SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2021-S4

Fecha: 25-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Escritura Pública 1265/2017 de 30 de agosto, se protocolizó la Minuta de Compromiso de Venta y Alquiler de Vehículo de igual fecha, suscrita por Ambrosia Quispe Flores representante legal de SDW IMPORTACIONES Y SERVICIOS S.R.L. –ahora la parte demandada– y Edmundo Chura Silvestre y Vilma Balderrama Olivera –hoy accionantes–, a través de la cual convinieron que, mientras llegue el cumplimiento del último pago por la transferencia a favor de los últimos, les sería entregado en calidad de alquiler el vehículo clase Tracto-Camión, marca Volvo, modelo 2011, color Blanco, con placa de circulación nacional 4528YBA, cuyo precio total de venta es de $us64 000.- (fs. 7 a 12 vta.).

II.2. Constan Facturas 40 de 31 del mismo mes y año; 134 de 30 noviembre de similar año; 42, 170, 59 y 170 de 28 de febrero, 30 de mayo, 30 de agosto y 30 de noviembre de 2018, respectivamente; 74, 178, 56 y 142 de 27 de febrero, 30 de mayo, 30 de agosto y 30 de noviembre de 2019, respectivamente, por el rubro de Anticipo de Reserva de Vehículos/MAQ, otorgados SDW IMPORTACIONES Y SERVICIOS S.R.L. a favor del impetrante de tutela (fs. 15, 17, 19, 21, 23, 27, 29, 31, 33 y 35).

II.3. Por Facturas 41 y 135 de 31 de agosto y 30 de noviembre de 2017 respectivamente; 43, 171, 60 y 177 de 28 de febrero, 30 de mayo, 30 de agosto y 30 de noviembre de 2018, respectivamente; 75, 179, 57 y 143 de 27 de febrero, 30 de mayo, 30 de agosto y 30 de noviembre de 2019, respectivamente; y, 53 de 29 de febrero de 2020, por el rubro de Alquiler de Tracto-Camión, otorgados SDW IMPORTACIONES Y SERVICIOS S.R.L. a favor del solicitante de tutela (fs. 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34 y 36).

II.4. Cursa nota de 20 de julio de 2020, suscrita por la parte demandada, mediante el cual anunció al solicitante de tutela, la resolución de contrato y ejecución de daños y perjuicios, respecto al incumplimiento del documento indicado en la Conclusión II.1; refiriendo del mismo modo, encontrarse nuevamente en posesión del mencionado vehículo, conforme la cláusula séptima del señalado contrato; empero, otorgando el plazo “…inamovible hasta fecha 30 de Agosto de 2020 a efectos de que proceda al pago de la totalidad del saldo adeudado por concepto de venta, alquileres adeudados, seguros, gps y otros gastos, por lo que si no se realizará el pago en la fecha señalada a priori, se procederá a la disposición del vehículo que fue comprometido en venta…” (sic) (fs. 4).