SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2021-S2
Fecha: 30-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota presentada el 29 de mayo de 2020, Silvia Gilma Salame Farjat -ahora accionante-, solicitó a Milton Navarro Mamani, ex Delegado Presidencial en Chuquisaca -demandado-, que en el marco de las competencias establecidas en los arts. 298.17 y 299.II.2 de la CPE y, 81 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMDA), brinde información pública inherente a la política nacional de salud elaborada para afrontar la pandemia por el COVID-19 en Bolivia y la fecha de su implementación; y, en relación al citado departamento, la cantidad de test rápidos que se tiene para detectar el virus, el detalle de los adquiridos por licitación y los donados; número de pruebas realizadas; rango de fechas en las que la pandemia subirá al pico más alto; total de laboratorios para Covid-19 implementados y en funcionamiento; qué recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) fueron destinados para enfrentar la emergencia sanitaria, cuántos ítems otorgó el Ministerio de Salud al sector, identificando los correspondientes a ciudad y provincia; y, si el personal se encuentra cumpliendo sus funciones; las gestiones realizadas ante el Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo (BID); la relación de las donaciones recibidas para afrontar la pandemia, en ambos casos, las que se destinaron al prenombrado departamento; las unidades de terapia intensiva instaladas y el origen de su procedencia; finalmente, las medidas de bioseguridad que se otorgaron al sector salud en ciudad y provincia (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. A través de nota desplegada el 1 de junio de 2020, la impetrante de tutela, pidió a Efraín Balderas Chávez, Exgobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca -codemandado-, que en el ámbito del art. 81.1 la LMDA, otorgue información pública respecto a la infraestructura sanitaria y/o mantenimiento adecuado de los hospitales de tercer nivel y unidades de terapia intensiva; identifique los nosocomios destinados para afrontar la pandemia producida por el COVID-19; número de test asignados al departamento de Chuquisaca, detalle de los que se realizaron, el seguimiento a contagios y los contactos directos e indirectos; monto del presupuesto departamental destinado a la lucha contra la señalada pandemia; implementos de bioseguridad entregados a los hospitales de tercer nivel ciudad y provincia; personal especializado en salud y bioquímica que se contrató, número de especialistas en neumología, epidemiologia e intensivistas que trabajarán exclusivamente para afrontar la pandemia; la cantidad de laboratorios y expertos existentes para detectar el referido virus; a cuántas pruebas fue sometido el paciente uno para confirmar el caso como positivo, en qué tiempo se le dio de alta y por qué; la implementación de camas para internación y terapia intensiva en los Hospitales San Pedro Claver, Universitario, Santa Bárbara y Gastroenterológico que fueron anunciados por el Ministerio de Salud, además de la cantidad de respiradores para esas Unidades; número de personas que se encuentran en la Villa Bolivariana de la ciudad de Sucre, el presupuesto destinado, a cuantas se puede acoger, personal predeterminado a dicha atención y detalle de otros lugares similares -si los hubiere-; tratamiento que se otorgó a las personas repatriadas, el lugar de su alojamiento, qué servicios se les proporcionó y con qué fondos se cubren los gastos (fs. 6 a 8 vta.).
II.3. Por nota presentada el 29 de mayo del citado año, a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Exalcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -demandada-, la solicitante de tutela pidió que con base en el art. 81.2 de la LMDA, brinde información pública en relación al plan municipal de salud para afrontar la pandemia por el COVID-19 y su implementación; qué presupuesto se destinó a ese efecto con el detalle de ítems; las medidas de prevención y contención que se adoptarán; infraestructura y/o mantenimiento de los hospitales de primer y segundo nivel en la ciudad de Sucre y las medidas de bioseguridad destinadas al personal de salud y bioquímico de estos; detalle de las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales para garantizar la salud colectiva frente a la pandemia que fueron implementados por el Municipio (fs. 9 a 11).
II.4. Consta Oficio CITE: GADCH/S.J. 014/2020 de 15 de junio, dirigido a la peticionante de tutela, suscrito por Amilcar Edwin Apaza Rodríguez, Secretario de Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; mediante el cual señaló: “…tengo a bien remitir a su persona la información y/o documentación solicitada en los (17) diecisiete puntos impetrados a ésta entidad pública a través de la nota de fecha: 18 de mayo de 2020…” (sic [fs. 87]); la misma que, se pretendió poner a su conocimiento a través del Acta Notariada de Notificación de 15 de junio del referido año (fs. 86).