SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2021-S4

Fecha: 27-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante a fs. 3; y, de fs. 29 a 31 vta., el accionante por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haber dado positivo al Coronavirus (COVID-19), el 10 de junio de 2020 fue internado en la clínica COSALUD SRL, donde recibió el tratamiento respectivo hasta su restablecimiento; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, los demandados se rehusaron a darle su alta médica, impidiendo su salida, pese a que su resultado ya había salido negativo el 24 de ese mes y año, hasta que pague la suma acumulada por los gastos hospitalarios, la cual asciende a Bs358 418.- (trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho bolivianos), “hasta el 28 de julio de 2020” (sic), fecha en la que se intentó se otorgue su alta médica.

La referida clínica continua cobrando el tiempo que lo tienen retenido indebidamente, subiendo su deuda hasta el 13 de agosto del indicado año, a la suma de Bs408 173.- (cuatrocientos ocho mil ciento setenta y tres bolivianos), sin considerar que ya efectuó pagos a cuenta en el monto de Bs61 330.- (sesenta y un mil trescientos treinta bolivianos); empero, al no tener la posibilidad de cubrir el monto adeudado, acudió a la Defensoría del Pueblo y ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, sin obtener resultado favorable.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la libertad personal, a la libertad de locomoción y a la dignidad, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrante, disponiendo su inmediata libertad, por haberse vulnerado sus derechos y garantías constitucionales expuestos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2020, conforme al acta cursante de fs. 36 a 40 vta., en presencia de la parte accionante y del abogado defensor de los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del impetrante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su acción de libertad y ampliando los mismos indicó que: a) Freddy Rivadeneira Arancibia estuvo internado por un mes y diecisiete días debido al COVID-19, al cual dio negativo el 27 de junio de 2020, encontrándose bien de salud; b) Un día después que fue internado se cumplió con las garantías que exigió la clínica, pagando inicialmente la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), posteriormente se fue cancelando a cuenta de gastos y honorarios médicos hasta llegar al monto de Bs61 330.-; c) La última fecha señalada los familiares del accionante pidieron la alta médica; sin embargo, les entregaron la liquidación donde la deuda alcanzada a Bs358 418.; empero, al no poder pagar dicho monto lo mantuvieron retenido hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad; d) El 13 de agosto de ese año, nuevamente solicitaron la liquidación, la cual había incrementado a Bs408 173.-, monto al que, descontando el pago efectuado sería de Bs346 843.- (trescientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres bolivianos); y, e) No está en condiciones de pagar la suma señalada; por lo que, es retenido indebidamente por los ahora demandados por una deuda patrimonial, quienes le restringieron de manera ilegal sus derechos a la libertad y a la dignidad.

Respondiendo las preguntas del Tribunal de garantías, indicó que: 1) Desde el 10 al 24 de junio de 2020, la clínica se hizo cargo de los medicamentos; posteriormente, los mismos fueron cubiertos por donaciones que le hicieron; 2) El 28 de julio de ese año, se le dio la alta médica; por lo que, trataron de conciliar; 3) Nunca se le pidió certificado domiciliario, eso se requirió a los garantes, pero no “conseguí” (sic); y, 4) El alta fue firmado por su hermano.

I.2.2. Informe de los demandados

El abogado defensor de los demandados, en audiencia, manifestó que: i) En varias oportunidades se puso a conocimiento del accionante los procedimientos internos de la clínica COSALUD S.R.L., para cobrar las deudas; ii) Inicialmente se le hizo el cobro de Bs30 000.-, debido a que muchos trabajadores de la clínica nombrada no querían atender a pacientes con COVID-19; por lo que, se acordó en una reunión llevada a cabo entre los representantes legales de la citada clínica dicho monto, del cual un determinada parte sirve de garantía, pues “…un médico que atiende a un paciente con COVID-19 nos cobra Bs. 3.500 (…) UN DIA, a una enfermera se le da un BONO, al camillero y al de la limpieza se le[s] da otro BONO” (sic); iii) El accionante llegó en estado crítico, siendo atendido de la mejor manera, pues se le salvó la vida; iv) Cuando la deuda asciende a más de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), se notifica al paciente, para que si éste no tiene la posibilidad de cubrir su deuda pueda ser trasladado a un hospital público; v) Se les pidió garantía de pago de deuda, primero un certificado domiciliario para poder ubicarlo cuando se termine de recuperar, empero no lo hicieron; por lo que, pidieron una garantía real a través del Defensor del Pueblo, solicitando dos garantes que cuenten con un lugar conocido de trabajo; vi) Se aceptó el plan de pagos efectuado, pero al no tratarse de una institución financiera no se aceptó el mismo, solicitando un documento por el cual el peticionante de tutela reconozca su deuda, considerando que antes de ingresar a la clínica se les hizo firmar un consentimiento; vii) Se intentó conciliar desde el primer momento, pues como clínica no pueden endeudarse, empero es el propio accionante quien no quiere decir donde se lo puede ubicar en un futuro y menos firmar un reconocimiento de deuda; y, viii) Solicita se conmine al impetrante de tutela, para que reconozca su deuda y que fije un domicilio conocido.

Respondiendo las preguntas del Tribunal de garantías señaló que, pidió certificado domiciliario de los garantes, así como de su hermano, quien habría manifestado que vivía en alquiler.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/20 de 20 de agosto, cursante de fs. 41 a 43 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la inmediata libertad del accionante, sin perjuicio de que los representantes legales de la clínica COSALUD S.R.L. inicien las acciones legales para el cobro del monto adeudado, el cual debe ser únicamente considerado hasta el momento en que se haya dado de alta al paciente y no alcance los gasto de internación y alimentación de los días que se le impidió salir, lo que no implica un desconocimiento de la obligación económica adquirida por el peticionante de tutela, ello con base en los siguientes fundamentos: a) Los hospitales o clínicas ante la falta de cancelación de los gastos médicos cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro, no pudiendo imponer, por ningún motivo, una sanción privativa de libertad por deuda, siendo esa una medida de hecho que no es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad; b) Cuando se evidencia tal situación el monto económico que los hospitales pueden cobrar por la atención brindada a una paciente, únicamente puede ser hasta el momento en que el paciente es dado de alta, no alcanza los gastos de internación y alimentación de los días que se le impidió salir; y, c) La jurisprudencia constitucional dispone el cumplimiento de las deudas, que se pondrán hacer efectivas solamente sobre el patrimonio del sujeto responsable.