SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2021-S4
Fecha: 31-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 220/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 123 a 125 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada de forma provisional en resguardo al derecho humano y fundamental del agua, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional:
1° Disponiendo, que la persona –natural o jurídica–, propietaria o poseedora del “Lote 10” de la colonia “Cristo Rey” de Caranavi del departamento de La Paz, permita el ingreso de miembros de la colonia “Corpus Cristy” de Caranavi del mismo departamento, con el propósito de reparar y efectuar el mantenimiento del sistema de distribución de agua para consumo humano, para su aprovisionamiento en beneficio de la indicada colectividad;
2° Que a través de las autoridades de la colonia “Cristo Rey” y “Corpus Cristy”, según sus normas y procedimientos propios, se genere un espacio de diálogo y consenso sobre la instancia a cargo de la distribución del agua potable, o en su caso, se recurra a la autoridad municipal de Caranavi, a fin de garantizar la dotación de este recurso, conforme a los derechos y deberes que implica su aprovisionamiento;
3° Entretanto, se prohíbe la restricción de hecho del aprovisionamiento del recurso hídrico para consumo humano a favor de la colonia “Corpus Cristy” de Caranavi del departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía MAGISTRADO | Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO |