SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2021-S2
Fecha: 27-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante a fs. 1, y 29 a 36 vta., los accionantes a través de su representante, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace aproximadamente seis meses, la comunidad “Monte Grande”, situada en el cantón Ticucha, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, venía sufriendo los embates de una fuerte sequía, hasta que el 30 de septiembre de 2020, fueron sorprendidos por un trágico incendio forestal, consumiendo el fuego trescientos cincuenta quintales de maíz, 8 ha de pastizales de su propiedad “Garibay”, que servía como alimento de su ganado; y, 300 ha de bosque con árboles maderables, ocasionando daños y perjuicios irreparables; quedando cenizas de todo el sacrificio realizado en muchos años de trabajo personal y familiar.
Al conocer dicha pérdida, un funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Muyupampa -del cual se desconoce su nombre-, se comprometió “hacer llegar” la ayuda necesaria, habiéndose filmado y publicado en las redes sociales lo sucedido; sin embargo, pese a haber transcurrido más de doce días, aún no recibieron el auxilio de las autoridades municipales del lugar, tampoco de personeros del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, que no adoptaron medidas urgentes para mitigar los efectos nocivos de lo sucedido; acto que puso en riesgo su vida, el potrero, los bosques, así como los animales -ganado vacuno-, de dónde provenía su alimentación (producción de maíz, leche y carne); demandando la atención prioritaria, por las urgentes necesidades vitales como la provisión de agua y forraje.
Los medios de vida para su subsistencia se encuentran dañados; por cuanto, se afectó su cosecha, con pérdidas económicas insalvables; siendo obligación de las referidas entidades gubernamentales otorgar el auxilio necesario; empero, no fueron socorridos de forma inmediata.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la alimentación, al medio ambiente y al trabajo, citando al efecto los arts. 15.I, 22, 23 y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1.1 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y el restablecimiento efectivo e integral de su derecho a la vida, debiendo ordenar a los demandados que en el plazo de veinticuatro horas adopten las medidas necesarias como: a) La provisión urgente de agua para su subsistencia y de sus animales, así también la atención médica por los efectos ocasionados en su salud por el incendio -humo y cenizas-; b) La entrega de forraje urgente para la alimentación de su ganado que se encontraba en peligro de morir; c) Adoptar políticas públicas de carácter operativo a objeto de evitar que su chaco se convierta en una laguna o río donde no se puedan producir sus alimentos al haber desaparecido las barreras naturales; d) La reforestación de la zona con plantines nativos y originarios del lugar con la finalidad de mitigar la erosión y el daño al medio ambiente ocasionado por la quema; e) Instruya a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) que inicie la investigación, identificación y sanción a los responsables que provocaron el referido incendio, debiendo condenarse a la reparación integral de daños y perjuicios causados y el establecimiento de medidas psicológicas urgentes para restaurar su quebrantada estabilidad por la tragedia; y, f) Exhortar al “…Ministerio de Autonomías, Justicia, Gobernación de Chuquisaca y Alcalde de Muyupamapa, SERNAP y a la ABT…” (sic), realicen la capacitación y concientización obligatoria a todas las comunidades en la protección de la flora, fauna, la biodiversidad y medio ambiente, con el objeto de evitar el chaqueo ilegal y quema de bosques, que está ocasionando daños irreparables.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 107 a 111 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante, ratificaron el contenido de la acción tutelar y ampliándola manifestaron que: 1) Su vida se encuentra en riesgo debido a que es un lugar alejado y su morada fue devastada por el incendio provocado; asimismo, estando próximas las lluvias, estas ocasionarán inundación en su predio; en vista que, la barrera natural se encontraba dañada; por lo que, requerían medidas positivas y acciones afirmativas; empero, no contaban con la atención de los demandados que no actuaron con la debida diligencia; 2) Transcurrieron más de dos semanas desde que ocurrió el incendio que destruyó su unidad productiva; sin embargo, ninguna de las autoridades demandadas adoptaron medidas urgentes para colaborar a su familia; y, 3) No tenían recursos para la compra de semillas que es un elemento esencial para su supervivencia; solicitando que las exautoridades les provean las mismas a fin de realizar la siembra y tener un medio de subsistencia; así como, el forraje para sus animales.
