SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2021-S4

Fecha: 25-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. La Gerencia Regional Oruro de la AN, mediante Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 017/2013 de 15 de abril, declaró probada la comisión de la infracción administrativa del Concesionario de Depósito de Aduana D.A.B ‒Empresa Pública Nacional Estratégica‒, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 69 incs. j) y l), hecho tipificado en el art. 83 núm. 16 del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana; decisión, que fue confirmada mediante Resolución de Recurso de Revocatoria AN GROGR ULEOR 010/2013 de 27 de mayo, emitida por la misma instancia administrativa. Posteriormente, la Dirección de la AN, dictó la Resolución RD 03-027-13 de 29 de octubre de 2013; por la que, rechazó el recurso jerárquico deducido por la empresa procesada, –hoy tercera interesada– (fs. 3 a 7, 9 a 16 y 18 a 24).

II.2. Por memoriales presentados el 20 de abril y el 20 de mayo, ambos de 2015, Mauro Vargas Calvimonte, entonces Gerente Regional Oruro a.i. de la AN, interpuso demanda coactiva fiscal de ejecución forzada de bienes, luego modificada como ejecución de cobro coactivo contra la indicada Empresa Pública Nacional Estratégica; en cuyo mérito, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Oruro, pronunció la Resolución 028/2015 de 22 de mayo; y, la Nota de Cargo 026/2015 de igual fecha, ordenando el pago de la multa impuesta por la administración aduanera, en el plazo de veinte días (fs. 33 a 35).

II.3. Consta también que, mediante Auto 35/2016 de 22 de septiembre, el indicado Juez, declaró probada la excepción previa de incompetencia en razón de materia, deducida por la entidad ejecutada; en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución y Nota de Cargo indicadas en la Conclusión que antecede, y ordenó la remisión del expediente al juez de turno en materia civil y comercial (fs. 57 a 59 vta.).

II.4. La Gerencia Regional Oruro a.i. de la AN, apeló la señalada Resolución y pidió su revocación (fs. 61 a 62 vta.).

II.5. Por Auto de Vista AV-SECCA-SA 38/2019 de 29 de abril, los Vocales demandados, confirmaron la Resolución impugnada (fs. 69 a 73 vta.).