SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2021-s3

Fecha: 18-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, lo sentenció a una pena -privativa de libertad- de cuatro años, “…EN EL CUAL LLEVO CUMPLIENDO DOS AÑOS DE MI CONDENA DISPUESTA…” (sic), en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, es así que viendo todo lo que sucede dentro del referido penal, donde muchos internos se están contagiando por Coronavirus (COVID-19), y en consideración de que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece los beneficios de extramuro, redención, libertad condicional del cual puede beneficiarse, habiendo revisado su expediente en el mencionado Tribunal, advirtió que el mismo hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue remitido ante el Juez de Ejecución Penal, ocasionándose una dilación de tres meses y quince días.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la lesión a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin delaciones, sin citar disposición constitucional alguna como infringida.

I.1.3. Petitorio

El peticionante de tutela en su memorial no expuso ningún petitorio, no obstante en audiencia de consideración de esta acción tutelar, pidió se le conceda la tutela y se ordene a las autoridades accionadas que en el plazo de veinticuatro horas remitan el cuaderno procesal ante el Juez de Ejecución Penal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10, presentes los abogados del accionante y ausentes las autoridades accionadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de sus abogados, se ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia manifestó que: resulta lamentable que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, haga referencia de que ya se remitió los actuados al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del citado departamento, cuando hace dos semanas se apersonó ante dicho Tribunal donde de manera verbal solicitó a la auxiliar remita su expediente, pues habiéndose apersonado al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto ya referido, advirtió que su proceso no fue remitido en físico ni siquiera por sistema, motivo por el que formuló esta acción tutelar en su modalidad de pronto despacho, para que se conmine a los Jueces hoy accionados que en el plazo de veinticuatro horas remitan en físico su proceso, para así poder solicitar la redención o libertad condicional; debiendo tomar en cuenta además, que las autoridades accionadas no presentaron mayor documentación que denote que su causa evidentemente fue remitida al Juez de Ejecución Penal.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito que cursa a fs. 8 del expediente constitucional, mediante el cual refirió que: Esta acción de libertad no tiene sustento legal alguno, por cuanto de la revisión del cuaderno procesal se tiene que a fs. 296, 298 y 300 constan que los actuados pertinentes se encuentran en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del referido departamento desde el 11 de marzo de 2020 y en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz desde el 17 de igual mes y año, y en cuanto al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) en esa última fecha ya no recibían nada porque se encontraban haciendo sus informes y con mucho público que atender antes de ingresar a la cuarentena, por ello no tenían funcionarios disponibles para recibir la documentación.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/2020 de 20 de mayo, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión del expediente, y tal como se tiene del informe, a fs. 296 y 298 del cuaderno procesal cursa la remisión de obrados al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del citado departamento, con cargo de recepción de 11 de marzo de 2020 a horas 16:10, además cursa el envío de antecedentes de procesos ejecutoriados de 17 de igual mes y año y la remisión de antecedentes con sentencia ejecutoriada de 20 de mayo del mismo año; consiguientemente, no se está vulnerando ningún derecho del peticionante de tutela; y, b) Efectivamente hay un poco de retardación que es omisión del Tribunal accionado, ya que por la situación de emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19, los plazos y la atención al público fueron suspendidos, quedando solamente Juzgados de turno para conocer solicitudes de cesación de la detención preventiva; en este caso, la remisión de antecedentes al juzgado de ejecución penal fue cumplida, por lo que esta acción de defensa no corresponde.