantearon la presente acción tutelar, es así que, no se corroboró que se activó el procedimiento administrativo de manera correcta, pues se formuló la acción de cumplimiento sin la correspondiente respuesta a sus notas, y no fueron rechazadas de manera documentada, es así que los accionantes al recordar a través de sus escritos a las autoridades ahora accionadas que existe un mandato contenido en la norma que aún no fue cumplido, no le dio la oportunidad a la administración pública de dar respuesta en el plazo establecido, tampoco tuvieron un tiempo para hacer conocer a los accionantes las razones que justifican su renuencia tácita o expresa conforme con la jurisprudencia constitucional, de conformidad al art. 66.2 de la CPCo.