SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0484/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0484/2021-S2

Fecha: 30-Ago-2021

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1 y 3 a 4, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de favorecimiento a la evasión entre otros, seguido en su contra por el Ministerio Público, el 1 de septiembre de 2020 se reprogramó su audiencia de cesación de la detención preventiva para el 3 de igual mes y año a horas 13:00; bajo ese contexto, su abogado ingresó a la audiencia virtual a horas 12:45, el cual al ver que se hallaba desarrollando otro acto procesal se salió de la plataforma y volvió a conectarse a las 12:50, pero para ese entonces el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, estaba realizando el diferimiento de ese evento procesal; es decir, faltando diez minutos para la hora programada, argumentando la inasistencia de su defensor a quien se le silenció el micrófono para que no pueda intervenir y solicitar la reconsideración de esa postergación.

Al respecto, la mencionada autoridad judicial al haber determinado la suspensión descrita no consideró su complicado estado de salud debido al Coronavirus 2019 (COVID-19).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la defensa, a la vida, a la salud y a la libertad, citando al efecto el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que se restablezcan “las formalidades de ley”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso su memorial de acción de libertad, en audiencia, añadió lo siguiente: a) En observancia al Protocolo de Dirección de Audiencias de Medidas Cautelares, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, su defensor técnico ingresó a las 12:45 a la plataforma para la audiencia virtual; quince minutos antes de la hora programada para la celebración de su audiencia de cesación a su detención preventiva; b) A horas 12:55, luego de haber retornado a la sala virtual, su abogado fue informado que ese acto procesal había sido suspendido por la autoridad judicial demandada, situación frente a la cual intentó pedir su reconsideración “levantando la mano” en el sistema, pero no fue atendido; la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz bloqueó su micrófono impidiendo aquello; c) Por otra parte, a tiempo de determinar la suspensión, la autoridad judicial no consideró que el pedido de cesación estaba amparado en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que se encontraba con COVID-19 (aspecto acreditado con un certificado); extremo que atentó sus derechos a la vida, a la salud y a la libertad, al haberse adelantado y luego suspendido ese acto procesal; y, d) Tomó conocimiento de la nueva fecha de su audiencia señalada para el 7 de septiembre de 2020; a efectos que en el futuro no vuelvan a suceder este tipo dilaciones invoca la presente acción de defensa en su modalidad innovativa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 4 de septiembre de 2020, cursante a fs. 21 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) A través de decreto de 28 de agosto de ese año, fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 1 de septiembre de igual año, misma que se suspendió por falta de notificación, siendo reprogramada para el 3 de idéntico mes y año a horas 13:00; 2) Llegada esta última fecha se instaló el acto procesal; sin embargo, fue diferido por la inasistencia del abogado defensor del imputado -hoy accionante- para el 7 de similar mes y año; y, 3) Al respecto, el art. 113.II de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- establece que ante la inconcurrencia sin justificación del abogado del procesado (se entiende a ese tipo de actuado procesal) la autoridad judicial tiene la facultad para sancionarlo.

En respuesta a una pregunta realizada por el Vocal Constitucional, el demandado señaló que no pudo esperar quince minutos después de la hora señalada para la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva, debido a la bastante carga procesal.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 091/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 28 a 30, concedió la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Las audiencias de cesación de la detención preventiva deben merecer mayor atención tanto por la autoridad judicial como por los operadores del sistema penal, más aún cuando el imputado se encuentra aquejado por alguna enfermedad como sucede en el caso de autos, que el imputado padece de COVID-19, motivo por el que se halla en peligro su vida; así razonó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución 1/2020 de 10 de abril; ii) Al respecto, se tiene que el administrador de justicia demandado el 3 de septiembre de 2020 instaló de forma puntual la audiencia del impetrante de tutela a las 13:00; sin embargo, no esperó al menos diez minutos al abogado del aludido, a quien posteriormente no se le permitió intervenir pues se le bloqueó el micrófono de la plataforma, extremo que además lesionó el derecho a la defensa del precitado; y, iii) Finalmente, si bien, la autoridad jurisdiccional demandada señaló nueva audiencia para el 7 de igual mes y año; no obstante, aquello no soslaya el accionar del mismo, situación que además pone en peligro de contagio a otros privados de libertad.