I.2.2. Informe de los demandados
Efraín Balderas Chávez, Exgobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 158 a 161, sostuvo que: i) La acción tutelar formulada carecería de nexo causal entre los hechos suscitados y los derechos presuntamente vulnerados, cuya exigencia es un requisito imprescindible para su admisión establecido en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); así como, en la SCP 0946/2012 de 22 de agosto y la SC 0035/2007-RCA de 24 de enero; omitiendo los accionantes identificar expresamente los derechos y garantías susceptibles de ser tutelados, sin explicar cómo o de qué manera hubieran sido lesionados; ii) Tampoco se adecuó a su naturaleza jurídica, indispensable para su consideración; situación que devino en su improcedencia, debiendo rechazarse de forma in límine; iii) Se identificaron erróneamente los derechos subjetivos a la vida, vinculada a la dignidad, al agua, a la alimentación, a la salud y al medio ambiente; sin tomar en cuenta los presupuestos de activación de la acción de libertad, los cuales son objeto de otras acciones constitucionales como la acción de cumplimiento o popular; puesto que, la presentación de otra acción de defensa no es un mecanismo para exigir el cumplimiento de la Constitución Política del Estado o la ley; y, iv) En atención a un informe técnico expedido por la Secretaria General de Coordinación del precitado Gobierno Autónomo, se emitió el Decreto Departamental CH/137 de 3 de octubre de 2020, cuyo art. 1, indica: “…Se declara desastre Departamental, por los eventos adversos de sequía e incendios forestales como consecuencia de las condiciones climáticas desfavorables…” (sic); también, se procedió a efectuar trabajos de colaboración de emergencias con el objetivo de reducir el impacto ocasionado por los incendios forestales y la mitigación del fuego en los municipios de Muyupampa, Monteagudo y Macharetí, consistentes en la dotación de agua a las diferentes comunidades de esos municipios; apoyo en la sofocación del fuego; apertura de accesos a comunidades afectadas por los incendios, no omitiendo prestar el auxilio correspondiente, efectuándose en plazo prudente. Por todo lo expuesto, pidió se deniegue la tutela, sea con costas y multas.
En audiencia, a través de su abogado, refirió que: a) Se realizaron todas las gestiones con el fin de mitigar el fuego emergente de los incendios producidos en las serranías del Iñao, así como fueron lanzadas un sinnúmero de campañas solidarias, solicitando aportes a la ciudadanía en general (agua, víveres y medicamentos) que puedan servir para tratar de atenuar el problema suscitado; igualmente procedieron al envió de cisternas, con base en las competencias concurrentes y compartidas conjuntamente con el nivel central; y, b) Esta acción constitucional se encontraba mal dirigida, tratando de responsabilizar al nivel departamental de lo acontecido en su comunidad, cuya culpa recae en algunos pobladores a los cuales los impetrantes de tutela pidieron se les investigue; por cuanto, no se realizó ninguna acción u omisión que afecte su vida.
Félix Flores Pérez, Exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán del departamento de Chuquisaca, no concurrió a la audiencia de garantías ni remitió informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 58 y 59.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 112 a 120 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, vía exhortativa instó a los demandados que: 1) En el ámbito de sus competencias, promuevan y aprueben políticas públicas de carácter operativo para evitar que la deforestación emergente de los incendios, provoque nuevos desastres naturales como inundaciones o anegamientos de terrenos cultivables, pastoreo y de otros sectores destinados a la producción; 2) Implementen políticas públicas de reforestación en toda la zona devastada por el incendio forestal, con plantines nativos y plantas originarias con la finalidad de mitigar la erosión y el daño al medio ambiente ocasionado por la quema, debiendo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán y el Gobernador del departamento de Chuquisaca, remitir informes a “este Tribunal” en forma trimestral, respecto al avance de las medidas que vayan a tomar sobre los puntos 1 y 2 precedentes; y, 3) Oficien a la ABT para que de inmediato, en coordinación con las autoridades pertinentes, inicie la investigación, identificación y sanción a los responsables si hubieran, de haber provocado los incendios. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) No fue demostrado que se haya puesto en peligro la vida de los accionantes; debido a que, de acuerdo al informe que adjuntó el Exalcalde, advirtió que viven en la comunidad de “Monte Grande”, sector Cahuasiri, y la propiedad donde desempeñaban su actividad productiva es a 2 km, siendo el incendio en la vivienda de los prenombrados; ii) Del informe del Exgobernador, se tiene que fue aprobada la “Ley de Desastre” no solo de la comunidad sino de varias zonas donde padecieron el incendio; no habiéndose abandonado con la ayuda necesaria a los peticionantes de tutela entregándoles víveres el 2 de octubre de 2020, por parte del Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán; por su parte, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, realizó diversas actividades para disminuir la quema, efectuando incluso una transferencia de fondos, poniendo en evidencia que apoyaron y tomaron medidas y acciones pertinentes para sofocar el incendio; y, brindar y prestar la ayuda indispensable y oportuna a los aludidos; iii) Respecto de la ayuda que pidieron los impetrantes de tutela con relación a la actividad agrícola que ellos realizan; siembra, pastoreo y la cría de ganado a través de planes a largo plazo de reforestación y la prestación de semillas; las exautoridades demandadas continuaron brindando la colaboración requerida; iv) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, promulgó la Ley Municipal 092/2020 de 5 de igual mes -Ley Autonómica Municipal de Declaratoria de Desastre Natural por Incendios Forestales en el municipio de Villa Vaca Guzmán-, instrumento que posibilitará que la ayuda reclamada se haga más efectiva; y, v) El aludido Gobierno Autónomo Departamental, también ejecutó acciones tendientes a mitigar la situación de todas las personas dignificadas con ese desastre natural que es el incendio forestal, emitiendo la Resolución de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca 035/2020 de 13 del mismo mes, destinando un presupuesto adicional para dicha emergencia, ejerciendo acciones positivas con la entrega de ayuda, dotando de alimentos a esas zonas.