SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2021-S3
Fecha: 18-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 con relación al art. 8 ambos del Código Penal (CP) fue condenado a 20 años de presidio de los cuales ya cumplió más de la mitad en el Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, y al ser una persona de la tercera edad fue trasladado al Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento debido a la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
En ese entendido en diciembre de “2020” planteó un incidente de detención domiciliaria, pero no pudo concluir su trámite por motivos de salud. A efectos de acogerse a las modificaciones de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- tramitó el beneficio de redención, pero debido a la pandemia por el COVID-19, retiró dicho trámite y pidió que se resuelva el incidente de detención domiciliaria al ser una persona con enfermedad de base.
Sin embargo, solo se resolvió la solicitud del beneficio de redención y no así el incidente de detención domiciliaria, pese a ser anterior y a haberse notificado y contestado por las partes procesales, generando una demora indebida en la definición de su situación jurídica al estar privado de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y a la salud; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que en el día se lleve a cabo la audiencia de consideración del incidente de detención domiciliaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 27 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El incidente de detención domiciliaria fue presentado el 2019 pero el trámite no fue concluido por motivos de salud; b) Con las modificaciones de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres y por la edad que tiene podía acogerse a la libertad condicional, pero le faltó “clasificaciones” que no le permiten realizar debido a la pandemia del COVID-19; c) En respuesta al incidente de detención domiciliaria le manifestaron que se acoja a procedimiento; y, d) Su petición de detención domiciliaria debería atenderse pues el beneficio de redención ya fue resuelto.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe, pese a su citación vía WhatsApp cursante a fs. 7.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2020 de 27 de agosto cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, disponiendo que el accionante presente un nuevo memorial a la Jueza ahora accionada pidiendo que se resuelva el incidente de detención domiciliaria para que la misma atienda dicho incidente en el término que la ley señala, más aun tratándose de una persona vulnerable de la tercera edad y privada de libertad, todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante se limitó a presentar una fotocopia de un memorial de 17 de diciembre de 2018, del cual tuvo conocimiento el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; empero, no adjuntó ningún otro documento que acredite que el mencionado memorial fue de conocimiento de la Jueza ahora accionada; 2) Indicó que está en riesgo su vida y su salud al padecer de una enfermedad de base, extremos que no fueron demostrados con algún informe médico que pueda respaldar tal afirmación; 3) La videoconferencia permite ver a las personas de forma directa dando cumplimiento al principio de inmediatez, y al observar al accionante advirtió que se encuentra estable en su salud; 4) No adjuntó documentación que pruebe que la Jueza ahora accionada asumió conocimiento de una nueva petición de consideración del incidente de detención domiciliaria; 5) La SCP 0435/2016-“S3” de 9 de mayo, establece que la autoridad accionada debe remitir los antecedentes -se entiende del proceso del cual deviene la acción tutelar- y elevar informe ante el Juez de garantías lo que no ocurrió en el caso presente, por lo que se emitió la Resolución con base en la documentación que adjuntó el accionante; y; 6) Al presentarse solo un memorial de 2018 sin ninguna otra prueba literal, no es posible pronunciar una resolución acorde a su petitorio, por lo que no debió esperar que la Jueza hoy accionada remita los antecedentes -se entiende del proceso penal en ejecución-.
En vía de complementación y enmienda, la abogada del accionante solicitó que: i) Se explique en qué medida debe adjuntar prueba, cuando en el memorial de la presente acción de libertad señaló cuál era la prueba que se ofreció misma que cursa en el cuaderno de control de ejecución de sentencia; y, ii) La Jueza ahora accionada no presentó informe en contrario ni documentación alguna que acredite que su incidente de detención domiciliaria no puede ser resuelto.
En mérito a esa solicitud el Juez de garantías manifestó que: a) En el contenido inextenso de la Resolución 28/2020, analizó los extremos señalados por el accionante en forma clara; y, b) Citó una Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la cual hizo un análisis del caso concreto, lamentando que la defensa del accionante no haya escuchado en su totalidad la mencionada Resolución dictada de acuerdo a los fundamentos expuestos, por lo que rechazó la petición de complementación y enmienda.