SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2021-S4

Fecha: 31-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por nota MS/DGAA/URRHH/CE/1132/2020 de 13 de mayo, dirigida al Administrador Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Ministerio de Salud, solicitó la declaratoria en comisión de Pedro Luis Flores Bustamante, a efectos de que dicho galeno pueda trasladarse a la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, al Hospital Germán Busch a efectos de prestar apoyo profesional en el indicado nosocomio durante la emergencia epidemiológica ocasionada por el COVID-19, pudiendo realizarse dicha declaratoria con el mismo nivel salarial percibido por el referido médico (fs. 2).

II.2. A través de misiva de 25 de mayo de 2020, el ahora accionante, solicitó al Administrador Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada La Paz, al amparo del art. 53 del Reglamento Interno de Personal de dicha institución, se le otorgue licencia sin goce de haberes por el lapso de un mes a computarse del 26 de mayo al 25 de junio de 2020, argumentando que creer fervientemente que su mayor lucha era proteger vidas en la ciudad de Trinidad de la cual era oriundo y que, dada la situación de la población de dicho lugar por los efectos de la pandemia, y la escases de cobertura médica, consideraba necesario asumir medidas personales aunque ello significase un detrimento en su economía, toda vez que, las atenciones médicas a ser prestadas, serían de carácter gratuito (fs. 3).

II.3. Mediante nota de 25 de mayo de 2020, remitida por Pedro Luis Flores Bustamante al Administrador Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada La Paz, el primero, efectuó reclamos respecto a las opiniones vertidas por el señalado seguro médico con referencia a su desempeño profesional en cuanto a las acciones de reacción primaria y tratamiento e identificación de sintomatología del COVID-19, así como en lo referente a su inamovilidad laboral dispuesta mediante Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y al hecho de que nunca le fue comunicada su transferencia de la Regional Santa Cruz a la Regional La Paz, movimiento que se ejecutó no como castigo sino para prestar asistencia a la gestión de Xavier Ariñez, a la que accedió por el bien de la institución, manifestando además que desde entonces, solo sufrió desinformación y lesión a sus derechos laborales por el simple hecho de haber ganado una reincorporación por despido injusto, que si bien le restituyó los salarios devengados, no le fueron repuestos los derechos de vacación y otros que no fueron reclamados por su persona con el fin de poder mantener su fuente laboral. Asimismo, expresó que la denegatoria de declaratoria en comisión, solicitada por el Ministerio de Salud, desacreditándolo y denigrando su accionar profesional, resultó “la gota que rebasó el vaso” (sic), por lo que impetró, a los fines legales pertinentes, se le extendiera una copia legalizada de carta de contestación al referido Ministerio, denunciando de igual forma, la persecución, asedio y acoso laboral ejercidos en su contra por la Oficina Nacional de la Caja de Salud de la Banca Privada que mellan su dignidad y compromiso por la institución (fs. 4 a 6).

II.4. La Caja de Salud de la Banca Privada, por nota Cite: LP-AD-N-243-20 de 29 de mayo de 2020, denegó la solicitud formulada por el impetrante de tutela, de licencia sin goce de haberes, manifestando en lo principal que, la referida entidad contaba con Gerencias, Administraciones y Agencias Regionales de salud con planes de contingencia y respuesta, así como con el equipo profesional para la atención de pacientes y que, de manera oportuna, en cumplimiento a las disposiciones emanadas del Ministerio del ramo se declaró en comisión a profesionales especializados para la atención a la población asegurada, señalando también que, la solicitud de declaratoria en comisión respecto al accionante, llamó altamente la atención de institución de salud, debido a que procedía de una autoridad incompetente para hacerlo como lo es la Unidad de RR.HH. de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Salud, motivo por el cual fue rechazada, siendo que, en resguardo de la seguridad del ahora peticionante de tutela, no se autorizaba la vacación sin goce de haberes (fs. 7 a 9).

II.5. Pedro Luis Flores Bustamante, mediante carta de 4 de junio de 2020, dando respuesta a la misiva Cite: LP-AD-N-243-20, emitida por la Caja de Salud de la Banca Privada, y manifestando haber recibido un e mail en el que se lo convoca a presentarse en su fuente laboral el 5 de igual mes y año, señaló que dicha instrucción resultaba de imposible acatamiento, dado que se encontraba cumpliendo con su juramento hipocrático salvando vidas en la ciudad de Trinidad enfrentando, conjuntamente otros profesionales médicos, los efectos del COVID-19, siendo además que la mencionada ciudad había sido encapsulada, lo que le impedía retornar a La Paz; circunstancia que de ningún modo implicaba una falta de respeto a la institución de salud y que, se presentaría en su fuente laboral a la primera oportunidad que tuviera de transportarse; argumentos en mérito a los cuales, solicitó nuevamente se le permita continuar con su labor humanitaria y salvar vidas, adjuntando a efectos de acreditar su afirmación sobre el encapsulamiento determinado en Trinidad, el Decreto Edil 162/2020 de 30 de mayo (fs. 10 a 16).

