SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2021-S2
Fecha: 27-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Exalta Nina Cabrera contra Julio López Sarabia, Máxima Nina Pinto, Martha Huayhua Poma, Josefa Nina Cabrera, Adela Nina Mamani y Eduardo Cruz Callanti, hoy accionantes, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, plantearon excepción de extinción de la acción penal, en el marco de los arts. 300 y 308 inc. 4) del CPP, indicando que no se emitió el requerimiento correspondiente en la etapa preliminar (fs. 13 a 14 vta.). Al respecto, mediante proveído de 2 de ese mes y año, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, hoy demandado, dispuso aclarar si los impetrantes de tutela se daban por notificados con la Resolución de imputación formal 03/2020 -no indica la fecha-, pronunciada por el Ministerio Público, a efectos del cómputo de plazos legales (fs. 1).
II.2. A través de memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, los peticionantes de tutela reiteraron el planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal que dedujeron, aclarando que no conocían ningún fallo de imputación formal, no pudiendo, por ende, darse por notificados al respecto (fs. 15 a 16 vta.). Sobre el particular, el Juez demandado expidió el decreto de 7 de igual mes y año, estableciendo: “En lo principal y otrosí.- Estese al decreto de fecha 02 de septiembre de 2020 cursante a fs. 17 vta. de obrados” (sic [fs. 2]).