SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2021-S3

Fecha: 12-Ago-2021

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante su representante legal por memoriales presentados el 28 de febrero y 9 de marzo de 2020, cursantes de fs. 87 a 104 y 107 a 122 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que sigue como legítimo propietario del lote de terreno inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con matrícula computarizada 7.01.1.99.0023548 que otorgó en parte para un parque infantil, el 7 de julio de 2020 denunció ante el Ministerio Público con pruebas fehacientes a Alberto Illanez Herrera, Eliana Parada Schwarm, Yancarla Ribera García, Jessica Aida Blanco Ayca, Jackeline Danitza Ortuño Daza, Rolando Toledo Pereira, Eunice Aramayo Mercado, Bismarck Kreidler Flores, Rony Pedro Colanzi Zeballos, Francisco Padilla Padilla, José Luis Dabdoub Justiniano, Luis Albornoz Vargas, Erwin Bejarano, Oscar Barbery Suárez y Elsy La Torre de Peralta -servidores públicos de la Oficina de DD.RR., del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y Notario de Fe Pública- por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento, omisión de denuncia y uso de instrumento falsificado; y, contra Mary Paniagua Arandia de Salas, María del Rosario Serain Algarañaz de Ávila; María René Severiche Céspedes de Vargas, Gustavo Rojas Arandia, Dany Daniel Vargas Paniagua, Teresa Onnides Rojas Mendoza, Cirilo Antelo Pedraza, Teresa Mirian Castro Vda. de Guardia, Guillermina Rodríguez de Méndez, Sonia Cuellar Artega y Manuel Parada Burgos -particulares- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, estafa, estelionato, apropiación indebida y uso de instrumento falsificado, debido a que cada denunciado, a su turno, incurrió en los mencionados hechos ilícitos, que se originaron en la falsificación de un documento de compraventa de lote de terreno de 577 m2 que se desprende del citado folio real, lo que dio inicio a un proceso civil por anulabilidad de documento -que tuvo como prueba base un estudio grafotécnico, planos falsificados de uso de suelo realizados por la oficina del ex Plan Regulador, solicitud de cambio de uso de suelo y una Ordenanza Municipal, estos últimos realizados por servidores públicos de la entonces Alcaldía y Concejo Municipal de Santa Cruz- emitiéndose en el mismo Sentencia que declaró probada la demanda y dispuso que por la Oficina de DD.RR. se cancele totalmente el derecho propietario que correspondía al demandado de dicho proceso civil, por lo que, el terreno que tenía la finalidad de ser parque infantil cambió el uso de suelo para convertirse en manzano y luego ser loteado. Posteriormente, solicitó a la mencionada Oficina, el cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada; empero, desde el 2010 hasta el 2014 no se realizó la inscripción; sin embargo, se entregó primero el trámite de inscripción de un documento de compraventa a favor de Dany Daniel Vargas Paniagua -ahora tercero interesado- pese a que el registro de la mencionada Sentencia de anulabilidad de la referida transferencia ingresó tres años antes.

“A la fecha” solo dos personas fueron imputadas formalmente y las demás se beneficiaron con la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-416/19 de “15 de abril de 2019” emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz que le fue notificada el 2 de septiembre de ese año, misma que ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo de 26 de abril de igual año, pronunciada por la Fiscal de Materia, quien tenía el deber inexcusable de resolver la denuncia y la querella presentada; sin embargo, incurrió en los mismos defectos que el Fiscal de Materia que conoció la causa anteriormente y que también rechazó la mencionada denuncia y querella, pero que fue revocada por la Resolución 342/2016 de 6 de junio por la existencia de prueba contundente. De igual manera en el caso presente, se tienen elementos probatorios que demuestran la comisión de los delitos denunciados, puesto que, en el proceso penal se solicitó el allanamiento de domicilio, el registro, requisa y secuestro en la sección de archivos de la Oficina de DD.RR., respecto al folio real con matrícula computarizada 7.01.1.99.0023548, pero la Fiscal de Materia no valoró ninguna prueba y rechazó la denuncia interpuesta injustificadamente.

La Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-416/19 emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz no dio respuesta a la objeción al rechazo de denuncia respecto a la conducta de los ahora terceros interesados, limitándose a indicar que los elementos aportados durante el proceso no son suficientes para poder establecer que hubieran incurrido en los delitos denunciados, sin dar respuesta al porqué se llegó a esa conclusión, bajo qué elementos aportados o qué prueba no acreditó la conducta delictiva, cuando con las pruebas y los antecedentes respecto a la conducta y tipicidad de los hoy terceros interesados se demostró la existencia de los ilícitos penales. Si bien la mencionada Resolución parece ampulosa o motivada solo es una copia de fundamentos de actuaciones fiscales y no así de elementos respecto a la problemática.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la “interpretación de la legalidad ordinaria”, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-416/19 de “15 de abril de 2019” ordenando se emita una nueva resolución que disponga que se concluya con la investigación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 22 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 631 a 635 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) La investigación fue larga y tediosa; sin embargo, se demostró a través de más de 200 elementos probatorios que concurren los delitos denunciados contra los ahora terceros interesados; b) El Fiscal de Materia que conoció el caso anteriormente, imputó formalmente a Jackeline Danitza Ortuño Daza y en la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-416/19 se ordenó la imputación formal contra Alberto Illanez Herrera, ex Juez Registrador de DD.RR. y se determinó rechazar la denuncia en favor de los demás terceros interesados; y, c) La Resolución cuestionada a través de esta acción de amparo constitucional parece ampulosa, pero en las primeras hojas solo hizo referencia a la denuncia y a los elementos probatorios que se aparejaron, dentro de la fundamentación probatoria intelectiva señaló actos realizados en la investigación, en la fundamentación jurídica citó artículos, jurisprudencia y doctrina abarcando más de diez hojas y con relación a la conducta de los hoy terceros interesados el Fiscal Departamental de Santa Cruz simplemente los nombró e indicó que no concurren los delitos denunciados.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz a través de su representante en audiencia manifestó que: 1) En la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-416/19 se consideró la abundante prueba que fue señalada por el accionante; 2) La Resolución de Rechazo de “17 de diciembre de 2018” está basada en los principios de objetividad, previsto en el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y de justicia transparente, por eso fue ratificada por la citada Resolución Fiscal Departamental; y, 3) La Resolución cuestionada a través de esta acción tutelar, consideró todos los lineamientos de fundamentación, motivación y congruencia, además de estar amparada y fundamentada en los arts. 70, 72 y 73 del CPP que establecen que el Fiscal Departamental tiene la atribución de formular sus requerimientos rechazando o ratificando la resolución de rechazo, por lo que pidió que se deniegue la tutela solicitada y se mantenga firme y subsistente la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-416/19.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Yancarla Ribera García a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) Quince minutos antes que comience la audiencia de consideración de esta acción tutelar le entregaron los actuados por lo que desconoce las anteriores resoluciones de rechazo de denuncia que se hubieran dictado y que fueron notificadas en los domicilios procesales -se entiende de los ahora terceros interesados- aspecto que ameritaba la suspensión de dicha audiencia; sin embargo, al tratarse de un proceso que data desde el 2015 y siendo cinco años que se encuentra sometida al proceso penal, deberá darse continuidad a la misma; ii) La presente acción de amparo constitucional fue observada por vaga, ambigua, obscura e imprecisa, otorgándose el plazo de tres días para su subsanación; empero, el accionante no señaló de manera específica los derechos vulnerados que merecen tutela constitucional; iii) La ley prevé que nadie puede ser perseguido indefinidamente, por ello, si se concede la tutela solicitada y se reabre el caso simplemente se planteará una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso para dar fin al proceso penal; y, iv) Al ser la presente acción de defensa ambigua, contradictoria, imprecisa y nada clara en los derechos que se pretende proteger, pide se deniegue la tutela solicitada.

Mary Paniagua Arandia de Salas, María del Rosario Serain Algarañaz de Ávila; María René Severiche Céspedes de Vargas, Gustavo Rojas Arandia, Dany Daniel Vargas Paniagua y Teresa Onnides Rojas Mendoza mediante su abogado en audiencia manifestaron que: a) La acción de defensa interpuesta refiere que la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-416/19 vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; sin embargo, se tiene que la mencionada Resolución se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, pues se realizó una relación integral de los hechos, identificando con claridad los elementos probatorios que llevaron a ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo de 26 de abril de 2019; y, b) La justicia constitucional no puede realizar la valoración de los elementos probatorios porque no es un tribunal de casación, por lo que pide que se deniegue la tutela solicitada.

Jessica Aida Blanco Ayca, Rolando Toledo Pereira, Eunice Aramayo Mercado, Bismarck Kreidler Flores, José Luis Dabdoub Justiniano, Cirilo Antelo Pedraza, Teresa Mirian Castro Vda. de Guardia, Sonia Cuellar Arteaga y Manuel Parada Burgos, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 605, 607, 609, 610, 621, 623, 625, 627 y 629.

Alberto Illanez Herrera, Eliana Parada Schwarm, Jackeline Ortuño Daza, Rony Pedro Colanzi Zeballos, Francisco Padilla Padilla, Luis Albornoz Vargas, Erwin Bejarano, Oscar Barbery Suárez, Elsy la Torre de Peralta y Guillermina Rodríguez de Méndez, no se hicieron presentes a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional; sin embargo, en antecedentes no cursan sus notificaciones.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 34/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 635 vta. a 640, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es competencia exclusiva de los tribunales ordinarios analizar si se realizó una inadecuada e insuficiente valoración de la prueba, abriéndose la competencia de la jurisdicción constitucional en el supuesto de una “aberrante” valoración probatoria que tenga como resultado la vulneración de derechos; 2) Esa Sala Constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a considerar lo alegado por el accionante debido a que la denuncia efectuada -en cuanto a la valoración de la prueba- quedó dentro de los límites de la competencia de la vía ordinaria, pues no llegó a profundizar el elemento de la competencia de la jurisdicción constitucional; 3) Valoraron y evaluaron la Resolución M.S.P. OR-416/19 evidenciándose que se compatibilizó la misma con la objeción presentada contra la Resolución Fiscal de Rechazo de 26 de abril de 2019 dictada por la Fiscal de Materia, concluyendo que el accionante no señaló los puntos específicos sobre los cuales el Fiscal Departamental de Santa Cruz omitió pronunciarse para identificar con claridad si es que dicha Resolución es o no incongruente, por lo que el mencionado Fiscal Departamental dio respuesta a los elementos cuestionados aunque escasamente; y, 4) Respecto a la fundamentación y motivación, si bien el Fiscal Departamental de Santa Cruz, no profundizó el razonamiento, cumplió mínimamente con los estándares que requiere una resolución y se pronunció indicando los motivos por los cuales tomó la decisión -se entiende de revocar la referida Resolución Fiscal de Rechazo-.