II.6. Conforme acredita el Acta de Verificación de Entrega de Memorándum, labrada por la Notaria de Fe Pública 106 del departamento de La Paz, el 12 de junio de 2020, la Encargada Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada La Paz, se apersonó en el domicilio de Pedro Luis Flores Bustamante, a efectos de hacerle entrega del Memorándum CITE:ON-RH-N-088-20 de igual data, mediante el cual, se le comunicó que al no haber asistido a su fuente laboral por más de seis días continuos, dicha ausencia constituía la finalización de la relación laboral por retiro voluntario, comunicándole además que sus beneficios sociales serían depositados en cuentas de custodia del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión; documento que, al no ser habido el destinatario en la vivienda señalada, por encontrarse en Trinidad, le fue entregado a su cónyuge, Érika Ross Valle (fs. 17 a 18).

II.7. Por nota CITE:STCSBP-LP-N-0038-20 de 12 de junio, dirigida al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Sindicato de Trabajadores de la CSBP, puso en su conocimiento la desvinculación laboral de Pedro Luis Flores Bustamante, apelando a dicha autoridad a efectos de que proceda en el marco de la Ley 1300 de 10 de junio de 2020 (fs. 31 a 32).

II.8. Mediante nota de 15 de junio de 2020, dirigida al Administrador General de la CSBP La Paz, el ahora impetrante de tutela, impugnó el Memorándum CITE:ON-RH-N-088-20, mencionando inicialmente la existencia de normativa expresa que prohibía cualquier despido en época de pandemia y expresando además que, no existió abandono de trabajo ni tampoco retiro voluntario, siendo que su inasistencia a su fuente laboral se debió a las medidas asumidas para enfrentar la emergencia sanitaria; entre ellas, la suspensión de actividades dispuestas por el Estado, así como por la referida institución de salud que fueron reiniciadas el 7 del indicado mes y año; de igual forma, recordó que fue el primer médico en atender un paciente COVID, luego de su traslado de El Alto a la ciudad de La Paz, lo que lo llevó a ser aislado en cuarentena en cumplimiento de los protocolos operativos hasta que los análisis de laboratorio dieron un resultado negativo a la enfermedad y que, no obstante el Ministerio de Salud solicitó su declaratoria en comisión, la misma fue rechazada por la Caja de Salud de la Banca Privada, desacreditando su labor profesional sin justificativo alguno, lo que lo llevó a solicitar licencia sin goce de haberes que fue negada en contravención de lo establecido en el art. 53 del Reglamento Interno de Personal de dicha entidad, no siendo evidente que su ausencia fuera injustificada, toda vez que, de acuerdo a las programaciones de asistencia presencial, solamente debía hacerse presente el 10 y 12 de junio, evidenciándose que su inasistencia se produjo dos veces y que, por otra parte, durante el periodo de inactividad de la Caja de Salud de la Banca Privada, su persona había desarrollado todo tipo de actividades médicas e innumerables atenciones médicas en Trinidad durante más de veinte horas por día, en un contexto en el que la indicada ciudad se encontraba encapsulada; en tal sentido, la decisión asumida resultaba arbitraria, irrazonable y carecía de sustento legal, siendo por demás ética y moralmente reprochable superponer el cumplimiento de labores administrativas al desarrollo de actividades médicas; actos que afectaban su estabilidad laboral en una situación de emergencia nacional y quebrantaban las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos emitidos por el nivel central de gobierno y la Ley General del Trabajo; por lo que, solicitaba se revoque la decisión administrativa asumida en su contra, advirtiendo que de lo contrario se vería obligado a acudir a la vía legal pertinente en resguardo de sus derechos fundamentales (fs. 21 a 23).

