SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2021-S4

Fecha: 31-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se llega a establecer lo siguiente:

II.1. Mediante RA DN-ADM 0077/99 de 1 de junio de 1999, el Director Nacional del INRA, resolvió declarar la nulidad del trámite agrario identificado con el expediente 56096, correspondiente al fundo “ESPERANZA”, situado en el cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, cuyos beneficiarios son Mario Fernando Nemtala Ballón y Eduardo Julio Escobari Durán -ahora accionantes-, disponiendo la notificación al Registrador de DD.RR. del referido departamento, para que proceda a cancelar la partida de propiedad 01128651; ordenando la remisión de antecedentes al Ministerio Público, al existir indicios de responsabilidad penal en la tramitación del proceso (fs. 28 a 29).

II.2. Ante la emisión de la RA DN-ADM 0077/99, Mario Fernando Nemtala Ballón -hoy accionante-, según se tiene de la Resolución Administrativa que resuelve el recurso de revocatoria, mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2017, interpuso recurso de revocatoria contra la indicada Resolución Administrativa, mismo que fue resuelto por RA 092/2017 de 21 de abril, emitida por el Director Nacional del INRA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y de Tierras, quien resolvió desestimar la indicada impugnación en razón a que el fundo “ESPERANZA” se encuentra en área urbana, por lo que, el INRA tiene competencia en el área rural y no en la urbana (fs. 16 a 20).

II.3. Contra la RA 092/2017, Mario Fernando Nemtala Ballón -ahora accionante-, interpuso recurso jerárquico, mismo que mereció la Resolución Jerárquica 05/2017 de 25 de mayo, dictada por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, por medio de la cual se desestimó el recurso de impugnación jerárquica, en virtud a que el predio denominado ESPERANZA se encuentra al interior del área urbana, conforme consta en el Informe INRA-DDLP-UCR 050/2017 de 23 marzo y en el marco establecido en el inciso a) del art. 89 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007 (fs. 24 a 27).

II.4. Dentro de la demanda contencioso administrativo incoada por Mario Fernando Nemtala Ballón, impugnando la Resolución Jerárquica 05/2017, por Sentencia 200/2020 de 13 de agosto, las autoridades ahora demandadas, resolvieron declarar improbada la misma, manteniendo firme y subsistente la indicada Resolución Jerárquica, pronunciada por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras (fs. 5 a 15 vta.).