SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2021-S3

Fecha: 18-Ago-2021

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 16 y 24 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 158 a 173 vta., y 177 a 178, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumpliendo sus funciones en los siguientes cargos y periodos: a) Jhael Sharill Veizaga Almendras, ingreso a trabajar desde la gestión 2018, como Catedrático de la Escuela Superior de Formación de Maestros (ESFM) “Franz Tamayo - Villa Serrano”; b) Tatiana Solíz Espinoza, a partir de la gestión 2010, en el cargo de Educadora en diferentes Unidades Educativas; sin embargo, en cumplimiento a la Nota Interna NI/VESFP/DGFM/EFCP 0091/2018 y mediante memorando de designación (carrera docente), ambos de 16 de octubre de 2018, fue designada como docente Programas Transitorios - Laboratorio de Química de la Unidad Educativa ESFM “Franz Tamayo” del distrito escolar de Villa Serrano; c) Nancy Jiménez Mendivil, desde la gestión 2010, en el cargo de Educadora en diferentes Unidades Educativas; empero, mediante memorando de designación (carrera docente) de 1 de octubre de 2018, fue reubicada en el cargo de Docente Invitado de la asignatura de Artes Plásticas y Visuales (catedrático) de la Unidad Educativa ESFM “Mariscal Sucre” de la localidad de Sucre; d) Carola Dubeiza Torres Medrano, desde la gestión 2015, desempeñó el cargo de Educadora en diferentes Unidades Educativas y mediante memorando de designación (carrera docente) de 1 de abril de 2019, fue designada en el cargo de docente de Educación Especial en la Unidad Educativa ESFM “Franz Tamayo” del distrito escolar Villa Serrano; e) Victoria Virginia Chavarría Ortiz, desde la gestión 2010, en el cargo de Educadora en diferentes Unidades Educativas y mediante memorando de designación (carrera docente) de 1 de febrero de 2018, fue designada en el cargo de docente en la asignatura de Ciencias Naturales Biología - Geografía de la Unidad Educativa ESFM “Franz Tamayo” del distrito escolar Villa Serrano, ratificado mediante memorando de designación (carrera docente) de 1 de abril de 2019; f) Alejandrina Rocha Valda, desde la gestión de 1998, en el cargo de Educadora en diferentes Unidades Educativas y desde el 1 de enero de 2015, asumió el cargo de Catedrática de la asignatura Física - Química de la ESFM “Simón Bolívar - Cororo” del distrito de Tarabuco; g) Rolando Alarcón Méndez, desde la gestión 2016, desempeñó el cargo de Educador en diferentes Unidades Educativas y mediante memorando de designación (carrera docente) de 16 de octubre de 2018, fue designado en el cargo de docente de Programas Transitorios - Laboratorio de Física del ESFM “Mariscal Sucre” del distrito escolar de Sucre; h) Wilfredo Álvaro Quispe Condori, desde la gestión 2016, desempeñó el cargo de Educador en diferentes Unidades Educativas del departamento de Chuquisaca y mediante memorando de designación (carrera docente) de 1 de agosto de 2019, fue designado en el cargo de docente de Programas Transitorios de Comunicación y Lenguajes: Castellana de la Unidad Educativa ESFM “Enrique Finot” del distrito escolar de Santa Cruz I del departamento de Santa Cruz y en la misma fecha por memorando de designación UP/REC 066-9/2019 de 1 de agosto, fue reasignado para ocupar el cargo de docente Responsable en Comunicación y Lenguajes: Lengua Castellana y Extranjera en la Universidad Pedagógica del distrito de Sucre; i) Paul Jhovany Mollo Huallpa, mediante memorando de designación (carrera docente) de 1 de marzo de 2018, fue designado en el cargo de docente de Ciencias Sociales de la Unidad Educativa ESFM “Franz Tamayo” del distrito escolar Villa Serrano del mencionado departamento, ratificado su cargo mediante memorando de designación (carrera docente) de 1 de abril de 2019; j) Rodolfo Wilson Albis Condori, desde la gestión 2011, desempeño el cargo de Educador en diferentes Unidades Educativas, y a través de memorando de designación (carrera docente) de 2 de abril de 2018, fue designado en el cargo de Docente Invitado de Formación Artística - FACFI de la Unidad Educativa ESFM “Simón Bolívar - Chuquisaca” del distrito escolar de Tarabuco de la localidad de Cororo; k) Javier Julio Mayorga Basilio, mediante memorando de designación (carrera docente) de 3 de junio de 2019, fue designado en el cargo de docente de Educación Musical de la Unidad Educativa ESFM “Franz Tamayo” del distrito escolar Villa Serrano; l) Ramiro Álvarez Cavero, desde la gestión 2003, desempeño el cargo de Educador en diferentes Unidades Educativas y en la gestión de 2019, fue designado en el cargo de Coordinador Regional de la Universidad Pedagógica del distrito de Sucre hasta abril del citado año y luego fue designado en el cargo de Catedrático de la Unidad Educativa ESFM “Mariscal Sucre” del distrito de Sucre; y, m) Virgilio Enríquez Vela, desde la gestión 1998, desempeño el cargo de Educador en diferentes Unidades Educativas y mediante memorando de designación (carrera docente) de 1 de febrero de 2018, fue designado en el cargo de Docente Invitado de la asignatura de Artes Plásticas y Visuales de la Unidad Educativa ESFM “Simón Bolívar” del distrito escolar de Tarabuco de la localidad de Cororo hasta enero de 2019 y luego fue ratificado en el citado cargo mediante memorando de designación (carrera docente) de 1 de febrero de 2019; todos los cargos señalados fueron en el departamento de Chuquisaca y desempeñados por los accionantes hasta el 31 de marzo de 2020; sin embargo, las autoridades educativas hoy accionadas, de forma unilateral, intempestiva y sin tomar en cuenta que se encontraban debidamente inscritos en el Escalafón Docente, sin previo aviso y sin la entrega de memorando y/o documento escrito anteriormente, decidieron suspenderles de sus funciones, indicándoles que se encuentran en espera a un cargo acéfalo para su reubicación; razón por la cual fueron suspendidos de su fuente laboral y privados de su salario mensual, los meses de abril, mayo y once días de junio de 2020.

