SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2021-S4
Fecha: 25-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum SEPA/Memo/50-2019 de 24 de octubre, de cesación de funciones, emitido por Felipe Balderrama, en ese entonces Gerente General de la empresa UPS-SEPA S.A.M., por falsificación de firma en el endoso de cheque 9886, Informe Administrativo 005/2019 fraudulento, incumplimiento reiterativo de funciones e incumplimiento sobre el manejo de activos; dirigido a Jhonny Roger Terán Dávalos –ahora accionante– (fs. 2 a 3).
II.2 A través de la Única citación MTEPS/JDTCBB 464/20 de 27 de enero de 2020, se citó a Adhemar Marcelo Trujillo Espinoza, actual Gerente General de la UPS-SEPA S.A.M. –hoy parte demandada–, a objeto de responder a la denuncia de reincorporación incoada por el hoy impetrante de tutela, fijándose audiencia para el 10 de febrero de igual mes a las 16:30 (fs. 6).
II.3. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-042/20 de 18 de agosto de 2020, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se conminó al ahora demandado, proceder a la reincorporación laboral de Jhonny Roger Terán Dávalos, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como la cancelación del pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan, hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándosele el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación (fs. 9 a 10 vta.).
II.4. Consta Acta de Verificación de Reincorporación Laboral de 4 de septiembre de 2020, labrado por Omar Chuquichambi Villca, Notario de Fe Pública 2 de Cochabamba, el cual se constituyó a la parte demandada a fin de verificar la reincorporación a su fuente laboral al hoy solicitante de tutela, evidenciando que no se dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-042/20, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba (fs. 19).
II.5. Consta memorial de 27 de agosto del citado año, suscrito por la parte demandada, dirigido a Wilge Lizarazu Loza, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba; mediante el cual se apersonó e interpuso recurso de revocatoria, contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-042/20 de reincorporación laboral (fs. 38 a 43).