II.9. La Caja de Salud de la Banca Privada, a través de CITE-AD-LP-271-2020 de 29 de junio, dando respuesta a la nota de impugnación presentada por el ahora solicitante de tutela, señaló que dicha entidad, al haber constatado su ausencia por más de seis días hábiles, solamente operativizó una renuncia voluntaria por abandono de trabajo, conforme a lo establecido en el art. 7 del DS 1592, habiéndose dado cumplimiento a la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, siendo que al haber concluido el trámite de pago de beneficios ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Caja de Salud de la Banca Privada carecía de competencia para resolver la impugnación planteada, debiendo dilucidarse cualquier controversia ante la jurisdicción ordinaria. De igual forma, la referida entidad de salud, indicó que al no haber existido despido alguno, no se vulneró ninguna norma referida a la estabilidad laboral en tiempo de cuarentena, pues, conforme se estableció, operó un retiro voluntario, no siendo evidente que hubiera existido una suspensión total de actividades y que nunca se recibió una resolución emitida por autoridad competente que lo declarara en comisión, al margen de que, el impugnante no solicitó vacaciones sino licencia sin goce de haberes que se hallaba sujeta a la autorización del empleador, según lo previsto por el art. 53 del Reglamento Interno de Trabajo; adjuntando a dicha nota, fotocopias de los recibos de pago de beneficios sociales, efectuado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 24 a 26).

II.10. El 1 de julio de julio de 2020, Pedro Luis Flores Bustamante, dando respuesta a la nota CITE-AD-LP-271/2020, señalada en el parágrafo precedente, solicitó al Administrador Regional y a la Encargada Regional de RR.HH., ambos de la Caja de Salud de la Banca Privada La Paz, que garantizando su derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, se convoque a un proceso interno a efectos de determinar si su ausencia laboral puede ser considerada abandono injustificado al trabajo o si su persona manifestó su voluntad de discontinuar el contrato laboral; impetrando además, la participación del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Salud de la Banca Privada, emitiéndose el Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-JATC-0160-INF/20 de 30 de septiembre de 2020, mediante el cual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, recomendó la remisión de la denuncia formulada por el indicado Sindicato a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, para su correspondiente tratamiento y análisis (fs. 27 a 28; y, 86 a 89).

II.11. Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2020, Pedro Luis Flores Bustamante, solicitó al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su reincorporación a su fuente laboral como Evaluador Médico de la Caja de Salud de la Banca Privada, al haber sido desvinculado de la misma de forma injustificada y arbitraria (fs. 33 a 37).

II.12. Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, el Administrador Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada La Paz, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, decline su competencia por caducidad de la denuncia, argumentando que el plazo de tres meses establecido en el SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, para la presentación de denuncias de desvinculación ante dicha instancia, había sido inobservada por Pedro Luis Flores Bustamante, quien formuló la misma luego de transcurridos cuatro meses y veintitrés días después de su retiro, habiendo caducado en consecuencia su oportunidad para hacerlo; en tal contexto, la instancia administrativa antes señalada, mediante Auto JDTLP-DASC-N 100/2020 de 23 de noviembre, en resolución de la demanda formulada por Pedro Luis Flores Bustamante, solicitando su reincorporación laboral a la CSBP, determinó que, sin afectar los derechos del trabajador, éste debía acudir ante la autoridad jurisdiccional competente a efectos de resolver las controversias emergentes de la relación laboral, disponiendo además que la denuncia y actuados posteriores, fueran archivados (fs. 185 a 192).

II.13. A través de escrito de 2 de diciembre de 2020, el ahora accionante de tutela, formuló recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, impugnando el Auto JDTLP-DASC 100/2020, emitiéndose en consecuencia, la Resolución Administrativa (RA) 363-20 de 31 de diciembre de 2020, mediante la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, revocó el fallo confutado y aceptando el recurso de revocatoria formulado por Pedro Luis Flores Bustamante, conminó a la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral en la Caja de Salud de la Banca Privada, al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, notificándose las partes con dicha determinación el 6 y 7 de enero de 2021 (fs. 66 a 71 vta.; 40 a 61; 72 y 76).

II.14. El 14 de enero de 2021, la Caja de Salud de la Banca Privada, interpuso recurso jerárquico contra la RA 363-20, dictándose la Resolución Ministerial (RM) 212/21 de 15 de marzo de 2021, por medio de la que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente la decisión impugnada (fs. 151 a 159; 91 a 95 vta.).

II.15. A través de nota de 17 de marzo de 2021, Pedro Luis Flores Bustamante, solicitó al Administrador Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada La Paz, dé cumplimiento a la RM 212/21, procediendo a su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su injusto despido, así como al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales (fs. 98).