SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2021-S2
Fecha: 24-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante a fs. 2, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de agosto de 2020, a horas 10:10, fue ilegalmente aprehendido e indebidamente procesado producto de la emisión y notificación con una orden de aprehensión que se encontraba caducado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad y locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
No señala su petitorio.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 20 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) Debe modificarse la sindicación de la autoridad demandada en la presente acción; toda vez que, si bien en un inicio se interpuso contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, en atención a la documentación recibida, esta debió dirigirse contra la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital de igual departamento, ello en razón a que la confusión se generó producto de la información señalada en el informe de inicio de la investigación que figuraba el citado Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto; empero, después de haber interpuesto la presente acción tutelar, pusieron a conocimiento del demandante de tutela la resolución de imputación formal, emitida por el prenombrado Juez de Instrucción Penal Quinto, que a su vez dicha autoridad declinó competencia, remitiendo la causa a la citada Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur, autoridad que desarrolló la audiencia de medidas cautelares, determinando la detención preventiva del impetrante de tutela, de ahí que presentó un memorial el 28 de agosto de 2020, ante el Secretario del Juez de garantías solicitando se notifiquen a la indicada Juez de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur, como autoridad demandada dentro de la acción de libertad, a efectos de evitar una nulidad; y, b) Se vulneró el derecho al juez natural; toda vez que, este recaía sobre el mencionado Juez de Instrucción Penal Quinto, por cuanto se prorrogó de forma tácita la competencia del mismo, cuando las partes no presentaron ninguna excepción contra el informe del inicio de investigación emitido el 5 de igual mes y año, consintiendo de esta manera su competencia.
En audiencia amplió su petición, requiriendo además que, se deje sin efecto tanto la orden de aprehensión de 26 de agosto de 2020, emitida por el Fiscal de Materia como la Resolución 174/2020 de 27 de agosto, emitido por la señalada Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur, que dispuso su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, remitió informe de 28 de agosto de 2020, cursante a fs. 19, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a que el accionante interpuso incorrectamente la presente acción en su contra cuando correspondía dirigirla contra el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital de igual departamento; toda vez que, en ese Juzgado radica la causa penal, motivo por el cual debe procederse a la reconducción procesal, sin costas al peticionante de tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, en su calidad de Juez de garantías, mediante la Resolución 211/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela impetrada, con el fundamento que el accionante se equivocó de forma objetiva al dirigir la presente acción de libertad en contra del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por cuanto dicha autoridad no conocía la causa, de ahí que, el accionante no identificó exactamente a la autoridad que vulneró sus derechos; asimismo, no se puso a su conocimiento el memorial por el cual el peticionante de tutela manifestó su error en la identificación de la autoridad demandada en la presente acción de defensa.
En vía de complementación, el accionante solicitó en audiencia que el Juez de garantías aplique la reconducción procesal hacia la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del mismo departamento; puesto que, el memorial por el cual se subsana la legitimación pasiva fue presentado ante la Gestora de Procesos y el Secretario del citado Juez de garantías, cumpliendo de esta forma con el protocolo de audiencias virtuales del Órgano Judicial.
El Juez de garantías, declaró no ha lugar a la solicitud de complementación, porque nunca se puso a su conocimiento de forma física a digital la documentación señalada por el impetrante de tutela, además que tampoco subió esa documentación a la plataforma Blackboard, en formato JPG, para ser producida en la presente audiencia (fs. 22 vta.).