Posteriormente, mediante memorando de designación (carrera docente) de 12 de junio de 2020, emitido por el ex Ministerio de Educación hoy denominado Ministerio de Educación, Deportes y Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Dirección Departamental de Educación Chuquisaca, fueron reubicados de la siguiente manera: 1) Jhael Sharill Veizaga Almendras, en el cargo de maestra en la asignatura de Ciencias Naturales - Biología de la Unidad Educativa “YACHAY WASIS” del distrito escolar de Sucre; 2) Tatiana Solíz Espinoza, en el cargo de maestra en la asignatura de CN.BIO-FIS-QUIM de la Unidad Educativa 25 de mayo del distrito escolar de Villa Macharetí de la localidad de Macharetí; 3) Nancy Jiménez Mendivil, mediante CITE OF. SESFP 119/2020 de 12 de junio, en el cargo de maestra en la asignatura de Gastronomía en la Unidad Educativa 23 de marzo del distrito de Sucre; 4) Carola Dubeiza Torres Medrano, por CITE OF. SESFP 93/2020 de 12 de junio, como Normalista Lengua Castellana y Originaria en la Unidad Educativa “Mara Pampa” del distrito de Tarvita; 5) Victoria Virginia Chavarría Ortiz, a través del CITE OF. SESFP 106/2020 de la indicada fecha, como maestra de Gastronomía en la Unidad Educativa “Sagrada Familia” del distrito de Sucre; 6) Alejandrina Rocha Valda, en el cargo de “…Profesora de Aula en la Asignatura de Ciencias Naturales-Biología-Química…” (sic) en la Unidad Educativa “Flora Quiroga de Ortuzte A” del distrito de Sucre; 7) Rolando Alarcón Méndez, en el cargo de maestro en la asignatura de Ciencias Naturales - Biología del CEA Villa Macharetí del distrito escolar de Villa Macharetí de la localidad Macharetí; 8) Wilfredo Álvaro Quispe Condori, en el cargo de maestro de Año de Escolaridad Primaria de la Unidad Educativa “Mollini” del distrito escolar de “Villa Charcas” de la localidad de Mollini; 9) Paul Jhovany Mollo Huallpa, en el cargo de maestro de Año de Escolaridad Primaria de la Unidad Educativa “Capira” del distrito escolar de “San Lucas” de la localidad de Capira; 10) Rodolfo Wilson Albis Condori, primero fue reubicado en el cargo de maestro de la asignatura de Educación Musical de la Unidad Educativa “José Mariano Serrano A” del distrito escolar de Sucre y posteriormente reubicado en el cargo de maestro en la misma asignatura de la Unidad Educativa “Daniel Calvo” del referido distrito escolar; 11) Javier Julio Mayorga Basilio, en el cargo de maestro de la asignatura de Educación Musical, Valores Espiritualidad y Religiones de la Unidad Educativa “Lajas” del distrito de Tarabuco de la localidad de Lajas; 12) Ramiro Álvarez Cavero, en el cargo de maestro de Aula en la Unidad Educativa “Rey Loma” del distrito de Azurduy; y, 13) Virgilio Enríquez Vela, en el cargo de maestro de año de escolaridad primaria de la Unidad Educativa “La Palma” de la localidad “La Palma” del distrito escolar de Sucre; todos los cargos ejercidos en el departamento de Chuquisaca.

Los actos unilaterales de las autoridades educativas ahora accionadas, respecto a las suspensiones ilegales, vulneraron lo previsto por el art. 73 del Decreto Supremo (DS) 4688 de 18 de julio de 1957 (Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación), que refiere que “De acuerdo con el Art. 243 del Código de Educación, los maestros inscritos en el Escalafón son inamovibles en la función docente. No podrán ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino por comisión de actos inmorales, indisciplinarios o delictuosos, previa sentencia después del proceso respectivo, en que se reconocerá defensa al acusado bajo pena de nulidad” (sic); y, el art 7.I de la Ley 1309 de 30 de junio de 2020, que señala que el Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores que estén regulados por la Ley General del Trabajo excepto a los de libre nombramiento, durante el tiempo que dure la cuarentena por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) hasta dos meses después; y, los agravios generados no les permitieron satisfacer las necesidades básicas para sus familias.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y oportuna, a la estabilidad laboral y al debido proceso; citando al efecto los arts. 13.I, II, III y IV, 46.I, II y III 48.I y 49.III, 109.I y II; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga el pago de sus salarios, correspondientes a los meses de abril, mayo y once días de junio todos de 2020 y la reposición de sus derechos laborales y de seguridad social por el periodo cesante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 259 a 271 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que no se encuentran protegidos por la Ley General del Trabajo; por lo tanto, no existe alguna vía judicial o administrativa para reclamar respecto al pago de sus salarios devengados en cuanto al periodo de abril, mayo y once días de junio del 2020; por ello, interpusieron directamente la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Adrián Rubén Quelca Tarqui, Ministro de Educación, Deportes y Culturas a través de su representante legal en audiencia manifestó que: i) Los memorandos remitidos en calidad de prueba fueron suscritos por el Director General de Formación de Maestros, y no así por este Ministerio, tampoco se encuentra entre sus facultades el designar docentes de las Escuelas de Formación de Maestros; por lo tanto, no cuenta con legitimación pasiva para ser accionado en la presente acción tutelar; ii) Los citados memorandos remitidos establecen que se les designó por invitación directa hasta el 31 de diciembre de 2019; no obstante, se emitió la “Circular 027”, que con base al art. 74 del Reglamento de las Escuelas Superiores de Formación, que establece la prolongación de funciones hasta el 31 de marzo de 2020, por cuanto no se vulneró el art. 73 del Reglamento del Escalafón, respetando los noventa días; por ello, cumplieron sus funciones hasta la mencionada fecha y los accionantes tenían conocimiento de la fecha de su conclusión laboral, en ese sentido no se vulneró la citada normativa y el debido proceso; y, iii) Respecto a la vulneración del art. 7 de la Ley 1309, se puede observar que en los diferentes memorandos los accionantes fueron designados por invitación directa; por ello, son considerados funcionarios de libre nombramiento; por consiguiente, no es aplicable dicha normativa.

Julio Galeán Téllez, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La forma de admisión de los maestros a los Institutos o a las Escuelas Superiores de Maestros es mediante invitación directa, constituyéndose un ingreso a la carrera docente de manera provisoria o de libre nombramiento; b) Las Direcciones Departamentales de Educación (DDE), no tienen tuición directa sobre las Escuelas de Formación de Maestros, estas entidades están reguladas directamente por el DS 156 de 6 de junio de 2009 en su art. 2.“3” señala que el Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior y la Dirección de Formación de Maestros tienen directa tuición sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros; por ello, no cuenta con legitimación pasiva para ser accionado en el presente caso; c) De acuerdo al Informe “77/2000 de 22 de octubre”, los accionantes fueron reubicados a diferentes Unidades Educativas, se les otorgó una fuente laboral, garantizando el derecho al trabajo y a una percepción salarial y se garantizó la seguridad social, ejercieron una de las atribuciones otorgadas en el subsistema de educación regular la DDE en cumplimiento de los instructivos que emanó del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia, se procedió con la reubicación de esos maestros que actualmente están cumpliendo con un trabajo; d) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la solicitud de cancelación de pagos de salarios en acciones de amparos constitucionales, no es una vía idónea ni correcta, en ese caso deben recurrir a las jurisdicciones que correspondan; y, e) Los accionantes al momento de conocer que su relación laboral era hasta el 31 de marzo de 2020, debieron activar los recursos correspondientes de impugnación, al considerar que no podían ser objeto de despido al estar protegidos por la Ley 1309 y de esa manera las autoridades superiores del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia, resolver esa situación.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 118/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 272 a 276, denegó la tutela solicitada, al no cumplirse con el principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no acreditaron solicitud alguna efectuada ante las autoridades educativas hoy accionadas, en cuanto a la reincorporación a su fuente laboral o la cancelación del pago de sus salarios impagos, ni se evidencia que se interpuso recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación a la decisión que ahora se cuestiona como ilegal y “atentadora” de sus derechos; 2) Los accionantes a través de su abogado, reconocieron que no presentaron ninguna solicitud u objeción alguna sobre el reclamo que ahora realizan en la presente acción de amparo constitucional, acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional; no pudiendo considerarse a esta acción tutelar como un mecanismo supletorio o alternativo a la competencia de las autoridades de educación que necesariamente debían pronunciarse sobre el asunto en particular; y, 3) En el presente caso no existe causales de flexibilización del principio de subsidiariedad, tampoco se argumentó respecto a la necesidad de efectuar una interpretación interseccional, razón por la cual los accionantes deberían reclamar previamente la vulneración de sus derechos ante las autoridades que determinaron su suspensión y reubicación, que condujeron a la no cancelación de sus salarios del periodo de abril, mayo y parte de junio de 2020.